Legislando la salud mental

 

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En noviembre de 2019 la senadora del Partido del Trabajo, Geovanna del Carmen Bañuelos De la Torre, presentó una iniciativa para crear la Ley General de Salud Mental, esta sería discutida en julio pasado durante el periodo extraordinario de sesiones, sin embargo, después de diversas críticas a su contenido por parte de organizaciones de la sociedad civil reunidas en el colectivo “Salud Mental con Derechos”, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el dictamen fue retirado y se anunció un análisis en formato de Parlamento Abierto durante septiembre para incluir a personas expertas en la materia.

¿Qué contiene esta iniciativa y por qué debe cambiarse?

 

De acuerdo con Carlos Ríos Espinosa, investigador y abogado sénior de la División de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Human Rights Watch, México continúa el antiguo paradigma biomédico de la salud mental y esta iniciativa no propone nada nuevo, incluso legitima los centros privados para la hospitalización de personas que tienen condiciones especiales de salud mental.

 

Lisbet Brizuela, integrante de Disability Rights International (DRI) señala que esta iniciativa promueve la institucionalización de las personas usuarias del sistema de salud, incluidas niñas, niños y adolescentes, sin embargo, se ha documentado que estas instituciones son peligrosas ya que han registrado abusos físicos, psicológicos, sexuales y hasta tratos que implican sujeciones químicas.

De acuerdo con la CNDH, el dictamen “refleja una visión anacrónica y estigmatizante al utilizar referentes conceptuales que no resultan compatibles con las nociones actuales sobre la salud mental”. De igual forma señala que este instrumento desconocería la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y justificaría la privación de la libertad por motivos de discapacidad.

Después de que se anunció el retiro de la iniciativa ante críticas de organizaciones expertas en la materia, del Alto Comisionado y de la CNDH, el coordinador morenista Ricardo Monreal anunció que en septiembre se realizará una discusión del dictamen en un formato de Parlamento Abierto. 

Para Carlos Ríos, el esquema de Parlamento Abierto implica no sólo la realización de eventos, se necesita un seguimiento puntual y razonado sobre cada propuesta y cada visión. Además, es importante señalar que dada la naturaleza de este tema y en atención a los tratados internacionales a los que México está suscrito, este proceso debe ser especial.

Al tratarse de una legislación en materia de salud mental, México está obligado a establecer parámetros mínimos para su discusión. El artículo 4.3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece lo siguiente:

“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”. 

Por ello, Carlos Ríos Espinosa destaca la necesidad de que la Comisión de Salud implemente consultas en formato accesible y demás características que atiendan a las necesidades de personas con discapacidades sensoriales, intelectuales o psicosociales (condición de salud mental).

Es importante destacar que no pueden no acatarse estas obligaciones de consulta a las personas con discapacidad. Como principal antecedente se encuentra la resolución a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dando como resultado la declaración de invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down vigente en la Ciudad de México, así como de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que el legislativo local no consultó adecuadamente a este sector de la población.

¿De qué hablamos cuando decimos Parlamento Abierto y cómo debería realizarse la discusión?

¿Cómo sería una legislación ideal en materia de salud mental?

Es prioritario armonizar la legislación en materia de salud mental con el orden internacional aplicable para México, pero de forma adicional, Carlos Ríos señala que la salud mental debe enfocarse a la recuperación de las personas con dificultades psicoemocionales o con discapacidad psicosocial; esto quiere decir que el desarrollo de una política pública o una legislación no debe tener como objetivo exclusivo la eliminación de síntomas, sino un estándar de bienestar de la persona y un entorno saludable que implica una decisión de involucrarse con la comunidad.

Actualmente la política de salud mental se enfoca a fortalecer el tercer nivel de atención, sin embargo, el abogado señala la necesidad de que la oferta general del sector salud se enfoque en priorizar el primer nivel de atención para que cualquier persona que a lo largo de su vida presente dificultades psicoemocionales, pueda acudir a estos servicios para una atención temprana; el objetivo debe ser mejorar las condiciones de libertad y la autonomía de las personas en este supuesto.

El experto y activista por los derechos de las personas con discapacidad destaca la importancia de que cualquier política pública o legislación no se enfoque en ver a personas en una condición de enfermedad, sino a personas que son expresión de la diversidad humana, justamente para reconocer los impedimentos físicos, sensoriales o intelectuales que impactan directamente en su inclusión en el entorno, evitando así una visión que lleve a una discriminación política, social y hasta arquitectónica.

En conclusión, Carlos Ríos Espinosa destaca que una buena legislación en materia de salud mental debe reconocer la necesidad de adaptaciones en los entornos académico, laboral, educativo, entre otros, obligando a implementar una serie de modificaciones al entorno para garantizar un auténtico acceso a los derechos. Además, indica que no se pueden negar derechos adquiridos como el derecho a decidir con autonomía respecto al tratamiento que se quiere seguir o a rechazar el tratamiento.