Este informe sintetiza el diagnóstico del problema de la violencia que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México. Entre 2018 y 2022, se registraron cifras alarmantes de violencia y asesinatos en su contra, en donde los índices de impunidad alcanzan hasta el 99%. En este problema, los factores que contribuyen a su persistencia son la presencia de grupos de delincuencia organizada, la corrupción gubernamental y la falta de capacidades para implementar la regulación actual.
En este contexto, entre febrero y junio de 2022, el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas organizó diálogos estatales para discutir la creación de un sistema nacional de protección, caracterizados por la diversidad de la participación, y en donde se detectó una urgencia común: mejorar la coordinación entre autoridades y el Mecanismo.
En este sentido, en el presente informe se analiza la evolución del marco legal mexicano y los retos que enfrenta; y se subraya la importancia de generar políticas de prevención e intervención temprana, así como la necesidad de responsabilizar a las autoridades implicadas en actos de violencia contra personas defensoras y periodistas. Además, se resalta la falta de coordinación entre el Mecanismo y las Fiscalías, y enfatiza la necesidad de combatir la impunidad y cumplir con las obligaciones internacionales, como el Acuerdo de Escazú desde una perspectiva sistémica de las instituciones de seguridad y justicia. De igual forma, se desarrollan algunas recomendaciones como la recopilación de datos, cooperación interinstitucional para generar investigaciones efectivas, y desarrollo de legislación que reconozca y proteja a estos actores.
La situación de violencia de personas defensoras de derechos humanos —incluidas quienes defienden territorio y medio ambiente— y periodistas en México se encuentra en estado crítico: solamente en la administración actual, de acuerdo con cifras reportadas por Espacio OSC, entre el primero de diciembre de 2018 y diciembre de 2022 se registraron, al menos, 59 homicidios de personas periodistas y 107 homicidios de personas defensoras de derechos humanos.
Esta crítica situación en México, no obstante, se arrastra desde hace varias décadas. Ya desde la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2021 por la Corte Interamericana en la que se condena a México sobre el caso de la abogada y defensora de derechos humanos Digna Ochoa —asesinada en 2001— se señala lo siguiente:
“…a la época de los hechos (esto es, a finales de los años 90 y principios de los años 2000), las defensoras y defensores de derechos humanos en México –además de otras personas que trabajaban en la defensa de los derechos humanos, como periodistas, representantes sindicales o indígenas– corrían riesgo de sufrir numerosas violaciones de derechos humanos. Así, de conformidad con un informe de país de la Comisión Interamericana del año 1998, este ente había recibido ‘varias denuncias acerca de actos cometidos en México para amedrentar a integrantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos y de organizaciones sociales´, detallando que ‘varias organizaciones y movimientos sociales y políticos, al igual que estudiantes, activistas y grupos de abogados, ha[bían] sido objeto en México de amenazas, secuestros, detenciones arbitrarias, robos, allanamientos, fabricación de delitos y desaparición’…”
De esta forma, podemos señalar que el acoso y agresiones en contra de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México ha sido una constante de larga data y, si bien se han tomado algunas medidas para atender el problema, éstas no han resultado suficientes.
De acuerdo con cifras del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante Mecanismo), de la Secretaría de Gobernación (en adelante SEGOB), entre diciembre de 2018 a febrero de 2022 se registraron 54 homicidios de periodistas; en donde el 59.25% de los casos se concentró en 6 estados: Sonora, Veracruz, Guerrero, Michoacán, Estado de México y Oaxaca. En el mismo periodo, se registraron 98 homicidios de personas defensoras de derechos humanos, de los cuales el 66.3% (es decir, 65 homicidios), acontecieron en los estados de Guerrero, Oaxaca, Chihuahua, Chiapas, Veracruz y Michoacán. Mientras que para los casos de periodistas se registra un índice de impunidad (es decir, que no se ha obtenido sentencia condenatoria contra las personas responsables de los homicidios) del 91%, en el caso de personas defensoras la impunidad es del 99%; pues para ambos casos existen, respectivamente, 5 y 2 sentencias a nivel nacional.
Entre los factores que se identifican como fuente de la violencia contra personas defensoras y periodistas están la delincuencia organizada, la corrupción entre autoridades y su colusión con grupos delincuenciales, el incumplimiento a nivel estatal y municipal en materia de prevención y protección de este sector, así como la falta de reconocimiento social e institucional sobre la importancia de la labor realizada por periodistas y personas defensoras de derechos humanos. En este sentido, resaltamos el dato proporcionado por el Mecanismo, en donde se establece que un buen número de las agresiones provienen de autoridades, sobre todo municipales.
Entre las medidas que se han tomado en México para proteger a personas defensoras y periodistas están la creación —el 5 de julio de 2010— de la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos en contra de la Libertad de Expresión (en adelante FEADLE) por acuerdo del Procurador General de la República, cuyo enfoque era de carácter y desde una autoridad federal. Posteriormente, en respuesta a la crisis de violencia contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas se reformó la Constitución mexicana, y en junio de 2012 se publicó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Con la expedición de la Ley de naturaleza federal, se impulsó en algunas entidades federativas la discusión y aprobación de leyes homólogas, en su mayoría enfocadas a la protección de periodistas, así como la instauración de fiscalías especializadas en delitos contra periodistas —en algunos casos ampliada a personas defensoras de derechos— en el fuero estatal.
Asimismo, a raíz de su expedición, esta Ley también condujo a la creación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en SEGOB; el cual tiene como finalidad “que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos”. En principio, el Mecanismo fue creado para habilitar canales de “cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo”.
Posteriormente, en el año 2019 la Oficina en México del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, ACNUDH), a petición de la Subsecretaría de Derechos Humanos de SEGOB, realizó un diagnóstico del Mecanismo. Entre los hallazgos de este diagnóstico se encontró que el Mecanismo carece del personal necesario para atender las crecientes demandas de protección y que es necesario fortalecer las acciones de prevención, pero, sobre todo, que el Mecanismo afronta “dificultades para coordinar con eficacia la implementación de acciones y medidas de protección; la ausencia de un sistema de información que permita un intercambio adecuado de información entre las tres unidades y facilite las acciones de monitoreo y evaluación; o la carencia de procedimientos claros sobre varios aspectos de su actuación.”
Si bien en el diagnóstico de ACNUDH establece que el marco legal de la Ley de 2012 es suficiente para afrontar los retos de la protección de personas defensoras y periodistas en México, la realidad es que esa Ley ha quedado rebasada ante la realidad de violencia hacia este sector de la población, aunado a la falta de coordinación entre actores de los diferentes órdenes de gobierno.
En el momento en que se expidió la Ley de 2012, se estableció el Mecanismo como un ente de carácter federal que asumiría las funciones de implementación de medidas preventivas y de protección a nivel nacional. Sin embargo, como la propia Oficina del ACNUDH ha detectado, en las entidades federativas y a nivel municipal no se ha logrado de manera uniforme permear las obligaciones del Estado mexicano, superando así las capacidades de este órgano de carácter federal.
En este sentido, la propuesta de una ley de naturaleza general frente a una federal, se ofrece como un marco para reforzar las capacidades de coordinación del Mecanismo y las obligaciones estatales y municipales. Además, también se ha identificado la necesidad inminente de mitigar las fuentes de riesgo para personas defensoras y periodistas, es decir, implementar labores de prevención de agresiones, y no centrarse únicamente en las medidas de reacción institucional ante la comisión de los delitos. También se ha identificado que, para superar la impunidad en los casos de agresiones, se necesita la coordinación con fiscalías que, recientemente, van adquiriendo la calidad de órganos constitucionalmente autónomos, y en ocasiones se excusan en esa calidad para no colaborar con otras instituciones públicas, como el Mecanismo. En particular, la Fiscalía General de la República, desde 2018, ha sido reticente a generar espacios de colaboración activa con la SEGOB, argumentando su autonomía constitucional.
Historia de las Leyes Generales y Nacionales en México1917-2000: 16 Leyes Generales 2000-2006: 7 Leyes Generales 2006-2012: 15 Leyes Generales o Nacionales 2012-2018: 21 Leyes Generales o Nacionales 2018-presente: 8 Leyes Generales o Nacionales |
En cuanto a los alcances de una ley de naturaleza general frente a una federal, es necesario considerar que las primeras ofrecen un marco para la coordinación más efectiva entre federación, estados y municipios, además de que ofrece mecanismos para establecer obligaciones incluso a nivel municipal; mientras que una ley de carácter federal tiende a la centralización de responsabilidades estatales en los órganos federales.
Ley Federal |
General Law |
Unique Law |
Regula a instituciones federales |
Obliga a instituciones federales, estatales y municipales |
Obliga a instituciones federales, estatales y municipales |
Los estados pueden o no tener legislación espejo |
Los estados y los municipios están obligados a crear sus marcos normativos ajustándose a ciertos parámetros mínimos |
Los estados y municipios no crean sus marcos y están obligados por la legislación única |
No puede generar sistemas de coordinación obligatorios; de lo contrario, se atentaría contra la autonomía estatal |
Crea mecanismos de coordinación y obliga a contar con mínimos en los estados |
Hasta ahora, sólo se han generado leyes únicas para materias procesales (penal, laboral, civil), no contenidos orgánicos |
La creación de fondos o fideicomisos son de naturaleza federal |
Permite operar fondos para distribuir recursos en los tres niveles de gobierno |
No permiten creación de fondos |
Sanciones sobre delitos federales |
Tipos penales que aplican a todo el país (leyes de tortura, secuestro, desaparición, electoral) |
No hay facultad constitucional para el Congreso en materia de sanciones. |
En esta materia, la norma constitucional que proporciona fundamento a la expedición de leyes en materia de protección de personas defensoras y periodistas es limitada:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:
XXI. …
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.”
Como se observa, se trata de una norma dirigida a autoridades federales, además de que no contempla a personas defensoras de derechos humanos y se limita al enfoque penal de reacción —es decir, cuando la agresión ya ocurrió— sin entrar a los ámbitos de prevención y protección de personas.
Para transitar a una ley general, sería necesario, entonces, reformar el artículo 73 constitucional que otorgue facultades al Congreso para expedir una ley de esta naturaleza sobre la materia, ya que hoy en día sólo está facultado legislar la actuación de entes federales.
Por parte del Mecanismo, en la actual administración, a partir de las necesidades identificadas para las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, y desde el enfoque institucional, se decidió emprender una serie de diálogos en diferentes estados de la República; en donde inicialmente se buscaba proponer la creación de un sistema nacional de protección y definir las competencias de los distintos órdenes de gobierno e instituciones públicas.
Los foros se llevaron a cabo entre febrero y junio de 2022 en Oaxaca, Chihuahua, Ciudad de México, Sonora, Nayarit, Morelos, Jalisco y Baja California. A estos eventos fueron convocadas organizaciones locales, personas defensoras y periodistas de las entidades federativas, organizaciones de sociedad civil que trabajan a nivel nacional y autoridades estatales. El nivel de respuesta de las autoridades locales fue variable, siendo las principales convocadas aquéllas encargadas en los estados de coordinarse con el Mecanismo federal y las fiscalías especializadas, que en algunos estados estuvieron ausentes.
Aunque en principio los diálogos por parte de las autoridades federales se propusieron como punto de partida para la construcción de un marco constitucional y legal más eficiente, las reflexiones también giraron sobre la implementación de políticas públicas que actualmente se pueden implementar sin necesidad de reformas legales. En particular, las organizaciones de la sociedad civil con alcance nacional rechazaban la sustitución de una ley federal por una de carácter general, pero admitían la falta de coordinación entre autoridades estatales y municipales con el Mecanismo. Por otra parte, también resaltan la necesidad de enfocar recursos destinados a la protección, así como la urgencia de acabar con la impunidad de los crímenes en contra de personas defensoras y periodistas, en particular cuando los perpetradores de la violencia son agentes estatales.
Desde el enfoque de las personas y organizaciones beneficiarias una constante fue la necesidad de ampliar las convocatorias a los diálogos ante la necesidad de contactar directamente con las autoridades, ya que manifestaron una situación de violencia crítica y acoso mediático por parte de las autoridades de todos los órdenes de gobierno. En estos diálogos, la participación de periodistas fue más marcada, mientras que las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos —dependiendo de la entidad federativa y los problemas locales que enfrentan las personas defensoras y periodistas— tuvieron un nivel de participación más bajo.
En particular, las personas y organizaciones defensoras de territorio y medio ambiente tuvieron algún grado de representación ligeramente más activa en aquéllos estados donde los proyectos de desarrollo económico son fuente de las agresiones: tal es el caso de Nayarit, respecto de los desarrollos turísticos y empresas que van desplazando a las comunidades que viven cerca de las costas. En otros estados —por ejemplo, en Jalisco— la fuente de agresiones provenía de autoridades no gubernamentales, como la iglesia católica en contra de organizaciones a favor de la legalización del aborto; y en Baja California —en particular Tijuana— por parte del crimen organizado en contra de periodistas de temas de justicia y organizaciones de protección a personas migrantes. Estos casos ejemplifican la existencia de una violencia diferenciada y arrojan luz sobre las particularidades que hay a nivel local en cuanto a los motivos y los agentes perpetradores de dicha violencia.
En la descripción de las agresiones que han sufrido las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, se aprecia una escalada de violencia que comienza con daños y amenazas —las cuales afectan psicológicamente a las personas— y se van recrudeciendo hasta llegar a lesiones físicas e incluso el asesinato. Un reclamo constante en estas situaciones fue la solicitud de intervención de las autoridades desde las primeras agresiones, para evitar el escalamiento de la violencia.
Desde el enfoque de la autoridad federal se evidenció la necesidad de contar con herramientas que le permitieran al Mecanismo la articulación de políticas y acciones con estados y municipios, tanto para la prevención, como la protección y colaboración con fiscalías en la persecución de los agentes perpetradores de la violencia. En particular, el enfoque de prevención se consideró urgente para que las autoridades locales fueran conscientes de la relevancia de las labores de las personas defensoras y periodistas.
Otro tema recurrente durante los diálogos fue la actualización y aplicación de responsabilidades y sanciones a las autoridades fue un tema constante en los diálogos que —activamente o por omisión— son generadoras de violencia contra las personas defensoras y periodistas. Sin esquemas efectivos de responsabilidad, es imposible disminuir el foco de violencia proveniente de autoridades gubernamentales y entes privados, sobre todo a nivel municipal.
A diferencia de las personas que ejercen el periodismo —que en su mayoría son reconocidas en sus contextos como personas vulnerables a agresiones en función de sus labores— en la práctica no es sencillo identificar la calidad de personas defensoras de derechos humanos, territorio y medio ambiente. Los casos de amenazas, daños en propiedad, lesiones e incluso homicidios en contra de personas defensoras de derechos humanos son registrados por las instituciones de justicia como casos ordinarios, sin tomar en cuenta que sus actividades laborales son la fuente causal de la comisión de los delitos y sin el análisis de contexto de la violencia en el que estos se cometieron.
En ello, es recurrente que las agresiones provengan de las propias autoridades. En particular, las personas defensoras de territorio y medio ambiente se enfrentan comúnmente a autoridades municipales, quienes gozan de impunidad por parte de autoridades estatales y federales. Agentes del sector privado también se identifican como fuentes de violencia en contra de personas defensoras del territorio y medio ambiente, sobre todo cuando existen proyectos de desarrollo que atraviesan comunidades con recursos territoriales y ambientales que se busca explotar.
Además de la necesidad de actualizar el marco constitucional y legal, se puede avanzar con las leyes actuales para el establecimiento de políticas que articulen los esfuerzos de instituciones de los distintos órdenes de gobierno; por ejemplo, mediante el uso de tecnologías para el registro de personas agredidas y agresores, la comunicación inmediata cuando se da un acto de violencia, la colaboración en investigaciones, entre otras. En este sentido, también surgieron ideas sobre el uso de tecnología para el registro de personas beneficiarias del Mecanismo, de personas agresoras, así como para la protección más efectiva cuando se advierten riesgos.
A partir de los diálogos, también se identificó la posibilidad de avanzar en el desarrollo de legislación estatal, en tanto se logra el consenso para una reforma constitucional y legislación de naturaleza general. Estos proyectos estatales deberían actualizar el marco que hoy en día tienen las entidades federativas para incluir obligaciones en materia de prevención, esquemas de colaboración y acción con autoridades municipales, y el reconocimiento directo de personas defensoras de derechos humanos, territorio y medio ambiente. Estos nuevos marcos legales en las entidades también deberían encaminarse a tener una mayor comunicación con el Mecanismo federal, así como con las autoridades de seguridad y justicia.
Un tema pendiente de resolver es la coordinación entre el Mecanismo y las autoridades responsables a nivel estatal con las Fiscalías federal y locales, encargadas de la persecución penal de quienes cometen crímenes en contra de personas defensoras y periodistas. La impunidad y la ausencia de investigaciones especializadas en atención a la calidad de las víctimas es uno de los problemas más preocupantes para personas defensoras y periodistas, y también para el Mecanismo federal.
En ese sentido, México tiene pendientes importantes en el cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo de Escazú, ya que está obligado a “tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos.” Y, en general, respecto de las obligaciones del Estado mexicano de “garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad” y “tomar de medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.”
En principio, esta obligación corresponde al Mecanismo en colaboración con las fiscalías y cuerpos de seguridad especializados en proteger derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente. Sin embrago, se advierte en la actualidad que no hay un sistema articulado de instituciones, sino que se responsabiliza al Mecanismo federal para la promoción del trabajo de personas defensoras y periodistas, prevención de agresiones y activación inmediata de medidas cuando éstas suceden, supuestamente con la finalidad de dar protección integral (de salud, educación, atención psicológica, apoyo laboral) y sancionar a las personas generadoras de violencia.
Desde la visión de BORDE la promoción de las labores de personas defensoras y periodistas, así como la prevención de agresiones por el ejercicio de sus derechos, y en su caso la protección y justicia cuando son sujetas de violencia podría abordarse desde dos acciones concretas que dividimos en acciones operativas o de implementación de políticas públicas; y acciones normativas para mejorar el marco constitucional, legal y regulatorio.
Identificamos dos vertientes: en primer lugar, una política intersectorial (sistema de seguridad y justicia) que debe iniciarse a nivel nacional y replicarse en cada estado. Y, en segundo lugar, una política sectorial (sistema de protección). De esta forma, desarrollamos esquemáticamente ambas vías.
Si bien las políticas públicas anteriormente descritas no necesitan la realización de cambios normativos, reglamentarios, legales o constitucionales para su implementación, es importante señalar que los sistemas de seguridad y justicia —e incluso los sistemas de planeación, transparencia, electorales y de control interno— en las instituciones de los tres niveles de gobierno tienen importantes áreas de oportunidad. De esta forma, consideramos que el marco normativo actual obstaculiza e impide la coordinación efectiva desde un enfoque sistémico. Por ello, consideramos necesario explorar las siguientes líneas:
En ese sentido, a partir del caso de Digna Ochoa, ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que el Estado Mexicano tiene que cumplir, entre otras, con las siguientes medidas:
De igual forma, de manera reciente, el Senado mexicano ratificó el Acuerdo de Escazú, formalmente conocido como Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; el cual es el primer tratado vinculante sobre asuntos ambientales en la región y el primero en el mundo que contempla disposiciones sobre las personas defensoras de derechos humanos en la materia. Este Acuerdo es resultado de un proceso de largas negociaciones en donde participaron representantes de gobiernos, sociedad civil, academia y otras partes interesadas. Resulta de particular interés el Artículo 9 del Acuerdo de Escazú, ya que establece lo siguente en cuanto a las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales:
El respeto y cumplimiento de estas medidas e instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano representará un paso fundamental para mejorar la seguridad de periodistas y personas defensoras de derechos humanos en el país. Finalmente, con este informe, desde BORDE buscamos contribuir a la construcción de un paísen el cual las personas defensoras de los derechos humanos y los periodistas puedan llevar a cabo sus actividades sin temor, desarrollándose en un entorno seguro y con pleno respeto a sus labores.
Chávez, V., “Corrupción en Municipios: principal causa de agresiones a periodistas: Segob”, El Financiero, 08 de marzo de 2022, https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/03/08/culpa-segob-a-municipios-de-agresion-a-periodistas/.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Digna Ochoa y Familiares vs México, sentencia del 25 de noviembre del 2021, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf.
Diario Oficial de la Federación, Decreto Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho, 22 de abril de 2021, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616505&fecha=22/04/2021#gsc.tab=0.
—————————————, Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, 25 de junio de 2012, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf.
Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Por una protección del derecho a defender derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión más efectiva, https://espacio.osc.mx/.
———————————————————–, Personas y comunidades defensoras de derechos humanos y periodistas en situación de desplazamiento forzado interno en México, julio del 2023, https://espacio.osc.mx/wp-content/uploads/2023/07/Informe-E-OSC-DFI-personas-defensoras-y-periodistas-2023-MX.pdf.
Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Diagnóstico sobre el funcionamiento del Mecanismo, julio de 2019, https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/190725-Diagnostico-Mecanismo-FINAL.pdf
Secretaría de Gobernación, “Inicia Gobernación diálogos rumbo a una nueva ley general para personas defensoras de derechos humanos y periodistas”, 17 de enero del 2022, https://www.gob.mx/segob/prensa/inicia-gobernacion-dialogos-rumbo-a-una-nueva-ley-general-para-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas.
This report synthesizes the diagnosis of the violence problem faced by human rights defenders and journalists in Mexico. Between 2018 and 2022, alarming figures of violence and assassinations were registered against them, with impunity rates reaching up to 99%. Contributing factors to its persistence are the presence of organized crime groups, governmental corruption, and a lack of capacity to implement the current regulations.
In this context, between February and June 2022, the Mechanism for the Protection of Human Rights Defenders and Journalists organized local dialogues with the aim of discussing the creation of a national protection system. These dialogues saw participation from various stakeholders, and a common urgency emerged: the imperative to enhance coordination between the authorities and the Mechanism.
In this regard, the present report examines the evolution of the Mexican legal framework and the challenges it confronts, underscoring the significance of formulating prevention and early intervention policies, and holding authorities responsible for acts of violence against human rights defenders and journalists. Moreover, it underscores the lack of coordination between the Mechanism and the Prosecution Offices, while emphasizing the imperative to combat impunity and fulfill international obligations, including the Escazú Agreement, through a systemic approach encompassing security and justice institutions. Furthermore, the report provides several recommendations, such as data collection, inter-institutional cooperation to facilitate effective investigations, and the enactment of legislation that acknowledges and safeguards journalists and human rights defenders.
The situation of violence against human rights defenders and journalists in Mexico is in a critical state. According to figures reported by the civil organization Espacio OSC during the current administration, between December 1, 2018, and December 2022, at least 59 journalists and 107 human rights defenders were murdered.
However, this critical situation in Mexico has persisted for several decades. As early as November 25, 2021, the Inter-American Court of Human Rights condemned Mexico in the case of the lawyer and human rights defender Digna Ochoa, who was murdered in 2001. The court’s judgment stated the following:
“At the time of the events (late 1990s and early 2000s), human rights defenders in Mexico, along with other individuals working in human rights defense, such as journalists, union representatives, or indigenous people, were at risk of numerous human rights violations. According to a country report from the Inter-American Commission in 1998, this body had received ‘several complaints about acts committed in Mexico to intimidate members of human rights organizations and social organizations,’ detailing that ‘several organizations and social and political movements, as well as students, activists, and groups of lawyers, have been subjected in Mexico to threats, kidnappings, arbitrary detentions, robberies, raids, the fabrication of crimes, and disappearances…'”
Thus, we can conclude that harassment and aggression against human rights defenders and journalists in Mexico have been a longstanding issue, and although some measures have been taken to address the problem, they have not been sufficient.
According to figures from the Mechanism for the Protection of Human Rights Defenders and Journalists (hereinafter the Mechanism), under the Secretariat of Governance (SEGOB), between December 2018 and February 2022, 54 journalists were killed, with 59.25% of cases concentrated in six states: Sonora, Veracruz, Guerrero, Michoacán, State of Mexico, and Oaxaca. During the same period, 98 human rights defenders were killed, of which 66.3% occurred in the states of Guerrero, Oaxaca, Chihuahua, Chiapas, Veracruz, and Michoacán. The impunity rate for journalist cases (meaning no convictions have been obtained against those responsible for the homicides) is 91%, while for human rights defenders, the impunity rate is 99%, as there are, respectively, 5 and 2 court rulings at the national level.
Among the factors identified as sources of violence against human rights defenders and journalists are the presence of organized crime groups, corruption among authorities, and their collusion with criminal organizations. The failure at the state and municipal levels to prevent and protect them, and the lack of social and institutional recognition of the importance of the work carried out by journalists and human rights defenders also contribute to the risks they face. Notably, a significant number of the aggressions come from authorities, particularly at the municipal level, as highlighted by the Mechanism.
Among the measures taken in Mexico to protect human rights defenders and journalists is the creation, on July 5, 2010, of the Special Prosecutor’s Office for Crimes Against Freedom of Expression (FEADLE) by the agreement of the Attorney General of the Republic, with a focus on federal authority. Subsequently, in response to the crisis of violence against human rights defenders and journalists, the Mexican Constitution was reformed, and in June 2012, the Law for the Protection of Human Rights Defenders and Journalists was published.
With the enactment of the federal law, some states promoted the discussion and approval of similar laws, mostly focused on the protection of journalists, as well as the establishment of specialized prosecutors’ offices for crimes against journalists – in some cases expanded to include human rights defenders – at the state level.
Moreover, as a result of its enactment, this law also led to the creation of the Mechanism for the Protection of Human Rights Defenders and Journalists in the Secretariat of Governance (SEGOB); which aims to “fulfill the State’s fundamental responsibility to protect, promote, and guarantee human rights”. Initially, the Mechanism was created to enable cooperation between the Federation and the Federal Entities to implement and operate Prevention Measures, Preventive Measures, and Urgent Protection Measures that ensure the life, integrity, freedom, and security of people at risk due to the defense or promotion of human rights, and the exercise of freedom of expression and journalism.
Subsequently, in 2019, at the request of the Undersecretariat of Human Rights of SEGOB, the United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights in Mexico (hereinafter, OHCHR) conducted a diagnosis of the Mechanism. Among the findings of this diagnosis, it was found that the Mechanism lacks the necessary staff to address the increasing demands for protection and that it is necessary to strengthen prevention actions. Additionally, the Mechanism faces “difficulties in effectively coordinating the implementation of actions and protection measures; the absence of an information system that allows adequate information exchange between the three units and facilitates monitoring and evaluation actions; or the lack of clear procedures on various aspects of its performance.”
While the OHCHR diagnosis establishes that the legal framework of the 2012 Law is sufficient to address the challenges of protecting human rights defenders and journalists in Mexico, the reality is that this law has been unable to keep up with the escalating violence against this vulnerable group, exacerbated by a lack of coordination among actors at different levels of government. When the 2012 Law was enacted, the Mechanism was established as a federal entity responsible for implementing preventive and protection measures nationwide. However, as identified by the OHCHR itself, the obligations of the Mexican State have not been consistently implemented at the state and municipal levels, surpassing the capacities of this federal entity.
In this regard, the proposal of a general law as opposed to a federal one offers a framework to reinforce the coordination capacities of the Mechanism and the state and municipal obligations. Additionally, there is an identified imminent need to mitigate the sources of risk for human rights defenders and journalists, meaning implementing preventive measures against aggressions, rather than focusing solely on institutional reactions to the commission of crimes. It has also been identified that to overcome impunity in cases of aggression, coordination with prosecutors’ offices is required. Recently, some of these offices have acquired the status of constitutionally autonomous bodies and, at times, cite this status as an excuse not to collaborate with other public institutions, such as the Mechanism. Particularly, the Attorney General’s Office of the Republic has been hesitant since 2018 to create spaces for active collaboration with SEGOB, arguing its constitutional autonomy.
History of General and National Laws in Mexico1917-2000: 16 General Laws 2000-2006: 7 General Laws 2006-2012: 15 General or National Laws 2012-2018: 21 General or National Laws 2018-present: 8 General or National Laws |
As for the scope of a general law as opposed to a federal law, it is necessary to consider that the former offers a framework for more effective coordination between the federal government, states, and municipalities, as well as mechanisms to establish obligations even at the municipal level. On the other hand, a federal law tends to centralize state responsibilities in federal bodies.
Federal Law | General Law | Unique Law |
Regulates federal institutions | Obligates federal, states, and municipal institutions | Obligates federal, states, and municipal institutions |
States may or may not have corresponding legislation | States and municipalities are required to create their normative frameworks adhering to certain minimum parameters | States and municipalities do not create their frameworks and are bound by the unique legislation |
Cannot generate mandatory coordination systems; otherwise, it would infringe on the autonomy of each state | Creates coordination mechanisms and requires the existence of minimum standards in the states | So far, unique laws have only been generated for procedural matters (criminal, labor, civil), not organizational contents |
The creation of funds or trusts is of a federal nature | Allows the operation of funds to distribute resources at the three levels of government | Does not permit the creation of funds |
Sanctions for federal crimes | Criminal offenses that apply nationwide (laws on torture, kidnapping, electoral offenses, disappearances) | There is no constitutional authority for Congress regarding sanctions. |
In this matter, the constitutional provision that provides a basis for the enactment of laws concerning the protection of human rights defenders and journalists is limited:
“Article 73. Congress has the power to:
XXI. …
Federal authorities may also have jurisdiction over common law crimes when they are related to federal crimes or crimes against journalists, individuals, or facilities that affect, limit, or undermine the right to information or freedoms of expression or the press.”
As can be seen, this provision is directed at federal authorities and does not include human rights defenders, while also restricting itself to a reactive criminal approach – that is, when the aggression has already occurred – without adequately addressing prevention and protection measures for individuals.
To transition to a general law, it would be necessary to amend Constitutional Article 73 to empower Congress to enact legislation on this matter, granting the authority to address the broader scope of prevention and protection for human rights defenders. Presently, Congress is only authorized to legislate on the actions of federal entities, limiting its capacity to address the full spectrum of challenges faced by this vulnerable group.
Under the current administration, the Mechanism, based on the identified needs of human rights defenders and journalists and from an institutional perspective, decided to initiate a series of dialogues in different states of the Republic. Initially, the objective was to propose the creation of a national protection system and define the competencies of different levels of government and public institutions.
The forums took place between February and June 2022 in Oaxaca, Chihuahua, Mexico City, Sonora, Nayarit, Morelos, Jalisco, and Baja California. Local organizations, human rights defenders, journalists from the federative entities, national-level civil society organizations, and state authorities were invited to these events. The level of response from local authorities varied, with the main participants being those responsible for coordinating with the federal Mechanism and specialized prosecutors in the states, although some states were absent.
Although the federal authorities initially proposed the dialogues as a starting point for constructing a more efficient constitutional and legal framework, the discussions also focused on implementing public policies that can currently be put into practice without the need for legal reforms. Particularly, national civil society organizations rejected replacing a federal law with a general one but admitted the lack of coordination between state and municipal authorities with the Mechanism. Additionally, they emphasized the need to allocate resources for protection and the urgency to end impunity for crimes against human rights defenders and journalists, especially when the perpetrators of violence are state agents.
From the standpoint of beneficiaries, both individuals and organizations consistently emphasized the necessity of expanding the invitations to the dialogues, enabling direct engagement with authorities. They expressed experiencing critical levels of violence and media harassment from authorities at all levels of government. During these dialogues, journalists had a more prominent presence, whereas human rights defenders’ level of involvement varied based on the specific federative entity and local challenges they encountered.
In particular, individuals and organizations defending territories and the environment were slightly more active in representation in states where economic development projects were a source of aggression. An example is Nayarit, where tourism developments and companies are displacing communities living near the coasts. In other states, such as Jalisco, the source of aggression came from non-governmental authorities, such as the Catholic Church against organizations advocating for the legalization of abortion, and in Baja California, particularly Tijuana, from organized crime against journalists covering justice issues and organizations protecting migrants. These cases exemplify the existence of differentiated violence and shed light on the particularities at the local level concerning the motives and perpetrators of such violence.
The description of the aggressions suffered by human rights defenders and journalists reveals an escalation of violence that starts with damage and threats – which have psychological impacts on individuals – and intensifies until physical injuries and even murder occur. A recurring demand in these situations was the request for authorities’ intervention from the first signs of aggression to prevent violence escalation.
From the perspective of the federal authority, the need for tools that allow the Mechanism to coordinate policies and actions with states and municipalities for prevention, protection, and collaboration with prosecutors in pursuing the perpetrators of violence was evident. In particular, a prevention approach was considered urgent to raise awareness among local authorities about the significance of the work of human rights defenders and journalists.
Another recurring theme during the dialogues was the updating and application of responsibilities and sanctions against authorities, whether actively or through omission, who are generators of violence against human rights defenders and journalists. Effective accountability mechanisms are essential to reduce the focus of violence originating from government and municipal authorities.
Unlike journalists, who are mostly recognized in their contexts as vulnerable to aggression due to their work, it is not easy in practice to identify human rights defenders, particularly those defending territories and the environment. Cases of threats, property damage, injuries, and even homicides against human rights defenders are registered by justice institutions as ordinary cases, without considering that their work is the causal source of these crimes and without analyzing the context of the violence in which they occur.
It is recurrent that the aggressions come from the authorities themselves. In particular, defenders of territories and the environment commonly face aggression from municipal authorities, who enjoy impunity from state and federal authorities. Private sector agents are also identified as sources of violence against defenders of territories and the environment, especially when development projects affect communities with territorial and environmental resources that are sought to be exploited.
Besides the need to update the constitutional and legal framework, progress can be made with the current laws in establishing policies that coordinate the efforts of institutions at different levels of government. For example, through the use of technology for registering victims and aggressors, immediate communication when an act of violence occurs, collaboration in investigations, among other measures. In this regard, ideas also emerged regarding the use of technology for registering beneficiaries of the Mechanism, aggressors, and for more effective protection when risks are identified.
As a result of the Dialogues, the possibility of advancing state legislation was also identified while consensus is reached for a constitutional reform and general legislation. These state projects should update the framework currently in place in the federative entities to include obligations related to prevention, collaboration schemes and actions with municipal authorities, and the direct recognition of human rights defenders, particularly those defending territories and the environment. These new legal frameworks in the entities should also focus on enhancing communication with the federal Mechanism, as well as with security and justice authorities.
An unresolved issue is the coordination between the Mechanism and the responsible authorities at the state level with the federal and local Prosecutors’ Offices, responsible for the criminal prosecution of those who commit crimes against human rights defenders and journalists. Impunity and the lack of specialized investigations considering the status of the victims are among the most concerning issues for human rights defenders, journalists, and also the federal Mechanism.
In this regard, Mexico has significant pending tasks in fulfilling Article 9 of the Escazú Agreement, as it is obligated to “take appropriate, effective, and timely measures to prevent, investigate, and punish attacks, threats, or intimidation that environmental human rights defenders may suffer in the exercise of their rights.” And, in general, regarding the obligations of the Mexican State to “guarantee a safe and favorable environment in which individuals, groups, and organizations promoting and defending human rights in environmental matters can act without threats, restrictions, and insecurity” and “take adequate and effective measures to recognize, protect, and promote all the rights of human rights defenders in environmental matters.”
This primary obligation falls under the purview of the Mechanism in collaboration with specialized Prosecutor’s Offices and security forces tasked with safeguarding the right to life, personal integrity, freedom of opinion and expression, the right to peaceful assembly and association, and the right to free movement. However, it is evident that there is currently no coordinated system of institutions, and the federal Mechanism is solely burdened with promoting the work of human rights defenders and journalists, preventing aggression, and taking immediate action when incidents occur, ostensibly with the objective of providing comprehensive protection (health, education, psychological support, labor assistance) and sanctioning those responsible for generating violence.
From the perspective of BORDE, promoting the work of human rights defenders and journalists, preventing aggression against them for exercising their rights, and providing protection and access to justice when they face violence can be achieved through two specific sets of actions. These actions can be classified as operational or public policy implementation measures, and normative actions aimed at enhancing the constitutional, legal, and regulatory framework.
We identify two aspects: firstly, an intersectorial policy (security and justice system) that should be initiated at the national level and replicated in each state. Secondly, a sectoral policy (protection system). Thus, we develop both pathways schematically.
Generate social appreciation of the work carried out by this group through:
Ensure respect for the rights of this specific group through:
Respond to violations of the rights of this specific group through:
Ensuring the comprehensive well-being of this specific group through:
While the aforementioned public policies do not require changes in regulations, laws, or the constitution for implementation, it is essential to note that the security and justice systems – and even planning, transparency, electoral, and internal control systems – in institutions at all three levels of government have significant areas for improvement. Therefore, it is necessary to explore the following lines:
Establish mechanisms for coordination among authorities at different levels of government involved in prevention, surveillance, sanctions, and rehabilitation; and create spaces, methods, and social participation standards for designing, implementing, evaluating, and improving public policies.
In this regard, based on the case of Digna Ochoa, the Inter-American Court of Human Rights has already ruled that the Mexican State must comply with, among other measures, the following:
Moreover, the Mexican Senate recently ratified the Escazú Agreement, also known as the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation, and Access to Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean. This groundbreaking treaty represents the first binding accord on environmental issues in the region and worldwide, specifically encompassing provisions for human rights defenders. The Agreement emerged from extensive negotiations that brought together representatives from governments, civil society, academia, and various stakeholders. Article 9 of the Escazú Agreement is particularly noteworthy as it outlines the following provisions concerning human rights defenders in environmental matters:
By respecting and adhering to these measures and international agreements binding for the Mexican State, a significant advancement can be made in enhancing the safety of journalists and human rights defenders in the country.
Ultimately, through this report, BORDE seeks to actively contribute to the creation of a nation where human rights defenders and journalists can fearlessly pursue their activities in a secure environment, while receiving the utmost respect for their invaluable work.
Chávez, V., “Corrupción en Municipios: principal causa de agresiones a periodistas: Segob”, El Financiero, March 2022, https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/03/08/culpa-segob-a-municipios-de-agresion-a-periodistas/.
Diario Oficial de la Federación, Decreto Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho, April 2021, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616505&fecha=22/04/2021#gsc.tab=0.
—————————————, Law for the Protection of Human Rights Defenders and Journalists, June 2012, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf.
Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Por una protección del derecho a defender derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión más efectiva, https://espacio.osc.mx/.
———————————————————–, Personas y comunidades defensoras de derechos humanos y periodistas en situación de desplazamiento forzado interno en México, July 2023, https://espacio.osc.mx/wp-content/uploads/2023/07/Informe-E-OSC-DFI-personas-defensoras-y-periodistas-2023-MX.pdf.
Inter-American Court of Human Rights, Case Digna Ochoa and Family Members V. Mexico, Judgement of November 25, 2021, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_ing.pdf.
Office in Mexico of the United Nations High Commissioner for Human Rights, Diagnóstico sobre el funcionamieto del Mecanismo, July 2019, https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/190725-Diagnostico-Mecanismo-FINAL.pdf
Secretariat of Governance, “Inicia Gobernación diálogos rumbo a una nueva ley general para personas defensoras de derechos humanos y periodistas”, January 2022, https://www.gob.mx/segob/prensa/inicia-gobernacion-dialogos-rumbo-a-una-nueva-ley-general-para-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas.