Metamorfosis del sistema de justicia penal en México (tres modelos explicados con una alegoría)

Alejandro Jiménez

@alejandrojimp

Aclaración necesaria, todo ejercicio de esta naturaleza es una simplificación. La criminalidad y la violencia son fenómenos complejos, con consecuencias humanas y costos sociales altos, historias de vidas truncadas por acusaciones falsas, autoridades corruptas y muchas situaciones de injusticias deshumanizantes más. La intención de este ejercicio es exponer las transformaciones del sistema de justicia en México, no hacer un reduccionismo absurdo que pretenda simplificar con tuercas o motores producidos en una fábrica a las muchas historias con rostro y sufrimiento víctimas del sistema o que por negligencia o incapacidad para investigar los hechos que los victimizaron, el sistema les quedó en deuda.

El objetivo de este texto es explicar las transformaciones del sistema de justicia que buscamos dejar atrás, para exponer después de forma sencilla los aspectos que convierten al sistema de justicia penal acusatorio en una verdadera revolución en la forma, prácticas e instituciones que configuran el sistema de justicia penal.

Imaginemos que el sistema de justicia penal es una fábrica, el CEO o gerente es el gobernador o el presidente de la república, el procurador es el jefe de la línea de producción en la cual los agentes del ministerio público son los operadores del ensamblaje; la materia prima llega a esa línea de producción, dependiendo del modelo, a través de policías judiciales, policías ministeriales o policías de investigación.

En esa fábrica existen también los poderes judiciales y la SCJN, que cumplen la función de inspectores de calidad, también con distintos tipos de participación los defensores públicos, servicios periciales y médico-forenses; y sólo hasta el último modelo el asesor jurídico de la víctima.

Primer modelo: Sistema penal híper-presidencialista

El gerente de la empresa controla todo y ubica en el puesto de procurador a su hijo. El elemento clave de la empresa es el policía judicial cuya función consiste en conseguir la materia prima para la empresa. Para este efecto realiza dos funciones: por una parte negocia con los delincuentes (o administra la delincuencia en las calles) y por otra tiene una gran capacidad de intimidación y coacción para extraer confesiones: la materia prima.

Esta confesión (extraída por tortura u otro método de coacción) pasa a manos de los ministerios públicos de la línea de producción, cuya tarea era justificar que la tortura o coacción jamás habían sucedido, anexar un montón de diligencias a una averiguación previa en la que al final, lo único que importaba era la confesión, la materia prima en bruto.

Como toda la empresa era controlada por el gerente y el trabajo de su hijo el procurador no debía ser cuestionado de forma alguna, el equipo de inspectores de calidad, es decir los jueces y la SCJN no podían ser autónomos o independientes, si el producto generado por la línea de producción no cumplía con los estándares de calidad, los estándares se modificaban; si un inspector de calidad, rechazaba un producto por defectuoso era despedido. Al final lo único que se esperaba del control de calidad, era que un juez validara con su firma el producto.

Segundo modelo: Sistema penal con descentralización del poder.

Este modelo representa la crisis del anterior, el gerente ya no alcanza a controlar todo, el tipo de delincuencia se transforma e incrementa. La línea de producción se comienza a rezagar, los policías judiciales ahora se llaman policías ministeriales, a ellos no les gusta este cambio de nombre, sienten que pierden autoridad y algo en su capacidad de coacción e intimidación, sin embargo la confesión sigue siendo la materia prima y ellos el elemento clave.

El control de calidad obtiene un poco más de relevancia, algunas modificaciones en la administración lo dotan de cierto grado de independencia. Esto modifica también la dinámica de la línea de producción, los ministerios públicos ya no solo cubren de paja a la materia prima (confesión) sino que tienen que cumplir con un listado obligatorio de diligencias que después un juez verificará si se encuentran integradas a la averiguación previa.

Uno de los requisitos que exige el área de control de calidad es que el acusado cuente con la asistencia de un defensor de oficio; en realidad eran tan pocos y dependían del mismo gerente, por lo que su trabajo se podía concebir cómo facilitadores de la confesión, cooperadores externos de la línea de producción en donde apoyaban con firmas en distintas diligencias y aseguraban la marcha del proceso.

La función del juez es en este modelo, consiste en palomear un check-list de diligencias. Este paquete de diligencias que sigue revistiendo la confesión cómo materia prima, no se preocupa por contar historias creíbles y fundamentadas en elementos comprobables. Es decir, este modelo no explica porque alguien es culpable o inocente, eso es cosa de la línea de producción y la capacidad (social, económica o política) de los clientes (población) de hacerla avanzar o detenerla según les convenga, es la única forma de defensa posible.

Tercer modelo: Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Este modelo tiene como principal innovación la autonomía de todos los actores frente al gerente. El jefe de la línea de producción ya no se llama procurador sino fiscal, los policías ya no son ni judiciales ni ministeriales, sino policías de investigación. Los defensores públicos no solo son autónomos del gerente sino que están en un nivel simétrico en relación al ministerio público.

El ministerio público ya no es un funcionario encargado de anexar diligencias a la averiguación previa o producto. Es más, la averiguación previa ya no es el producto ni la confesión su materia prima. El trabajo es ahora contar historias basadas en pruebas frente a los inspectores de calidad, en estas historias participan tanto el ministerio público cómo el defensor, ambos pueden aportar pruebas suficientes para convencer al control de calidad de que su teoría del caso es la buena.

Para tener pruebas en donde sustentar estas historias se necesitan servicios periciales, hay un debate, o les dan servicios periciales exclusivos al MP y otros a la defensa o los servicios periciales se hacen autónomos y tanto defensa como MP solicitan sus servicios.

En este modelo hay tres tipos de inspectores de calidad, el juez de control, el tribunal o juez de juicio oral y el juez de ejecución que presiden y guían distintas audiencias o controles de calidad ubicadas estratégicamente en donde más fallas hay. Una que controla la calidad de la detención, otra que controla la calidad de las pruebas, otra que desincentiva el uso de malas prácticas como la tortura o coacción para obtener confesiones o el abuso de la prisión preventiva y varias más.

A estos controles de calidad puede ir cualquier persona, pueden identificar quien está fallando al realizar su función, si la policía de investigación sigue coaccionando para obtener confesiones, si el ministerio público es muy bueno construyendo tesis y sustentándolas en pruebas o si el defensor sigue creyendo que su función es la de facilitar el trabajo de la acusación impulsando a sus defendidos a confesar cosas que no hicieron.

Otra innovación de este modelo es la participación de la víctima a través de un asesor jurídico, no como ayudante del ministerio público sino como un contrapeso más que busca mejorar el trabajo de la línea de producción, pues por mucho tiempo el ministerio público había expropiado el drama a las víctimas y se asumía que el interés de las víctimas era el mismo que el del MP y eso no es así.

El asesor jurídico de la víctima puede demandar a un ministerio público que obtenga una confesión por medio de tortura y el caso sea rechazado en el control de calidad limitando sus derechos a obtener un producto completo con los elementos VJR (verdad justicia y reparación). También se puede oponer a las decisiones o estrategias del ministerio público cuando re-victimicen a la víctima que represente y un largo etcétera.

(in)Conclusiones

El proceso de implementación del SJPA en México no ha terminado, se espera que en un espacio de cinco a diez años funcione de manera óptima, con defensorías públicas autónomas y con capacidades suficientes para elevar la calidad de los juicios y las resoluciones. Los servicios periciales y médico-forenses fueron marginados en estos 8 años que apenas terminan y hay poca capacidad de producción de pruebas.

Los jueces, tribunales y la SCJN, son atacados frecuentemente por los medios de comunicación, políticos y algunas personalidades por realizar bien su trabajo de inspectores de calidad. Hay una deuda pedagógica del periodismo hacia la sociedad en temas de justicia, para un cambio cultural es necesario que los debates en las salas de juicio trasciendan esos muros y la sociedad se involucre de manera informada. Sólo así dejaremos atrás nuestra cultura inquisitiva, que es de todos y no nada más de los operadores del sistema.

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