Municipio de San Pedro Cholula, el primero en llegar a la Corte contra la Ley de Seguridad Interior

Lunes, 15 de enero de 2018.

Municipio de San Pedro Cholula, el primero en llegar a la Corte contra la Ley de Seguridad Interior.

Este doce de enero de dos mil dieciocho se inició a trámite el primer recurso constitucional en contra la Ley de Seguridad Interior, medios de comunicación han informado que la Controversia Constitucional promovida por el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla ha sido admitida a trámite por parte de la Suprema Corte para su posterior estudio y discusión, y entre las novedades más relevantes es que se ha encargado al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo el desarrollo de dicha tarea[1].

Pero, ¿cuáles son realmente las implicaciones jurídicas que por su naturaleza atiende una controversia constitucional? En primer lugar es conveniente mencionar que las controversias constitucionales son un medio de control de “la regularidad constitucional”. De acuerdo, pero ¿qué quiere decir eso de “regularidad constitucional”?. Es más simple de lo que parece, me refiero a la normalidad de que todos los artículos de nuestra Constitución sean obedecidos efectivamente por todas las autoridades mexicanas. En otra manera, es el medio por el cual se revisa que tales autoridades estén cumpliendo sólo con lo que la misma ley les obliga a cumplir. Es por eso que se acostumbra decir que las controversia constitucionales atienden a las cuestiones competenciales[2].

Ahora bien, cabe aclarar que la controversia constitucional promovida por el municipio poblano no consiste principalmente en saber si las normas jurídicas de la Ley de Seguridad Interior violan o no derechos humanos. Más bien si el Congreso de la Unión se extralimitó en su facultades al momento de crear la referida Ley, ¡oh, bueno!, en una forma más sencilla. Si los diputados y senadores se entrometieron en asuntos que no les corresponden. También es importante recordar que los efectos de la Controversia Constitucional sólo aplicarían al municipio que promovió la ya tantas veces mencionada controversia constitucional[3].  


[1] La Jornada online fue uno de los primeros portales de noticias en brindar dicha información, la nota a la que se refiere el presente artículo se encuentra disponible en:  http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/01/12/scjn-da-entrada-a-primera-controversia-contra-ley-de-seguridad-8696.html [2] Véase para mayor información: Cossío Díaz, José Ramón. La controversia constitucional. Editorial Porrúa. México, 2008. [3] Cfr. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Titulo II, artículos 10- 58 (con especial atención al artículo 42).]]>

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