Argumentos de evaluación
México ha suscrito varios acuerdos internacionales sobre derechos humanos, los cuales reconocen el derecho de todos a no sufrir discriminación, a la libertad, a la seguridad y a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos acuerdos establecen obligaciones para el Estado Mexicano según lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por consiguiente, las terapias de reorientación sexual y, en general, los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, que son prácticas ampliamente conocidas y utilizadas en México, contravienen los derechos humanos al constituir formas de discriminación que impiden a las personas de la comunidad LGBTTTI ejercer plenamente sus derechos debido a su orientación sexual.
Esta reforma plantea el reto de avanzar como sociedad hacia enfoques de protección y justicia más allá del punitivo; no obstante, es importante reconocer que representa una ampliación en la esfera de derechos:
1. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad: este derecho garantiza que todas las personas tengan la protección necesaria para preservar su integridad física, psicológica y emocional. Al prohibir y sancionar las prácticas como las terapias de reorientación sexual, se protege a las personas de la comunidad LGBTTTI de sufrir daños físicos y emocionales causados por intervenciones coercitivas destinadas a cambiar su orientación sexual o identidad de género.
2. Derecho a la integridad personal: al prohibir y sancionar prácticas que buscan modificar la orientación sexual o identidad de género de las personas contribuye a prevenir los tratos crueles, inhumanos o degradantes al prohibir prácticas como las terapias de conversión, que pueden causar daño físico, emocional y psicológico a las personas afectadas.
3. Derecho a la igualdad y a la no discriminación: busca prevenir y sancionar prácticas discriminatorias como las terapias de reorientación sexual y los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, que excluyen a las personas de la comunidad LGBTTTI de ejercer plenamente sus derechos debido a su orientación sexual.
4. Derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes: protege a todas las personas de ser objeto de cualquier forma de violencia, maltrato o trato cruel e inhumano por parte del Estado u otras entidades. Al prohibir prácticas como las terapias de conversión, se garantiza que las personas de la comunidad LGBTTTI no sean sometidas a tratamientos abusivos o degradantes que atenten contra su dignidad y bienestar.
5. Derecho a no ser detenido arbitrariamente: el derecho a no ser detenido arbitrariamente asegura que ninguna persona sea privada de su libertad de forma injustificada o caprichosa. Esto significa que nadie debería ser detenido o encarcelado sin una causa legal válida, como podría ocurrir en casos de aplicación de ECOSIG donde se pretende detener o encerrar a las personas sin justificación legal.