Reforma de los Poderes Judiciales

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¿Ganas o pierdes derechos?

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Argumentos de evaluación

En un contexto donde el acceso a la justicia en México es obstaculizado por disntos problemas y desigualdades estructurales, especialmente para los sectores poblacionales más empobrecidos e ignorados por el Estado, necesitamos una reforma integral del sistema de justicia en México que, además de establecer mecanismos para luchar contra la discriminación e injusticias estructurales, considere las necesidades de las personas usurias y operadoras de las instituciones de justicia. 

 

La reforma aprobada plantea serias dudas sobre su efectividad para reducir la impunidad y, más bien, surgen interrogantes sobre si agudizará problemas existentes y generará otros nuevos. Ya que se trata de uno de los mayores cambios constitucionales en años recientes, resulta indispensable analizar no solo su relevancia e impacto potencial en la estructura del Estado mexicano, sino también sus implicaciones para las personas usuarias del sistema de justicia. Por lo mismo, es necesario hacer un balance minucioso sobre cómo esta reforma restringe o expande nuestros derechos y realizar una revisión puntual del proceso legislativo que llevó a su aprobación para entender su origen e implicaciones:

 

  1. La participación popular de las personas en la elección de juzgadores se encuentra restringido por un proceso de preselección esencialmente a cargo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por lo que el electorado en realidad elegiría a las personas juzgadoras dentro de un catálogo de candidatos predeterminado por los actores en el poder. Más aún, ya que supone la elección popular más de 1600 cargos judiciales, el proceso electoral podría resultar sumamente complejo de llevar a cabo. A su vez, esto podría ocasionar un bajo nivel de participación de la ciudadanía en el proceso, y, sin mecanismos claros para atender la complejidad de la elección, podría afectar los derechos políticos de la ciudadanía.
  2. Estos cambios podrían restringir otros derechos fundamentales al comprometer la independencia judicial, ya que las personas juzgadoras tendrían que buscar votos, responder a un electorado y representar intereses específicos con la posible afectación a la imparcialidad que supone el ejercicio de impartición de justicia 
  3. En el proceso de aprobación de la reforma no se hizo un diagnóstico completo de los problemas que afectan al sistema de justicia en su conjunto y que dificultan el acceso a la justicia (lo que incluye no solamente a los poderes judiciales sino también a fiscalías, ministerios y defensorías públicos, así como cuerpos policiales), 
  4. La reforma tampoco plantea mecanismos para reducir la discriminación en la impartición de justicia, por lo que tampoco ganamos derechos en este sentido. Así, aunque mantiene la paridad de género en las campañas electorales de personas juzgadoras, no se abordan acciones afirmativas para asegurar una composición más diversa de la judicatura. Por eso, se ha manifiestado preocupación por cómo esta reforma garantizará los derechos político electorales de quienes resulten personas candidatas. Tampoco reconoce la existencia de aquellos sistemas de opresión que se acumulan de forma diferenciada y que limitan el acceso a la justicia para grupos específicos de la población; por lo tanto, se pierde una posibilidad histórica para reenfocar el sistema de justicia en México. 
  5. La reforma no contempla mecanismos de transparencia que permitan a la ciudadanía conocer de manera clara el sentido de las resoluciones judiciales, lo que aumenta la opacidad y discrecionalidad de las decisiones judiciales. 
  6. Aunque la reforma propone el voto popular como mecanismo de rendición de cuentas, carece de sistemas concretos de evaluación del desempeño de las personas juzgadoras que nos permitan elegir de manera informada. Además, no se construyen espacios de participación social que permitan una retroalimentación efectiva en el diseño y evaluación de las políticas judiciales, cerrando así la puerta al control ciudadano sobre el Poder Judicial.
  7. El dictamen no incluye medidas específicas para garantizar el acceso a la información y la protección de datos personales, lo que resulta preocupante en un contexto de digitalización creciente del sistema judicial. Sin estos mecanismos, se corre el riesgo de vulnerar la privacidad de las personas usuarias y de comprometer la seguridad de la información manejada por el poderel sistema judicial; además cierra la puerta a generar sistemas automatizados que por un lado permitan acotar la injusticia epistémica (es decir, y por el otro democratizar el conocimiento jurídico.
  8. La reforma no define con claridad las fuentes de ingresos ni asegura la sostenibilidad de los recursos necesarios para su implementación. 
  9. No se abordan aspectos clave como el aumento del número de personas juzgadoras para manejar la carga de trabajo o atender el crecimiento poblacional y su impacto, ni la creación de esquemas laborales que aseguren el bienestar y los derechos laborales de quienes integran el poder judicial. Implementar un cambio de esta magnitud requiere un proceso que no solo considere los recursos financieros, sino también el tiempo necesario para la implementación de los nuevos mecanismos.
  10. El potencial de la reforma para reducir el problema público es incierto. Aunque propone una reconfiguración radical del poder sistema judicial, no aborda aspectos fundamentales como el acceso a la justicia ni establece mecanismos para mejorar la calidad de los servicios judiciales. 
  11. La reforma no contempla adecuadamente las capacidades humanas, tecnológicas y de gestión necesarias para su implementación. No se propone la inversión en infraestructura ni en nuevas tecnologías que faciliten el acceso a la justicia o mejoren la eficiencia del sistema judicial y acerque el acceso 
  12. La omisión de la perspectiva de justicia abierta es un punto clave que ha quedado fuera. Este enfoque podría haber permitido que el sistema de justicia fuera más transparente, facilitando la participación de la ciudadanía en el monitoreo y análisis de las decisiones judiciales, algo que no se considera en la reforma.

En resumen, a pesar de que la reforma plantea nuevos mecanismos (como la elección popular de juzgadoras) es problable que sean los mismos actores de poder quienes determinen las candidaturas,  por lo que finalmente nuestra posibilidad de elegir por voto popular a las personas juzgadoras es muy limitada en los hechos. En cambio, se compromete la independencia judicial y no incluye medidas claras para mejorar el acceso a la justicia de las personas, principalmente las que tienen menos recursos. Su implementación enfrenta serios desafíos en términos de financiamiento y logísitica, principalmente por la cantidad de cargos bajo elección popular, lo que genera dudas sobre su factibilidad operativa para ser implementada, pero sobretodo deja sin atender  los graves problemas de acceso a una justicia

¿Qué tan relevante es para tu vida?

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100 %

Argumentos de evaluación

En este contexto, la reforma judicial que se plantea es altamente relevante para la población mexicana, ya que se relaciona con toca temas que son percibidos como críticos por amplios sectores (por ejemplo, el acceso a la justicia, la impunidad y la corrupción).  

En términos de difusión mediática, la reforma ha sido uno de los temas centrales desde el inicio del 2024. Su relevancia trascendió fronteras y fue retomada por organismos internacionales como las Naciones Unidas, y en comunicados de las embajadas de Estados Unidos y Canadá, además de ser ampliamente analizada en medios internacionales de comunicación.

El impacto de esta reforma implica un cambio de paradigma en la estructura del Estado mexicano; particularmente en el Poder Judicial y el acceso a la justicia en el país. 

 

¿Cómo fue el proceso legislativo?

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Argumentos de evaluación

Después de la presentación de la iniciativa de reforma en la Cámara de Diputados, se abrieron dos periodos de “parlamento abierto” entre febrero y agosto del 2024, pero la participación social fue limitada. Aunque existieron espacios de discusión, las decisiones clave fueron tomadas por el partido mayoritario y la gran mayoría de las propuestas alternativas fueron ignoradas. Se documentó el proceso pero de forma incompleta, no se publicó una metodología clara para la selección de personas participantes ni para el análisis de las propuestas presentadas en estos parlamentos. 

El proceso participativo no incluyó de manera efectiva a las personas que serán directamente afectadas por la reforma, como las personas usuarias  del poder judicial (litigantes, víctimas y representantes legales) o las personas operadoras que perderán su trabajo. La mayoría de las participaciones provinieron de legisladores afines al partido mayoritario y algunas organizaciones civiles o expertas.

El dictamen no ofrece una teoría de cambio clara que justifique cómo el voto popular resolverá los problemas de corrupción, ineficiencia e impunidad en los poderes judiciales ni en el sistema de justicia en su conjunto. No proyecta una meta cuantificable en un tiempo determinado que permita cuantificar el impacto a futuro, evaluar el acceso a la justicia o medir el posible beneficio hacia las personas justiciables y la sociedad en general. No se realizó un estudio de impacto presupuestal adecuado. El dictamen se limita a abordar el cierre de fideicomisos que financian derechos laborales del personal sustantivo, sin evaluar el costo de las elecciones judiciales ni las implicaciones de financiar un sistema tan amplio.

La justificación de la inversión es insuficiente. Los recursos obtenidos del cierre de fideicomisos se destinarán a financiar elecciones, pero no se considera cómo esta medida mejorará la calidad del sistema judicial ni se argumenta su impacto en la reducción de la corrupción. Carece de capacidad para determinar el retorno de inversión pública o relación costo- beneficio. 

La exposición de motivos justifica la necesidad de la reforma basándose en la ineficiencia del poder judicial, pero la información proporcionada es limitada y parcial en tanto no considera a otras insitituciones del Estado que forman parte de dicho sistema (fiscalías, ministerios públicos, defensorías públicas). Además, las modificaciones realizadas a propuesta del presidente fueron incorporadas de manera discrecional, sin justificación a pesar de que el Ejecutivo no participó en los ejercicios de “Parlamento Abierto”.

El régimen transitorio es amplio pero poco claro. No se presenta un plan de implementación detallado y, en su lugar, se establecen plazos cortos y amplias responsabilidades para instituciones que no tienen la capacidad operativa ni los recursos para cumplir con estas exigencias.

La calidad de los argumentos presentados durante el proceso legislativo fue desigual. Los datos utilizados fueron a menudo incorrectos o engañosos, y no se reconocieron las debilidades de la reforma. Muchas de las propuestas de reserva fueron descartadas sin justificación clara, lo que afectó la calidad del debate.

El grupo impulsor de la reforma no mostró disposición para construir consensos. Las propuestas de la oposición fueron desestimadas sin diálogo, y no se hicieron esfuerzos por integrar diferentes perspectivas o corregir las deficiencias identificadas. El tono del debate fue hostil, con descalificaciones y poca disposición a escuchar las opiniones divergentes. La mayoría parlamentaria impuso su perspectiva sin generar espacios para la construcción de acuerdos, la comunicación hacia la sociedad se basó en desinformación y en una narrativa centrada en el aspecto electoral, mientras que otras implicaciones de la reforma quedaron fuera del debate público. En general los medios ofrecieron un análisis crítico de la propuesta y permitieron que las personas promoventes atendieran a la crítica; no hubo diálogo constructivo. 

El proceso legislativo fue deficiente en cuanto a transparencia, participación efectiva y construcción de consensos. Aunque se realizaron consultas, el resultado final estuvo dominado por los actores tradicionales de poder, con poca apertura a la crítica o a la incorporación de propuestas provenientes de otros sectores. Esto compromete tanto la legitimidad de la reforma como su capacidad de resolver los problemas estructurales de las instituciones de impartición de justicia.

 

 

¿Cómo funciona la evaluación de calidad legislativa?

  1. Se calcula con base en la evaluación de los derechos que ganas o pierdes  
  2. Se suman los puntos que resulten de la evaluación del proceso legislativo
  3. Se multiplica por el porcentaje de relevancia de la reforma
de +-10 puntos
DERECHOS: 10 puntos
de +-10 puntos
PROCESO: 10 puntos
de 100%
RELEVANCIA: 100 %
ENTRE +10 Y -10 PUNTOS
CALIDAD: 10 puntos

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