Pendientes legislativos: regulación del cannabis para uso personal adulto

¿Ganarías o perderías derechos?

Una reforma en la materia es importante para tratar la brecha entre las leyes actuales y las prácticas reales de consumo de cannabis. La posesión mínima permitida por la ley no refleja las cantidades que los usuarios suelen adquirir, lo que los expone a riesgos legales y a una criminalización desproporcionada. Además, una legislación integral en este ámbito no solo alinearía el marco normativo con la realidad social, sino que ampliaría significativamente la esfera de derechos en México. En particular, se ha destacado el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad,  el derecho a la salud, acceso a la justicia, debido proceso, seguridad jurídica, etc. 

 

 

¿Qué tan relevante es para tu vida?

Aunque la regulación del cannabis para uso personal adulto se trata de un problema considerado interés limitado o específico para ciertos sectores de la población, se reconoce su vinculación con temas de seguridad y justicia, que son temas ampliamente percibidos como críticos por la mayoría de la población. En este sentido, se observa que la discusión sobre la última propuesta legislativa en este ámbito tuvo cierta relevancia en la opinión pública, aunque no fue el tema predominante. Asimismo, se contempla que la legislación pendiente en la materia podría, implicar un cambio significativo en el enfoque y la profundización de este tema.

 

Como se señala en la investigación de México Unido Contra la Delincuencia, “El delito de posesión simple en México: castigando sin proteger, aunque la posesión de narcóticos para consumo personal es una conducta que refleja la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad del individuo, sin afectar a otras personas, el Estado ha decidido prohibirla y castigarla con cárcel como reflejo de una medida paternalista basada en prejuicios y estereotipos sobre el uso de sustancias: en México, el delito de posesión simple sanciona la tenencia de drogas para uso personal con penas de 10 meses a 3 años de prisión.

 

La situación es preocupante. De acuerdo con este informe, en México las autoridades persiguen este delito de manera desproporcionada, tanto en comparación con otros delitos contra la salud como con aquellos que sí tienen víctimas: tan solo en 2020, 51,892 personas fueron presentadas ante el ministerio público por delitos contra la salud, tanto a nivel estatal como federal. De estas, más del 90%, es decir, 46,815 personas, fueron presentadas por posesión simple, lo que significa que eran usuarios detenidos y llevados ante una autoridad por tener una droga sin intenciones de venderla o suministrarla. En comparación, 18,331 personas fueron presentadas por violencia familiar, 13,245 por lesiones y solo 3,045 por extorsión.

 

Al respecto, el informe considera que es una medida que no mejora la seguridad pública y solo desperdicia recursos policiales al perseguir y criminalizar desproporcionadamente a pequeños vendedores y usuarios de drogas, saturando un sistema penal ya colapsado e ineficiente: todo esto sin considerar si es el medio más adecuado para proteger la salud y sin reflexionar sobre los efectos que genera en la vida de las personas.

 

¿Cómo ha sido el proceso legislativo?

 

En el año 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó, mediante diversas sentancias, la inconstitucionalidad de la prohibición del uso personal adulto de cannabis, teniendo como precedente la resolución de 2015 mencionada anteriroemente. Con ello se estableció  un precedente legal vinculante para el Congreso de la Unión, el cual debía legislar para modificar la Ley General de Salud. El plazo de tiempo límite que la Corte estableció para esto fue el 31 de octubre de 2019 (es decir, 90 días naturales). 

En este sentido, entre el 2020 y 2021 se discutió en ambas cámaras del Congreso un proyecto de decreto por medio del cual se expediría la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reformarían y adicionarían diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal para regular el consumo adulto del cannabis. No obstante, en distintas ocasiones, los legisladores pidieron prórrogas para la discusión del tema hasta que, ante la falta de legislación por parte del Congreso de la Unión, en 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI)  instruyendo a la Cofepris otorgar permisos para el uso personal adulto de cannabis. La DGI también eliminó la restricción que impedía a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para el autoconsumo recreativo de marihuana. Y estableció que este derecho no puede ejercerse en presencia de menores de edad ni en lugares públicos sin el consentimiento de terceras personas presentes.

A pesar de ello, la falta de acción legislativa ha dejado el tema en un limbo legal, con obstáculos para la obtención de los permisos administrativos y una continua criminalización de los usuarios. También persisten dudas sobre los límites y permisos para consumidores y empresas y con la Declaratoria no se sustituye la labor legislativa, que se suma a la lista de los pendientes del Congreso de la Unión.

 

A continuación destacamos algunos elementos sobre las propuestas presentadas hasta el momento: 

 

Entre el 2019 y 2020 se presentaron distintas iniciativas de ley en ambas cámaras del Congreso para regular el uso adulto del cannabis. En el dictamen del 2020 aprobado por el Senado, por ejemplo. se analizan diecisiete iniciativas presentadas hasta ese momento por distintos legisladores de diferentes grupos parlamentarios en la materia. También se menciona la existencia de diversas iniciativas en la Cámara de Diputados para regular el cannabis, incluida una propuesta que establece una empresa estatal (CANNSALUD) para controlar su producción y venta. Al respecto, se recomienda la lectura del documento de MUCD “Análisis de las iniciativas a dictaminar para la regulación de la cannabis”.

 

En cuanto a la articulación del problema público, el dictamen del Senado señala que otras sustancias adictivas no reciben el mismo escrutinio que el cannabis, cuestionando así la justificación de su prohibición basada en daños a la salud (por ejemplo, el azúcar, el tabaco y el alcohol). Se señala que el modelo prohibicionista no ha logrado resultados positivos, evidenciado por la violencia generada por la guerra contra las drogas. Se destaca la persistencia del mercado ilegal de cannabis a pesar de su prohibición. Este análisis lleva a la conclusión de que la política prohibicionista ha fracasado. 

En cuanto a la justificación para proponer la legislación, el documento señala que estamos ante un cambio de paradigma a nivel global sobre la forma en la que se trata el consumo de drogas, alejándose cada vez más del enfoque prohibicionista para pasar a un enfoque de salud pública fundamentado en los derechos humanos. Se critica la falta de una regulación integral que aborde diversos aspectos relacionados con la producción y el consumo de cannabis en general. Asimismo, se señala que el modelo prohibicionista no trata adecuadamente los temas de desarrollo sostenible ni se alinea con los planes de desarrollo nacionales, estatales o municipales. Se hace referencia a iniciativas legislativas que buscan cambiar el enfoque de la política de drogas, especialmente en lo que respecta al cannabis, de un modelo prohibicionista a uno regulatorio.

Frente a ello, se señala la urgencia de establecer un marco legal para el uso del cannabis con fines recreativos, partiendo del principio de que la regulación no implica una liberalización total, sino la implementación de normas y estándares que resguarden tanto la salud pública como los derechos individuales, en consonancia con las obligaciones constitucionales.

Asimismo el dictamen señala que se llevó a cabo un proceso de parlamento abierto denominado “Rumbo a la Regulación del Cannabis”, que implicó la participación de senadoras, senadores y diversas partes interesadas. Al respecto, se señala la implementación de herramientas de comunicación como un sitio web y un correo electrónico para recopilar opiniones del público en general sobre la regulación del cannabis. Con ello se buscaba involucrar a la sociedad en el proceso de toma de decisiones. En este sentido, el dictamen destaca la participación tanto presencial como remota de más de 2,000 personas, incluyendo senadoras, senadores, especialistas, representantes de la sociedad civil, del sector privado, del Gobierno Federal, círculos académicos, investigadores y medios de comunicación. Se destaca un amplio consenso entre los participantes sobre la necesidad de una regulación clara y firme del cannabis, que considere aspectos de salud, derechos humanos, desarrollo económico y social, así como la importancia de políticas públicas efectivas para abordar este tema de manera integral.

 

Tras la evaluación de la propuesta, las organizaciones consideraron que durante este proceso, se alcanzó un nivel de participación consultivo en el que se solicita la opinión para se considerada en espacios de retroalimentación. Existe una documentación básica que permite formar una idea general sobre la toma de decisiones. Con respecto a en qué medida se incluyó en el proceso participativo a las personas directamente afectadas o interesadas por la reforma, se estima que se nvitó a un grupos diverso de personas afectadas o interesadas sin criterios de selección. Se considera que no excite un análisis de impacto preuspuestal en los documentos analizados. La justificación de la inversión, en términos del bien público generado, se estima moderadamente justificada, con beneficios equilibrados con los costos. Aunque la iniciativa no plantea un presupuesto específico para abordar el problema público, se estima que sí hay beneficios sociales independientemente del presupuesto. Se considera que el dictamen justifica de forma lógica la necesidad de cambio. 

 

Se considera que el dictamen menciona de forma general la necesidad de protección de datos generales. En el artículo 6 se menciona a la protección de datos personales como uno de los principios de la ley. Se considera también que el dictamen no especifica nada relacionado con  las fuentes de financiamiento y los recursos necesarios para implementarla. Al respecto, contempla la creación de una Comisión Nacional para el Control del Cannabis, lo cual involucra presupuesto adicional. No se especifica nada relacionado a la financiación de la regulación. Se entiende que dependerá del presupuesto de la Secretaría de Salud. En este sentido, con respecto a  en qué medida se define la existencia de las capacidades humanas, tecnológicas y de gestión que serían necesarias para implementar la reforma planteada el tema de formación de capacidades se dejan a un Instituto que aún no existe. Entonces, la implementación es factible pero dependerá de otros factores.

 Con respecto a la legislación propuesta, se considera que su potencial para reducir el problema público planteado es incierto, pues es un problema tan complejo que involucra muchas aristas (seguridad, salud, justicia, economía) que es difícil predecir el avance en cada una de ellas. No obstante, la legislación en la materia es preferible a continuar dejando en la desprotección normativa a las personas usuarias. La relación entre la exposición de motivos y la redacción de los artículos es identificable en términos generales, aunque los artículos transitorios presentan carencias que podrían dificultar la implementación, ya que esta se delega completamente al Ejecutivo.

 En cuanto a la calidad y estructura argumentativa del grupo que impulsó la reforma, se considera que los argumentos son razonables pero poco sustentados y exhaustivos. Aunque el grupo muestra capacidad para reconocer contradicciones y sintetizar diferentes perspectivas, la negociación fue limitada. Hubo respeto y apertura a diferentes puntos de vista, pero poca autocrítica y orientación al consenso. La difusión en canales oficiales es mayormente imparcial y accesible, aunque con aspectos que podrían ser más transparentes.

 Como se establece en el artículo de MUCD, “La regulación del cannabis: parálisis por falta de voluntad política, la versión de legislación más reciente que se ha discutido no trata por completo la despenalización del consumo personal.  Asimismo, en el artículo En defensa de las asociaciones cannábicas” se señala que el proyecto de ley discutido hasta ahora impone restricciones excesivas a las asociaciones de consumo de cannabis (psicoactivo), que son organizaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la producción y distribución de marihuana entre sus miembros. Estas limitaciones podrían hacerlas inviables, obligando a la mayoría de los usuarios a recurrir a puntos de venta comerciales que benefician principalmente a empresas con mayores recursos económicos y fines lucrativos: por ejemplo, se señala que la ley propuesta establece que las asociaciones de consumo deben estar a 500 metros de viviendas, centros culturales, deportivos y recreativos, lo que las hace casi inoperantes en áreas urbanas y su aislamiento podría representar un mayor riesgo de seguridad para las personas usuarias. Otro ejemplo es que aunque las asociaciones no tienen fines de lucro, deben pagar las mismas multas que los puntos de venta comerciales si incumplen algún requisito, mientras que estos últimos no tienen restricciones de ubicación. Otra preocupación clave es la falta de espacios establecidos para el consumo de cannabis. La propuesta actual mantiene la posibilidad de que las personas sean remitidas al Ministerio Público por posesión de marihuana cuando exceden los 28 gramos, lo que incluye sanciones económicas, perpetuando así un enfoque punitivo.

 Es decir, la legislación discutida hasta ahora, en los términos en los que ha sido planteada, no ha cumplido con su objetivo central: eliminar la prohibición del uso personal adulto de cannabis de la normatividad mexicana. Por eso, una legislación en la materia, además de atender esta preocupación debe retomar las preocupaciones externadas en distintas ocasiones por las organizaciones de la sociedad civil para evitar que la normatividad al respecto continúe afectando los derechos de las personas usuarias (especialmente de las personas jóvenes, mujeres y personas en situaciones de vulnerabilidad). 

 

Organizaciones evaluadoras