Pendientes legislativos: regulación del cannabis para uso personal adulto

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¿Ganarías o perderías derechos?

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Una reforma en la materia debería abordar la incongruencia entre las leyes actuales y las prácticas de consumo real de cannabis. La posesión mínima permitida por la ley no se ajusta a las cantidades que los usuarios normalmente adquieren, exponiéndolos a riesgos legales y criminalización desproporcionada. Se considera que la legislación pendiente en la materia  ampliaría la esfera de derechos en México. En particular, se destaca el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho funciona como protección frente al paternalismo del Estado, toda vez que tutela la consecución del proyecto de vida del individuo como ser autónomo. las personas tienen el derecho a la disposición de su propia salud, siempre y cuando no estén imposibilitados para expresar su voluntad. Así, aunque el Estado tiene la obligación de proteger la salud de las personas, no puede imponer medidas que estén en contra de la voluntad de las personas adultas que gozan de plena autonomía. También se destaca el derecho a la salud, acceso a la justicia, debido proceso, seguridad jurídica.

 

No obstante, como se establece en el artículo de MUCD, “La regulación del cannabis: parálisis por falta de voluntad política, la versión aprobada en el Senado permitía ciertos monopolios y no abordaba por completo la despenalización del consumo personal, mientras que la versión de la Cámara de Diputados empeoraba aún más algunos aspectos.  Asimismo, en el artículo En defensa de las asociaciones cannábicas” se señala que en el proyecto de ley discutido hasta ahora, las restricciones excesivas impuestas a las asociaciones podrían hacerlas inviables, empujando a la mayoría de los usuarios a los puntos de venta comerciales, que favorecen el libre mercado. De igual forma, se señala que la ley propuesta establece que las asociaciones de consumo deben estar a 500 metros de viviendas, centros culturales, deportivos y recreativos, lo que las hace casi inoperantes en áreas urbanas y su aislamiento podría representar un mayor riesgo de seguridad; más aún, aunque no tienen fines de lucro, las asociaciones deben pagar las mismas multas que los puntos de venta comerciales si incumplen algún requisito, mientras que estos últimos no tienen restricciones de ubicación. El referido artículo señala que estas preocupaciones son importantes porque la propuesta no establece espacios de consumo de cannabis y aún se puede ser llevado al Ministerio Público por posesión de marihuana, con multas a partir de los 28 gramos. 

 

Es decir, que hasta el momento,en los términos establecidos la legislación discutida tienen como pendiente el objeto central: eliminar la prohibición del uso personal de cannabis de la normatividad mexicana. Además de esta consideración, es necesario replantear las preocupaciones externadas en distintas ocasiones por las organizaciones de la sociedad civil, ya que podrían afectar de manera desproporcionada a jóvenes, mujeres y personas en situaciones de vulnerabilidad. 

 

No obstante, tras la evaluación, se estima que la legislación en la materia es preferible a continuar dejando en la desprotección normativa a las personas usuarias y sus derechos.

 

 

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Aunque la regulación del cannabis para uso personal adulto se trata de un problema considerado interés limitado o específico para ciertos sectores de la población, se reconoce su vinculación con temas de seguridad y justicia, que son temas ampliamente percibidos como críticos por la mayoría de la población. En este sentido, se observa que la discusión sobre la última propuesta legislativa en este ámbito tuvo cierta relevancia en la opinión pública, aunque no fue el tema predominante. Asimismo, se contempla que la legislación pendiente en la materia podría, implicar un cambio significativo en el enfoque y la profundización de este tema.

 

Como se señala en la investigación de México Unido Contra la Delincuencia, “El delito de posesión simple en México: castigando sin proteger, aunque la posesión de narcóticos para consumo personal es una conducta que refleja la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad del individuo, sin afectar a otras personas, el Estado ha decidido prohibirla y castigarla con cárcel como reflejo de una medida paternalista basada en prejuicios y estereotipos sobre el uso de sustancias: en México, el delito de posesión simple sanciona la tenencia de drogas para uso personal con penas de 10 meses a 3 años de prisión.

 

La situación es preocupante. De acuerdo con este informe, en México las autoridades persiguen este delito de manera desproporcionada, tanto en comparación con otros delitos contra la salud como con aquellos que sí tienen víctimas: tan solo en 2020, 51,892 personas fueron presentadas ante el ministerio público por delitos contra la salud, tanto a nivel estatal como federal. De estas, más del 90%, es decir, 46,815 personas, fueron presentadas por posesión simple, lo que significa que eran usuarios detenidos y llevados ante una autoridad por tener una droga sin intenciones de venderla o suministrarla. En comparación, 18,331 personas fueron presentadas por violencia familiar, 13,245 por lesiones y solo 3,045 por extorsión.

 

Al respecto, el informe considera que es una medida que no mejora la seguridad pública y solo desperdicia recursos policiales al perseguir y criminalizar desproporcionadamente a pequeños vendedores y usuarios de drogas, saturando un sistema penal ya colapsado e ineficiente: todo esto sin considerar si es el medio más adecuado para proteger la salud y sin reflexionar sobre los efectos que genera en la vida de las personas.

¿Cómo ha sido el proceso legislativo?

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En el dictamen del 2020 aprobado por el Senado se analizan diecisiete iniciativas presentadas hasta ese momento por distintos legisladores de diferentes grupos parlamentarios en la materia. También se menciona la existencia de diversas iniciativas en la Cámara de Diputados para regular el cannabis, incluida una propuesta que establece una empresa estatal (CANNSALUD) para controlar su producción y venta. Al respecto, se recomienda la lectura del documento de MUCD “Análisis de las iniciativas a dictaminar para la regulación de la cannabis”.

En cuanto a la articulación del problema público, el dictamen del Senado señala que otras sustancias adictivas no reciben el mismo escrutinio que el cannabis, cuestionando así la justificación de su prohibición basada en daños a la salud (por ejemplo, el azúcar, el tabaco y el alcohol). Se señala que el modelo prohibicionista no ha logrado resultados positivos, evidenciado por la violencia generada por la guerra contra las drogas. Se destaca la persistencia del mercado ilegal de cannabis a pesar de su prohibición. Este análisis lleva a la conclusión de que la política prohibicionista ha fracasado.

En cuanto a la justificación para proponer la legislación, el documento señala que estamos ante un cambio de paradigma a nivel global sobre la forma en la que se trata el consumo de drogas, alejándose cada vez más del enfoque prohibicionista para pasar a un enfoque de salud pública fundamentado en los derechos humanos. Se critica la falta de una regulación integral que aborde diversos aspectos relacionados con la producción y el consumo de cannabis en general. Asimismo, se señala que el modelo prohibicionista no aborda adecuadamente los temas de desarrollo sostenible ni se alinea con los planes de desarrollo nacionales, estatales o municipales. Se hace referencia a iniciativas legislativas que buscan cambiar el enfoque de la política de drogas, especialmente en lo que respecta al cannabis, de un modelo prohibicionista a uno regulatorio.

Frente a ello, se señala la urgencia de establecer un marco legal para el uso del cannabis con fines recreativos, partiendo del principio de que la regulación no implica una liberalización total, sino la implementación de normas y estándares que resguarden tanto la salud pública como los derechos individuales, en consonancia con las obligaciones constitucionales.


Asimismo el dictamen señala que se llevó a cabo un proceso de parlamento abierto denominado “Rumbo a la Regulación del Cannabis”, que implicó la participación de senadoras, senadores y diversas partes interesadas. Al respecto, se señala la implementación de herramientas de comunicación como un sitio web y un correo electrónico para recopilar opiniones del público en general sobre la regulación del cannabis. Con ello se buscaba involucrar a la sociedad en el proceso de toma de decisiones. En este sentido, el dictamen destaca la participación tanto presencial como remota de más de 2,000 personas, incluyendo senadoras, senadores, especialistas, representantes de la sociedad civil, del sector privado, del Gobierno Federal, círculos académicos, investigadores y medios de comunicación. Se destaca un amplio consenso entre los participantes sobre la necesidad de una regulación clara y firme del cannabis, que considere aspectos de salud, derechos humanos, desarrollo económico y social, así como la importancia de políticas públicas efectivas para abordar este tema de manera integral.


Tras la evaluación de la propuesta, las organizaciones consideraron que durante este proceso, se alcanzó un nivel de participación consultivo en el que se solicita la opinión para se considerada en espacios de retroalimentación. Existe una documentación básica que permite formar una idea general sobre la toma de decisiones. Con respecto a en qué medida se incluyó en el proceso participativo a las personas directamente afectadas o interesadas por la reforma, se estima que se nvitó a un grupos diverso de personas afectadas o interesadas sin criterios de selección. Se considera que no excite un análisis de impacto preuspuestal en los documentos analizados. La justificación de la inversión, en términos del bien público generado, se estima moderadamente justificada, con beneficios equilibrados con los costos. Aunque la iniciativa no plantea un presupuesto específico para abordar el problema público, se estima que sí hay beneficios sociales independientemente del presupuesto. Se considera que el dictamen justifica de forma lógica la necesidad de cambio. 


Las finalidades que persigue la ley que se propone, son las siguientes: 


  • Establecer lineamientos generales para la regulación del cannabis en su siembra, cultivo, cosecha, producción etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta y comercialización. 
  • Garantizar el derecho a pacientes con enfermedades de difícil tratamiento que puedan acceder a medicamentos con características que permitan mejorar sustancialmente su calidad de vida y bienestar. 
  • Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los posibles riesgos atribuibles al consumo de cannabis. 
  • Desalentar las actividades ilegales en relación con el cannabis mediante sanciones apropiadas y medidas de aplicación. 
  • Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en un diagnóstico. 
  • Prevenir y disminuir la incidencia de casos de automedicación y envenenamiento por consumo no controlado de productos personales y medicinales de cannabis y sus derivados.

Se considera que el dictamen menciona de forma general la necesidad de protección de datos generales.En el artículo 6 se menciona a la protección de datos personales como uno de los principios de la ley. Se considera también que el dictamen no especifica nada relacionado con  las fuentes de financiamiento y los recursos necesarios para implementarla. Al respecto, contempla la creación de una Comisión Nacional para el Control del Cannabis, lo cual involucra presupuesto adicional. No se especifica nada relacionado a la financiación de la regulación. Se entiende que dependerá del presupuesto de la Secretaría de Salud. En este sentido, con respecto a  en qué medida se define la existencia de las capacidades humanas, tecnológicas y de gestión que serían necesarias para implementar la reforma planteada el tema de formación de capacidades se dejan a un Instituto que aún no existe. Entonces, la implementación es factible pero dependerá de otros factores.


Con respecto a la legislación propuesta, se considera que su potencial para reducir el problema público planteado es incierto, pues es un problema tan complejo que involucra muchas aristas (seguridad, salud, justicia, economía) que es difícil predecir el avance en cada una de ellas. No obstante, la legislación en la materia es preferible a continuar dejando en la desprotección normativa a las personas usuarias. La relación entre la exposición de motivos y la redacción de los artículos es identificable en términos generales, aunque los artículos transitorios presentan carencias que podrían dificultar la implementación, ya que esta se delega completamente al Ejecutivo.


En cuanto a la calidad y estructura argumentativa del grupo que impulsó la reforma, se considera que los argumentos son razonables pero poco sustentados y exhaustivos. Aunque el grupo muestra capacidad para reconocer contradicciones y sintetizar diferentes perspectivas, la negociación fue limitada. Hubo respeto y apertura a diferentes puntos de vista, pero poca autocrítica y orientación al consenso. La difusión en canales oficiales es mayormente imparcial y accesible, aunque con aspectos que podrían ser más transparentes.

¿Cómo funciona la evaluación de calidad legislativa?

  1. Se calcula con base en la evaluación de los derechos que ganas o pierdes  
  2. Se suman los puntos que resulten de la evaluación del proceso legislativo
  3. Se multiplica por el porcentaje de relevancia de la reforma
DERECHOS: 10 puntos
de +-10 puntos
PROCESO: 10 puntos
de +-10 puntos
RELEVANCIA: 100 %
100%
CALIDAD: 10 puntos
ENTRE +10 Y -10 PUNTOS