Democratizar la justicia

12 de agosto de 2024

Se propone una reforma a los poderes judiciales en México con el objetivo de democratizarlos. Se asume certeramente que estos concentran un poder desmedido y este debe ser repartido para que recaiga en la soberanía popular. Y para fines de esta reflexión, repartir el poder es el fin último de la democracia como sistema de gobernanza. 

¿Cómo devolver el poder al pueblo?

Para contestar a esta pregunta, es necesario evaluar los distintos grados de distribución del poder en la toma de decisiones. Para este fin, se propone deconstruir la escalera de la participación social, transversalizando el enfoque interseccional para establecer los siguientes niveles que nos permiten matizar la capacidad de una propuesta “con intenciones democratizantes” para distribuir el poder en procesos de toma de decisiones públicas. Para ello proponemos los siguientes niveles de análisis:  

Concentración: Los poderes fácticos concentran el foco de atención en liderazgos fuertes que responden a intereses políticos, religiosos, empresariales, militares, de mafias, entre otros y en distintas combinaciones. Se concentran en agrupar mayorías homologadas y excluir, invisibilizar o atacar a las expresiones diversas, por lo que replican activamente los sistemas de opresión.

Validación: El poder basado en la popularidad que se mide por votaciones o referéndums enfocados en líderes con propuestas de cambio difusas. Sostienen la existencia de grupos antagónicos que compiten en un espacio cerrado y contenido. Las decisiones son tomadas por quienes obtienen la victoria de forma proporcional a la diferencia obtenida con respecto a quienes resulten derrotados.  La repetición cíclica de este proceso valida o legitima las decisiones, reduce las alternativas de organización política, impone las narrativas de interés público en cada etapa del ciclo y concentra el poder de las mayorías con sistemas piramidales de representación.  Por lo tanto, sostiene los sistemas de opresión aunque permite que subsista la diversidad en función de su capacidad de disputar el poder.

Extractivista: Los actores de poder generan mecanismos técnicos de operación institucional o corporativa que les permiten entender las necesidades económicas, políticas y sociales para definir con precisión el grado exacto de apertura que debe tener cada proceso de toma de decisiones. El objetivo es obtener ideas que puedan ser explotadas mediante un sistema meritocrático donde las decisiones son tomadas por actores, en la medida de su capacidad para estructurarlas, implementarlas y obtener los resultados esperados. Es un sistema eficientista que perpetúa la discriminación bajo un espejismo de igualdad de oportunidades. Por lo tanto, se dedica a mantener el status quo en aras de la estabilidad y se enfoca en administrar los sistemas de opresión en la medida en que la diversidad sea política, social y económicamente rentable.

Colaborativo: Los actores de poder fáctico aceptan que no tienen la capacidad de sostener los sistemas de opresión existentes y por lo tanto la necesidad de abrir espacios de participación e instituciones que se configuran como contrapesos al poder, que se configuran como válvulas de escape para reducir la presión social y administrar el cambio de forma progresiva, paulatina y sostenida para evitar crisis o rupturas abruptas. La toma de decisiones es una concesión de quienes ostentan el poder y define a quiénes convocar de acuerdo a su necesidad de legitimidad. Esto en un rango que va desde la invitación de grupos específicos de personas con perfiles altamente técnicos, hasta personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados y por lo tanto tradicionalmente excluidos de estos procesos generando una corresponsabilidad en el resultado.

Delegación de poder: los actores de poder, conceden algunos espacios para la toma de decisiones de forma directa por parte de grupos específicos o incluso por personas seleccionadas al azar, esto con la finalidad de generar estructuras que legitimen y transparenten ciertos procesos. Son concesiones plenas de poder aunque se limitan a aquellos espacios de toma de decisiones específicas en casos especiales y normalmente impopulares, decisiones que no representan una amenaza a la estructura de poder y que en cambio tienen el potencial para sostener una imagen de apertura democrática. Si bien la opinión ciudadana prevalece sobre la de los actores tradicionales de poder, generalmente se basa en ejercicios genéricos que no incorporan un enfoque interseccional en la selección de quienes participan de acuerdo a quienes son afectados por las decisiones en juego.  

Gobernanza líquida interseccional: parte la aceptación de que no deben existir concentraciones de poder sostenidas por estructuras rígidas y por lo tanto cada persona tiene la posibilidad elegir ser representada o participar de forma directa en la toma de decisiones. Este enfoque permite que cualquier persona participe en la generación de propuestas, la toma de decisiones o represente de forma transitoria a un grupo en un momento determinado, temática específica y por un tiempo limitado, con la flexibilidad de recuperar el voto delegado en cualquier momento. Las decisiones se toman de manera continua, iterativa y adaptativa, reflejando un poder líquido y descentralizado, que no tiene dueño. Este proceso permite una distribución dinámica del poder que se ajusta a las necesidades y capacidades de cada persona en cada contexto. Se aborda la interseccionalidad de manera explícita, diferenciando la participación en función de los sistemas de opresión que intersectan en cada persona, asegurando que las decisiones reflejen la diversidad de experiencias y realidades de todos los grupos sociales en tanto estas abonen a metas colectivas.

¿En dónde estamos y qué significa democratizar?

A partir de los niveles planteados, podemos matizar la capacidad para distribuir el poder en procesos de toma de decisiones públicas, pero antes es necesario aclarar que es un gradiente continuo con escalones difusos, con intersecciones que se materializan en configuraciones complejas, más o menos democratizantes, y estas por lo tanto, incorporan características propias de varios niveles. No obstante resulta útil establecer unidades de medida, una escala que nos permita valorar qué tan democratizante puede ser determinada propuesta o proceso.

Esta propuesta deconstruye la escalera de participación tradicional desarrollada por Arnstein en de los años 70, y así evita concepciones lineales de progreso de corte positivista. Para ello, se integran aportaciones de diversos autores que han expandido el modelo original. Por ejemplo, Scott Davidson introdujo la “rueda de la participación”, que clasifica las formas de participación según su grado de empoderamiento, mientras que Andreas Karsten compiló un catálogo de 36 modelos, ilustrando la diversidad en la teoría y práctica de la participación ciudadana.

El diseño del Estado mexicano contempla la distribución de la toma de decisiones en tres grandes poderes y un puñado de órganos autónomos que en su conjunto funcionan contrapesos con el fin de mantener un “equilibrio utópico”. En la práctica, es un sistema presidencialista con un Congreso históricamente débil e instituciones de justicia cuyas cabezas han sido designadas por las personas titulares del poder ejecutivo..

A manera de ejercicio, se definen los siguientes niveles en una suerte de suma histórica: así encontramos una sucesión de  liderazgos fuertes que responden a intereses de diversos actores fácticos de poder, con propuestas de cambio difusas. Personas electas que responden a un sistema corporativo-partidista con la capacidad de definir con precisión el grado exacto de apertura que garantiza la sostenibilidad de la estructura.  En cambio, los espacios de colaboración son concesiones informales, no existen mecanismos formales de toma de decisiones directas porque hay una profunda desconfianza hacia el poder popular; y se ve muy lejano y se antoja imposible implementar sistemas de gobernanza líquida e interseccional. en

¿Votar a las personas juzgadoras democratiza la justicia?

En este contexto nacional y aplicando este marco de referencia, la propuesta de reforma específica que contempla de elegir a las personas juzgadoras por voto popular se ubica claramente en el nivel de validación, ya que plantea que las personas candidatas serán propuestas desde la cabeza de los tres Poderes de la Unión.

Y sin embargo existen alternativas concretas para verdaderamente democratizar a los poderes judiciales en México- Por ejemplo, encontramos en diversos países procesos judiciales que incorporan mecanismos de participación directa. Sin intentar inventar el hilo negro, los juicios por jurado permiten que un grupo de personas seleciconadas al azar, puedan definir tomar desiciones, esto mediante procesos de valoración de pruebas y argumentos que “fuera de toda duda razonable” les permita a las personas participantes, determinar la inocencia o culpabilidad de una persona imputada. Esto finalmente es un proceso mucho más elevado de democratización del poder en la toma de decisiones públicas que ejemplifica un mecanismo de delegación de poder.   

También existen procesos de mediación, donde por medio de la facilitación de espacios de deliberación donde las personas en conflicto deciden los esquemas de reparación integral del daño y establecen las garantías para evitar la repetición. Estos procesos ejemplifican la forma más elevada de delegación de poder y se acercan a esquemas de gobernanza líquida. El Estado así, es visto, no como  el ente paternalista que dirime el conflicto social, sino como el mecanismo que facilita los espacios de deliberación pública. 

En este punto es importante voltear al sur y traer a la mesa experiencias como la Argentina, donde incluso superaron a los juicios por jurado de corte anglosajón y se han integrado jurados indígenas para aplicar un enfoque interseccional que asuma las diferencias existentes en determinado contexto. En este mismo sentido en México tenemos un sistema de justicia por usos y costumbres, en el que en su versión más acabada podría encontrarse en la justicia zapatistas,  que incorporan esquemas rotativos, de deliberación comunitaria y con enfoque interseccional.         

En conclusión, la elección por voto popular de las personas juzgadoras en el mejor de los casos es una forma de validación simbólica, en el peor de los casos el efecto inmediato implica la destrucción de la independencia judicial. Pero en sus efectos concretos, este ejercicio, compromete directamente la imparcialidad de las personas juzgadoras ya que se les fuerza a competir en procesos electorales antagónicos en los que existen ganadores y perdedores; y por lo tanto, sus decisiones responderán a un electorado específico y el incentivo será naturalmente buscar representar intereses mayoritarios en detrimento de la calidad y especificidad de las sentencias en cada caso particular, la justicia será la desición más popular y el objetivo será ganar la siguiente elección para crecer profesionalmente. En este sentido, y en lo que respecta a los poderes judiciales, la elección por voto popular es la opción menos democratizante posible. 

En países como Estados Unidos o Bolivia, la influencia económica ha trastornado la imparcialidad en las cortes. Se ha documentado la inversión de grandes sumas de dinero privado en el primer caso y desvío de recursos públicos en el segundo han sido cruciales en para determinar los resultados, ya que aquellos candidatos respaldados con respaldo económico obtienen una ventaja competitiva insalvable frente a aquellos con menos recursos. Esto no solo pone en riesgo la imparcialidad de quienes llegan al poder judicial, sino que también socava la confianza pública en las instituciones de impartición de justicia. Así, los intereses privados obtienen la capacidad de influir en el comportamiento de las personas juzgadoras a través de sus contribuciones, creando un ambiente donde las decisiones judiciales favorecen a quienes financiaron sus campañas.     

Sin embargo, como respuesta pragmática al momento político de México y ante la inminente aprobación de una reforma judicial que impone la competencia por popularidad como mecanismo para elegir personas juzgadoras, resulta urgente la incorporación de esquemas que nos permitan asegurar la calidad técnica y la imparcialidad de las personas candidatas como un pre-requisito de elegibilidad para poder competir por un cargo en la judicatura, es posible fortalecer los actuales esquemas de evaluación del desempeño y proyectar procesos de formación y evaluación que nos permitan asegurar un estándar mínimo en base a perfiles por competencia profesional específicos para cada puesto en la judicatura. Esto por medio de  procesos participativos de construcción de los perfiles por competencia profesional, mediante esquemas de colaboración e incluso gobernanza descentralizada para definir de forma transparente y objetiva.

 

 

 

REFERENCIAS:

Arnstein, S. R. (1969). A ladder of citizen participation. Journal of the American Institute of Planners, 35(4), 216-224. doi:10.1080/01944366908977225

Davidson, S. (1998). Spinning the wheel of empowerment. Planning, 3(2), 14-15.

Karsten, A. (2012). A Potpourri of Participation Models. Participedia. Recuperado de https://www.participedia.net/en/cases/potpourri-participation-models

Rueda, L. (2010). Participación y democracia: Entre la teoría y la práctica. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, 12(1), 85-110.

Santibáñez, P. (2007). La interseccionalidad en la participación ciudadana. Revista de Estudios Políticos, 5(2), 77-98.

Teubner, G. (2006). Liquid democracy: Hybrid organizations in the age of the internet. Law and Social Inquiry, 31(4), 872-889. doi:10.1111/j.1747-4469.2006.00040.x

Jurados Indígenas en Argentina: En la provincia del Chaco, Argentina, se realizó el primer juicio por jurados integrado completamente por miembros de pueblos indígenas, como el Qom, Wichi y Moqoit. Este modelo innovador busca integrar la perspectiva indígena en el sistema de justicia, respetando sus tradiciones y costumbres dentro del marco legal argentino (Juicio Por Jurados).

Sistema de Justicia Zapatista: El sistema de justicia zapatista en México es un ejemplo notable de justicia comunitaria basada en usos y costumbres. Se caracteriza por ser gratuito, accesible, y se lleva a cabo en las lenguas indígenas locales. Este modelo enfatiza la resolución de conflictos a través del consenso comunitario y la justicia restaurativa, alejándose de las estructuras tradicionales del Estado mexicano Paulina Fernández Christlieb, (2014), Justicia autónoma zapatista. Zona Selva Tzeltal, México, Estampa / Ediciones Autónom@s,

Brennan Center for Justice. (s.f.). Money in Judicial Elections. analiza cómo el dinero en elecciones judiciales afecta la imparcialidad, favoreciendo intereses particulares sobre la justicia. 

https://www.brennancenter.org/issues/strengthen-our-courts/promote-fair-courts/money-judicial-elections

Schedler, A. (2014). En la niebla de la guerra: Los ciudadanos ante la violencia criminal organizada. Revista Mexicana de Sociología. Este artículo aborda cómo la violencia del crimen organizado afecta los procesos electorales, influenciando el voto y la participación política en regiones controladas por grupos criminales.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-73722017000200187