Sesión SCJN 22/04/2014: Nueva Ley de Amparo y aplicación Principio Pro Persona.

En la sesión de hoy el Pleno de la #SCJN comenzó a discutir el primero de dos recursos de queja relacionados: 203/2013 y 3/2014. Los proyectos para resolver los dos recursos, estuvieron a cargo de una comisión especial que coordinó el ministro @JRCossio, quien también funge como el ponente de estos proyectos.

Las cuestiones procesales fueron aprobadas de forma unánime. Una vez hecho esto,  el ministro Cossío describió la especial situación de los dos recursos de queja bajo su ponencia.

Los recursos de queja, tienen la peculiaridad de haberse presentado al desecharse demandas de amparo que se habían hecho estando vigente la nueva ley de amparo, pero que iban en contra de autos de formal prisión dictados antes de la entrada en vigor de la nueva ley de amparo.

La nueva ley de #Amparo en la fracción IV del artículo 17º, restringe  a 15 días el tiempo para presentar un amparo en contra de autos de formal prisión.

Según el ministro Cossío, la fracción del artículo señalado debería ser excluida del ordenamiento jurídico dado que constituye una violación al principio de progresividad. Viola #DDHH, ya que la antigua ley de amparo contenía un plazo abierto en el que no se restringía temporalmente la posibilidad de presentar un amparo indirecto en casos como este. Argumentó que es obligatorio maximizar la interpretación conforme a la luz del principio #ProPersona en todo momento, lo cual reforzaba el argumento para inaplicar la fracción IV del art.17 de la nueva ley de amparo.

#MinLuna observó que el legislador omitió prever en el régimen transitorio de la nueva ley de amparo lo que sucedería en los amparos que trataban sobre asuntos penales en donde no existía plazo para ser presentados. Esta observación fue compartida y ratificada por el ministro Cossío. Según el ministro, para subsanar esta omisión del legislativo, había que hacer una analogía con lo previsto en el art.5º transitorio de la nueva ley de amparo (que trata sobre la diferencia en los plazos para presentar amparos en materia agraria).

#MinAguilar mostró su desacuerdo con el proyecto del ministro Cossío, en específico con el argumento sobre la maximización de la interpretación conforme. Dijo que este tipo de interpretación es una herramienta hermenéutica que no debe utilizarse indiscriminadamente. Finalmente, dijo que en la antigua ley de amparo si existía un plazo para presentar amparo indirecto por autos de formal prisión y que este era un plazo abierto.

#MinPérez argumentó que la ley aplicable para combatir auto de formal prisión era aquella vigente al momento en el que el auto fue dictado.

#MinSánchez y #MinZaldivar estuvieron de acuerdo en lo general con el proyecto del ministro Cossío, especialmente con que el plazo establecido en la nueva ley de amparo viola derechos humanos pues ignora el principio de progresividad que debe regir al ordenamiento jurídico mexicano. También se manifestaron a favor de la obligación de maximizar la interpretación conforme de la ley a la luz del principio Pro Persona.

#MinPardo fue tajante al decir que no puede estar vigente la antigua ley de amparo ya que de forma textual fue abrogada por el art.2º transitorio de la nueva ley.

El ministro Silva levantó la sesión sin que la discusión hubiera terminado.

La discusión de este asunto continuará este jueves, aún faltan por dar su opinión sobre el proyecto los ministros Ortíz, Silva, Francoy Valls

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