Sesión 11/04/2016: Acción de inconstitucionalidad, Ley para la protección de personas que intervienen en los procedimientos penales del estado de Zacatecas 29 /2015

En sesión ordinaria del 11 de abril de 2016 el Pleno analizó la acción de inconstitucionalidad 29/2015, promovida por la Procuraduría General de la República demandando la invalidez de los artículos 2, fracción VI , 24 y 25 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el estado de Zacatecas. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar. El proyecto de resolución estuvo a cargo de la ponencia de la ministra @MargaritaBLunaR.

La discusión giró en torno a la declaratoria de invalidez de los artículos mencionados por considerar que el congreso local invadió competencias de legislación exclusivas del Congreso de la Unión en materia penal[1]. Sobre esto la ministra @MargaritaBLunaR argumentó “se entiende que esta ley[2] es procedimental por lo que la declaración de inconstitucional de los artículos echaria toda la ley por extensión o solamente los artículos“[3], planteando la posibilidad de extender los efectos de invalidez a toda la ley; a lo cual el ministro @JRCossio argumentó que el tema de protección de personas que intervienen es exclusiva del Código Nacional, no está permitida su complementariedad[4], lo que extendería la invalidez

Respecto a eso la ministra @MargaritaBLunaR argumentó[5], si la norma que se analizaba era procedimental o es sustantiva, ya que reconoce ciertos derechos a las personas que participan en el procedimiento penal, “ puede decirse que es una norma que protege derechos subjetivos de los que participan en el procedimiento no sería extensivo el efecto sobre la norma.” pues solamente los artículos relativos son los que invaden la competencia legislativa siendo estos mismos ya aplicados con anterioridad no se concederá un efecto retroactivo a la fecha de su publicación.

Finalmente, se resolvió la acción de inconstitucionalidad, con los siguientes efectos:

  • Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción VI , 24 y 25 de la ley para la protección de personas que intervienen en los procedimientos penales en el estado de Zacatecas.
  • No se dará efecto extensivo a la norma.
  • No se dará efecto de retroactividad a su fecha de publicación , si no a partir del 11 de abril de 2016.

[1] Artículo 73 , Fracción XXI CPEUM , sobre las facultades del congreso

[2] ley para la protección de personas que intervienen en los procedimientos penales en el estado de Zacatecas

[3] Intervención de la ministra Margarita Luna Ramos , pág. 6 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/11042016PS.pdf

[4] Intervención del magistrados Haciendo referencia al art. 8 transitorio al Código Nacional de Procedimientos Penales ,pág. 21 de la taquigráfica de la sesión del pleno

[5] Intervención de la magistrada Margarita Luna Ramos , pág. 32 de la taquigráfica de la sesión del pleno

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