Sesión 18/08/16: “Leyes electorales del Estado de México” Acciones de inconstitucionalidad 50/2016 y sus acumuladas 51/2016, 52/2016, 53/2016 y 54/2016 1ª parte

En sesión ordinaria el Pleno comenzó la discusión de la acciones de inconstitucionalidad 50/2016 y sus acumuladas. El proyecto de resolución de sentencia estuvo a cargo de la ponencia del #MinLaynez. Se anotó la ausencia de la #MinPiña.

El proyecto[1] del #MinLaynez propusó:

  • Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 52/2016, 53/2016 contra los artículos 118, 241 423 y 425.
  • Se reconoce la validez de los artículos 4, 16, párrafo segundo, 19, 26 párrafo segundo, 28, fracciones III y IV, 31, 74, 75, 76, fracciones I y II, 77 b) y c), 81 b) y g), 231, 241, 264, 284, 289, 332, 333, 336, 347, 358, 363, 369, 377, 379, 381, 429, y 484 para el Código electoral del Estado de México.
  • Se declara la invalidez de los artículos 28 fracción IV en la porción normativa por lo menos, cincuenta municipios del estado, 185 fracciones LVIII y LIX, 187, párrafo III, 223, 260 y en vía de consecuencia 289, 334 “tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición” y 377 del Código electoral del Estado de México.

La discusión comenzó con la propuesta del #MinMedina de sobreseer la acción de inconstitucionalidad 50/2016 por falta de legitimidad de los promeventes. En este caso la acción promovida sólo por el presidente del partido Encuentro Social,[2] el ministro argumentó que aludiendo a los estatutos del partido estos establecen que conjuntamente el presidente y el secretario deben realizar la promoción de acción.

A favor de la legitimidad en la acción 50/2016 el #MinZaldívar se manifestó:

“El artículo se refiere a que pueden hacerlo indistintamente, estimo que de no ser así, se tendría que haber puesto la palabra conjuntamente… si hubiera duda, estaría por la legitimidad por el principio pro actione y no podríamos sobreseer porque suponiendo que no tuviera la representación se le tendría que haber prevenido al admitir” [3]

Con mayoría de 10 votos se aprobó la legitimidad de la acción de inconstitucionalidad 50/2016.

El Pleno continúo con el sobreseimiento de oficio de las acciones de inconstitucionalidad 52/2016 propuesta por el partido MORENA y 53/2016 interpuesta por minoría legislativa, por carecer de argumentación o impugnación

Posteriormente se discutió la impugnación del Decreto 85 del Código Electoral del Estado de México. El #MinLaynez propusó dividir llas impugnaciones por temas para facilitar la votación :v

Los partidos argumentaron sobre la separación del cargo público como requisito de elegibilidad o impedimento para ser postulado a un cargo de elección popular. Se declaró la validez por unanimidad de votos, ya que en la Constitución del Estado de México existe la prohibición para el ejercicio de dos cargos públicos remunerados.

Otra de las impugnaciones fue sobre el plazo para el registro de candidaturas comunes (…) injustificado y desproporcionado en consideración con la regulación de las coaliciones. Se resolvió a favor de la validez por unanimidad, se consideró que no se puede plantear la desproporcionalidad en los plazos o los límites para la postulación de candidaturas comunes y la regulación de coaliciones porque las leyes que los regulan son diferentes.

Finalmente se analizó la presunta violación a facultades del INE, al establecer el régimen de colaboración con el órgano electoral local. Se resolvió por la invalidez de los artículos.[4]

Los discusión quedó pendiente para el jueves 25 de agosto. En las próximas sesiones comparecerán los 42 candidatos para la Sala Superior del TEPJF

[1] Al proyecto se le dio lectura en la sesión del pleno del 18 de agosto de 2016. https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/18082016PO.pdf

[2] Los estatutos del partido político Encuentro Social establece literalmente “Ejercer a través de su presidente y su Secretario Genera” en el artículo 31 fracción III

[3] Participación del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea en la sesión 18 de agosto de 2016, taquigráfica pág. 11-12

[4]Como precedente de la votación se consideró el criterio emitido en la acción de inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015.

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