Sesión 23/02/16: Incidentes de Cumplimiento Sustituto 7/2014 y 4/2014 e Incidente de Inejecución 356/2015

En su sesión ordinaria del 23 de febrero el Pleno de la Corte discutió los Incidentes de Cumplimiento Sustituto 7/2014 y 4/2014 y el Incidente de Inejecución 356/2015. La sesión fue encabezada por el ministro María Aguilar.

El primer asunto discutido fue el Incidente de Cumplimiento Sustituto 7/2014 derivado de la sentencia dictada el 23 de Abril de 2012 por el Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa del Estado de Nuevo León, el asunto estuvo bajo la ponencia del ministro Zaldívar Lelo de Larrea.

El presente asunto se desprende del juicio de amparo número 860/2011 y se considera que en términos de artículo 107, fracción XVI, de la Constitución, de ejecutarse la sentencia de amparo por parte de las autoridades responsables, se afectaría a la sociedad en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener la parte quejosa, ya que, dentro del predio de la peticionaría de amparo, se encuentra inmersa la construcción de una avenida.

De ahí que la propuesta del proyecto estime conveniente que, en lugar de restituir a la quejosa la superficie reclamada, se sustituya el cumplimiento de la sentencia de amparo, ya sea a través de convenio acordado por las partes o mediante el pago del importe del valor comercial que tenía dicha fracción de terreno al momento en que se realizó el acto de desposesión más el correspondiente valor de actualización.

Posteriormente la ministra Beatriz Luna Ramos se manifestó de acuerdo con el proyecto e hizo una petición respecto al procedimiento de la siguiente forma:   “debido a que se ha advertido que la autoridad se ha deslindado en muchas ocasiones de ser la obligada al cumplimiento, se determine, por razones de competencia, a las autoridades que les corresponde realizar el pago porque, si no, va a ser otro motivo de tardanza para el cumplimiento”

El ministro ponente pronunció no tener problema en modificar la propuesta del proyecto de acuerdo con lo apuntado por la ministra Luna, existiendo así unanimidad de once votos a favor de la propuesta modificada del proyecto.

El segundo asunto discutido fue el Incidente de Cumplimiento Sustituto 4/2014, derivado de la Sentencia Dictada el 14 de marzo de 2013 por el juzgado segundo de distrito en materias administrativa y de trabajo en el Estado de Jalisco, el cual estuvo bajo la ponencia del ministro Cossío.

La competencia del asunto fue sometida a votación, aprobándose por unanimidad de votos. Respecto a la propuesta de fondo del asunto el ministro ponente describió brevemente los hechos de la siguiente manera:

“La quejosa era propietaria de un vehículo tracto camión marca Mercedes, con determinadas características, mismo que arrendó a la empresa Transporte Ecológico de Guadalajara, cuyo director general le informó a la arrendadora que su unidad había sido detenida por haber participado en un incidente vial, por lo que el vehículo había sido puesto a disposición del ministerio público correspondiente quien, a su vez, lo consignó ante el Juez Noveno Penal en el Estado de Jalisco.

Posteriormente, se informó a la dueña del vehículo el vehículo había sido rematado como parte del procedimiento administrativo, como consecuencia del adeudo de más de ciento ochenta días de resguardo del vehículo

El Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que se hiciera la devolución del vehículo embargado y rematado por las autoridades responsables. La sentencia causó ejecutoria el veintiséis de abril de dos mil trece, por lo que la juez de distrito del conocimiento requirió a las autoridades responsables que dieran cumplimiento al fallo y emitió la interlocutoria en la que determinó que el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo ascendía a la cantidad de $937,000.00.

Por lo que el ministro ponente sometió a consideración del Pleno estimar devolverse los autos del juicio de amparo indirecto 849/2012 al Juzgado Segundo para que, determine el valor comercial del bien materia de la litis del presente asunto, el cual deberá de actualizar el monto de las obligaciones dinerarias que, con motivo del fallo protector deben entregarse a la quejosa.

La ministra Margarita Luna mencionó que sería importante tomar en cuenta el precedente del Acuerdo General 5/2013, ya que, una vez que se llega a la conclusión de que no se puede reintegrar el bien, puede ser solicitado por la parte quejosa, o bien, de oficio por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El #MinAguilar se sumó a lo dicho por la ministra Luna argumentando que como está en el Acuerdo General 5/2013, no constriñe a esta Suprema Corte considerar la procedencia del cumplimiento sustituto, ya que finalmente será la Corte la que lo decida.

Por último la propuesta del proyecto original, fue aprobada por unanimidad de votos.

El tercer asunto discutido fue el Incidente de Inejecución 356/2015 derivado de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014 por el V tribunal colegiado del XVIII circuito., el asunto fue expuesto por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

El ministro ponente solicitó dilucidar si procede aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal al Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, autoridad responsable en el juicio de amparo 106/2014 del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien emitió la sentencia y concedió el amparo para el efecto de que la junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y corrigiera diversas irregularidades en el juicio.

Así, la propuesta que se sometió a consideración estima lo siguiente: “procede imponer las sanciones constitucionales, dado que, si bien la junta responsable ha realizado diversos actos que pueden calificarse como un cumplimiento parcial a la ejecutoria del juicio de amparo 106/2014, a la fecha no existe justificación de la omisión de otros actos, como los relativos al perfeccionamiento de pruebas testimoniales, que permitan continuar con el juicio laboral, y así cumplir con todos los efectos del amparo”

Posterior a lo propuesto, la ministra Luna Ramos se manifestó en contra del proyecto, argumentando que no ha habido una inactividad total de la junta, sino el afán de cumplir con ciertas dificultades para la presente, por estas razones, aun cuando persiste todavía la falta de emplazamiento a los testigos para la testimonial, no han dejado de actuar en cuanto al señalamiento de fecha de audiencia y los requerimientos correspondientes.

Insistió en que sí hay un principio de cumplimiento, no hay una negligencia total, por lo tanto no se puede decir que está concluido totalmente el procedimiento de incumplimiento de sentencia, porque tampoco hubo más requerimientos del tribunal colegiado en ese sentido.

El ministro presidente señaló que gracias a la intervención de la ministra Luna, se generaron serias dudad respecto a la determinación de la propuesta, por lo que aplazó la discusión a manera de aclarar las consideraciones expresadas.

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