Sesión 7/04/2016: Amparo indirecto 547/2014 , solicitud para la comercialización y producción de medicamentos a partir de Cannabis (Tercera Sesión)

Sesión 7/04/2016: Amparo indirecto 547/2014  En sesión ordinaria del 7 de abril de 2016 el Pleno continuó el análisis al amparo 547/2014. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar. Bajo la ponencia del #MinGutiérrez.Se votó respecto procedencia, quedando que no hay causa de improcedencia, en la discusión el #MinGutiérrez mediante la observación de la tesis 360/2013[1] “las personas morales pueden invocar derechos fundamentales como parámetro de control del juicio de amparo, siempre que sean compatibles por su naturaleza con las actividades de las personas morales.”[2] las personas morales no pueden invocar cualquier derecho humano, sino sólo los compatibles con sus actividades. El proyecto alude que el derecho a la salud incluye una serie de libertades para la realización de actividades para producir y comercializar productos para la salud, las cuales activan la obligación de las autoridades de respeto y protección de la Constitución puesto que una persona moral puede invocar el derecho a la salud se basa en dos premisas básica:

  • Es que la producción y desarrollo de medicamentos es una condición indispensable para la salud de las personas, sin considerar los medios para que las personas se hagan de ellos.
  • Por medio de la interpretación conforme, se concluye que interferir injustificadamente en el disfrute de un derecho y la de garantizar el disfrute de ese derecho frente a la amenaza de terceros. Lo que sería la producción de medicinas es una condición indispensable.
El resultado de la sesión resolvió el asunto con los siguientes efectos:
  • Se confirma la sentencia impugnada.
  • Se niega el amparo.
  • Se declara sin materia la revisión adhesiva de la autoridad responsable.
Con nota de los ministros de la importancia de los litigios Estratégicos y en su necesidad. [1] la contradicción de tesis 360/2013 [2]Participación del ministro Gutiérrez en la sesión del 7 de abril de 2016, pág.6]]>

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