Sesión 9/02/2016: Acciones de Inconstitucionalidad 126/2015 su acumulada 127/2015 y Acciones de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 Y 137/2015.

El primer asunto que se discutió fue la Acción de Inconstitucionalidad 126/2015 su acumulada 127/2015, promovidas por los partidos políticos MORENA y Acción Nacional, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución política del Estado de Quintana Roo, el asunto estuvo a cargo del ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

El ministro ponente puso a consideración del pleno el estudio de las condiciones y requisitos para la reelección de diputados locales. Proponiendo calificar como infundados los siguientes planteamientos de inconstitucionalidad del partido político:

1.- Se encuentra dentro del ámbito de competencia de las entidades federativas establecer cuántos períodos podrán ser reelectos los diputados locales dentro de un abanico de hasta cuatro ocasiones.

2.- Un diputado propietario que fue reelecto para un período adicional no puede ser nuevamente elegido para otro período inmediato con el carácter de suplente;

3.- El artículo 57 de la Constitución local hace una diferenciación injustificada entre los propietarios y suplentes que ejercieron el cargo de diputados, la cual resulta violatorio del artículo 116 constitucional, calificando el presente punto como parcialmente fundado, ya que el ministro Gutiérrez sostuvo que: “no existe una razón constitucional válida para prohibir a las personas que obtuvieron el carácter de diputados suplentes, el que puedan ser elegidos como propietarios en una fórmula diversa si en algún momento de los tres años ejercieron la función legislativa.

Por tanto, se propone declarar la invalidez de la porción normativa del primer párrafo del artículo 57 de la Constitución local, que dice: “en una fórmula diversa, siempre que no hubieren estado en ejercicio”

Sin embargo los ministros Franco y Zaldívar y Aguilar se manifestaron en contra del proyecto, es decir, por la invalidez total del artículo 57 impugnado, por consiguiente el #MinAguilar argumentó que:

“El sentido de la Constitución es que tienen que ser cuatro períodos consecutivos y no es un límite simplemente máximo, entre mínimo y un máximo, sino es una obligación de los Estados establecer esta reelección por cuatro períodos consecutivos”

Posteriormente se tomó la votación respecto del punto discurrido y el proyecto fue aprobado por una mayoría de 5 votos.

Respecto al punto de las condiciones y requisitos para reelección de los miembros de un ayuntamiento el ministro ponente propuso calificar los razonamientos de invalidez como infundados, estimando que el artículo 139, primer párrafo, de la Constitución local, resulta congruente con el texto de la Constitución Federal, pues permite que las personas que hayan sido elegidas como propietarios o suplentes de algún cargo en el ayuntamiento, o a su vez hayan ejercido el mismo, puedan ser electas nuevamente en el mismo cargo por un periodo adicional como propietarios o suplentes. Dicho considerando se aprobó por unanimidad de votos por votación económica.

Respecto del requisito de temporalidad en la renuncia o pérdida de militancia partidaria para la reelección de los miembros de los ayuntamientos elegidos en el próximo proceso electoral, en el proyecto propuso declarar la invalidez de la porción normativa que dice: “y para los efectos establecidos en el artículo 139 de la Constitución, la renuncia o pérdida de militancia no podrá ser menor a un período de dieciocho meses”, lo cual fue aprobado por votación económica favorable.

En la última consideración del proyecto se propuso declarar como inconstitucional la segunda porción normativa que señala: “los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral”, lo anterior fue aprobado por unanimidad de votos.

Finalmente, los efectos de cada una de las declaraciones de inconstitucionalidad surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.

El segundo asunto discutido fue la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 Y 137/2015, las cuales fueron promovidas por los partidos de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Morena y Acción Nacional, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, la ponencia estuvo a cargo del ministro Medina Mora.

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