Sesión del 2/02/2016: Incidentes de inejecución de sentencia 261/2015 609/2014 y 482/2015

En la sesión ordinaria del 2/02/2016 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los incidentes de inejecución de sentencia 261/2015 609/2014 y 482/2015. Para efectos de una mejor comprensión de los asuntos tratados por la Corte en esta sesión, se explican cada uno de ellos a continuación:

  1. 261/2015- El proyecto relativo a este incidente de inejecución, el primero que resolvió el Pleno, bajo la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora, derivado de la sentencia relativa al juicio de amparo 1169/2012 IV, proponía declarar sin materia el incidente, por considerar que existía imposibilidad jurídica y material para que las autoridades pudieran cumplir con la sentencia del juez de amparo (trasladar a los sujetos a una locación distinta) , toda vez que existía una decisión judicial de una jueza militar que establecía que los sujetos debían quedar recluidos en el CERESO correspondiente. El proyecto fue aceptado por unanimidad de los miembros del Pleno, por lo que el incidente se declaró sin materia.
  2. 609/2014- El proyecto relativo a este incidente de inejecución, derivado de la sentencia relativa al juicio de amparo 899/2010 (que consistía en otorgar protección a un quejoso , trabajador del Estado, que había sido separado de su cargo, y que, gracias a la resolución del juez –y posteriormente del Tribunal– debía ser reinstalado en su trabajo, además de recibir las compensaciones monetarias establecidas en la ley (como los salarios caídos) , bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar, proponía otorgar amparo al quejoso, sin embargo, se establecía que no podría reinstalársele, ya que existe un límite constitucional al respecto (establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XII de la CPEUM) y, por lo tanto, debería pagársele la indemnización constitucional correspondiente. El proyecto fue aprobado por mayoría de 10 votos, con voto en contra del Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales.
  3. 609/2014- El proyecto relativo a este incidente de inejecución, derivado de la sentencia relativa al juicio de amparo 182/2015, proponía declarar sin materia el incidente en cuestión, ya que era imposible ejecutar la sentencia, ya que el quejoso no pudo demostrar la titularidad del bien objeto de juicio. En la votación, el Pleno se pronunció en contra del proyecto, por mayoría de 6 votos, por lo que se determinó que debía turnarse a otra ponencia para su reelaboración.

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