Suprema Corte ordena respetar autonomía e independencia del Poder Judicial de Chihuahua.

Desde la semana pasada el Pleno de la SCJN estudió dos controversias constitucionales relacionadas con la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua[i]. En ambas controversias constitucionales los ministros discutieron la relación entre la independencia y la autonomía del Poder Judicial –como una garantía institucional que permite la materialización del principio de división de poderes– y la libertad configurativa de los Estados.

Los proyectos fueron presentados por las ponencias de los ministros Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldivar Lelo de Larrea. En el primero, uno de los temas centrales fue la remoción del entonces Magistrado Presidente del referido tribunal. En ese sentido, el Pleno determinó que el Poder Legislativo de la Entidad había violado el principio de división de poderes y con ello había generado una afectación a la autonomía del Poder Judicial Local en tanto que la designación del representante de dicha institución concierne de manera exclusiva a los magistrados que conforman el pleno. Por otra parte decidió que el requisito de cinco años para poder ser elegible como Magistrado Presidente es una medida razonable toda vez que a través de la experiencia en la labor jurisdiccional se busca garantizar que la persona que sea elegida cuente con una formación mínima necesaria para poder dirigir de manera adecuada la vida institucional del referido tribunal.

En lo relacionado con la segunda controversia constitucional, uno de los temas centrales que se abordó fue la integración del Consejo de la Judicatura del Estado, de acuerdo con el ministro ponente, de la cuestión efectivamente planteada podía considerarse que el accionante también reclamó las afectaciones que se generaron con la remoción total de los entonces Consejeros de la Judicatura Estatal. A criterio mayoritario del Pleno se consideró que efectivamente el Poder Judicial del Estado de Chihuahua había reclamado las afectaciones a su autonomía en lo relativo a la integración y funcionamiento del referido consejo.

Por otra parte, con relación al denominado haber de retiro y la prohibición de comparecer ante el tribunal local como patrono, abogado o representante, el proyecto consideró que dicha medida no pasa el test de proporcionalidad al no ser idónea para garantizar la independencia judicial. El Pleno por su parte consideró que en efecto tal restricción violentaba la independencia de los jueces y magistrados aunque por diversas razones.

Otro de los puntos a discutir consistió en la facultad del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua para aprobar y ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial Local, incluyendo al que le corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Estado así como su atribución para aumentar o disminuir el número de magistrado que integran el tribunal. Ambas facultades fueron declaradas inconstitucionales pues a consideración del Pleno también generaban afectaciones directas a la independencia y autonomía del Poder Judicial.

Por último la SCJN consideró que los actos de vigilancia y disciplina a cargo del Consejo de la Judicatura debían prever un recurso ante el Pleno de los Magistrados para que de esa manera se pudieran combatir las decisiones de dicho órgano administrativo por lo que ordenó que el Congreso Local legisle el referido recurso en un plazo no mayor a 90 días


[i] La primera es la Controversia Constitucional 150/2016 promovida por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado estado demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local. La segunda es la Controversia Constitucional 179/2017 promovida por el Poder Judicial del Estado de Chihuahua en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicho estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del mencionado estado.

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