Ética judicial VI – Independencia judicial, primera parte.

Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales”. La virtud judicial que analizamos debe ejercerse respecto de todo ámbito del poder público; de esta manera, el juez tiene la obligación de rechazar cualquier recomendación que pretenda influir en el sentido de un fallo que deba dictar, ya sea que provenga del poder ejecutivo o el legislativo, federales o locales, municipios, órganos constitucionales autónomos, etcétera. Inclusive la independencia debe hacerse efectiva, inclusive, al interior del propio poder judicial, ya que siempre existe la idea en la sociedad que los ‘superiores’ dan línea o instrucciones a los juzgadores de ‘menor rango’ para resolver algún asunto en concreto, como dijo Ana Magaloni en un artículo reciente: “… es sabido en el gremio que los consejeros (de la judicatura) tienen incidencia en las decisiones de los jueces y magistrados federales. Asuntos en donde hay mucho dinero de por medio son potencialmente asuntos en donde el juez puede recibir “instrucciones” de sus superiores …”(1). A pesar de que las aseveraciones de Magaloni se basan en ideas populares que no encuentran sustento a nivel federal, siempre estará latente esa posibilidad y el juzgador debe detener tajantemente esas insinuaciones. La independencia judicial implica no solo rechazar órdenes de ‘superiores’, sino también abstenerse de recomendar a algún impartidor de justicia algún asunto, ya sea pidiendo que lo resuelva en un determinado sentido, que lo vea ‘con buenos ojos’ e inclusive, pedir a otro juzgador que reciba a algunas personas que quieren comentar un asunto que está próximo a resolver. Lo anterior, pues como señala el Estatuto del Juez Iberoamericano, así como múltiples criterios de los tribunales de nuestro país, no existen jerarquías entre órganos jurisdiccionales; de esta manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es superior jerárquico de ningún Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito; tampoco existe relación jerárquica entre órganos jurisdiccionales federales o locales, sino que se trata, como dijo en alguna conferencia el Ministro Silva Meza, de tribunales con distintos domicilios y competencias. No solo el Estado puede verse tentado a socavar la independencia judicial, sino que también los poderes fácticos suelen intentarlo para intentar obtener una resolución favorable a sus intereses; en este sentido, el Estatuto del Juez Iberoamericano establece que además de los órganos estatales, los “organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura”. El propio estatuto da un ejemplo de ataques a la independencia de los tribunales provenientes de entes que no forman parte del Estado: “La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial. La Constitución y las leyes prevén diversas instituciones para garantizar la independencia judicial, como sería la inamovilidad en el empleo, la prohibición de reducir salarios, el establecimiento de haberes de retiro, etcétera; no obstante, debemos tomar en consideración lo que dice Josep Aguiló: “Quede claro pues que una cosa es el principio de independencia y otra el estado de cosas institucional que posibilite o facilite esa independencia”(2); de esta manera, aunque existan todas las garantías a las que hemos hecho referencia, no podemos asegurar que tendremos juzgadores independientes pues, como señala el autor, “si se realiza esa asimilación habría que concluir cosas tan ridículas como que por el hecho de ser inamovibles los jueces son ya independientes”. Por otra parte, un juzgador que no cuente con ninguna de esas garantías, puede ser totalmente independiente de los factores del poder. Lo ideal es contar con jueces comprometidos con la independencia judicial y que, además, estén respaldados con sólidos mecanismos para respaldarla. ______ Notas al pie. (1) El buen juez …, publicado el 10/01/2015 (http://bit.ly/1Aw8P3J). (2) Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica (http://bit.ly/1B4XR8b).]]>

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