Prisión Preventiva en la Nueva Justicia

Bertha Alcalde / @BerthaAlcalde

La reforma al Sistema de Justicia Penal en México es la más importante del último siglo. Tiene como eje principal cambiar un sistema con fuertes tintes inquisitivos, en donde la búsqueda de la verdad se da a partir de la conformación de expedientes escritos, por un Sistema Acusatorio que funciona con base en audiencias públicas y que fortalece el debido proceso.

Uno de los postulados fundamentales de este nuevo sistema, es el respeto al principio de Presunción de Inocencia, lo que en la práctica implica limitar la prisión preventiva. Una medida incompatible con una sociedad democrática y de la que en México se ha abusado.

En el sistema tradicional la regla general era que el imputado enfrentara el proceso en prisión preventiva, es decir encarcelado. Existía la posibilidad de que pagara una fianza para poder enfrentar el proceso en libertad (libertad bajo caución), sin embargo era imposible en caso de delitos graves (lo que incluía un enorme número de delitos).

Ante este escenario, la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 modificó el régimen de la prisión preventiva convirtiéndola en una medida cautelar de carácter excepcional que se justifica únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar; la comparecencia del imputado en el juicio; el desarrollo de la investigación; la protección de la víctima; de los testigos o de la comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

En otras palabras, lo que se busca con el Sistema Acusatorio es que sea ahora el juez, y no el legislador, quien decide sobre la procedencia de la prisión preventiva, tomando en consideración factores contextuales como el arraigo del imputado al lugar donde va a ser procesado o su buena conducta durante la detención y el proceso. La prisión preventiva debe de ser siempre la última opción y en caso de que el Ministerio Público la solicite, es preciso que justifique con datos de prueba los riesgos antes mencionados.

No obstante, los legisladores no se atrevieron a abandonar completamente el régimen inquisitivo anterior y establecieron un catálogo de delitos que obligan al juez a dictar prisión preventiva de oficio. Basta que el proceso se inicie por esos delitos (cualquiera que sea su modalidad o gravedad) para que la persona procesada permanezca en prisión hasta la sentencia.

La prisión preventiva de oficio ha generado un desequilibrio inquietante, pues por un lado se reduce el estándar probatorio exigido al Ministerio Público para poder someter a alguien a un proceso penal, y por otro, mantiene rasgos del sistema anterior al establecer un catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa (inexcarcelables), violentado de esta forma la lógica de un Sistema Acusatorio y protector de los Derechos Humanos.

La reducción de los “requisitos” para sujetar a las personas a un proceso requiere de contrapesos para no generar indefensión. Uno de ellos es la limitación de la prisión preventiva, que implica abrir la posibilidad de que el juez valore caso por caso cuándo aplicar esta medida cautelar y permitir que el costo del acceso a la justicia no sea la prisión preventiva.

Sin duda este es un desacierto de la reforma constitucional de 2008, es una medida que parte de la desconfianza a los jueces y ministerios públicos y es inconsecuente con los principios de sistema acusatorio y las normas internacionales de Derechos Humanos. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado expresamente que un sistema que prevé la prisión preventiva únicamente sobre la base del tipo de delito, vulnera el derecho a no ser arbitrariamente privado de la libertad y también el derecho a la presunción de inocencia.

Afortunadamente, existen esfuerzos muy importantes para lograr reformar la Constitución y eliminar la prisión preventiva de oficio. Recientemente la Red Nacional de Organizaciones Civiles a favor de los Juicios Orales y el Debido Proceso presentó una propuesta de reforma constitucional, que propone entre eliminar el catálogo de delitos inexcarcelables. La Red está conformada por numerosas organizaciones civiles y académicas como la UNAM, el ITESM, el CIDE, Renace y México SOS y ha jugado un papel fundamental desde los orígenes de la reforma al Sistema Penal en México.

Lo que buscan la propuesta de la Red no es eliminar por completo la prisión preventiva, sino permitir que sea el juez quien determine caso por caso cuando se debe aplicar tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, excepcionalidad, subsidiariedad y razonabilidad.

Si bien la propuesta cuenta con el apoyo de un enorme número de académicos, activistas y operadores, su eventual aprobación no será fácil. Existen resistencias tanto de gobiernos federal y locales, como en la sociedad civil, que en contraste con esta propuesta pugnan por la ampliación del catálogo de delitos inexcarcelables porque la prisión preventiva sigue siendo una salida más fácil, más rápida y popular, que mejorar integralmente nuestro Sistema de Justicia Penal. También hay quienes justifican la prisión preventiva como una herramienta para combatir la ignorancia de Ministerios Públicos y jueces, ya que de esta forma se les libera de la carga de justificar la aplicación medida cautelar.

Si construimos un nuevo Sistema de Justicia a partir de la desconfianza en nuestros operadores en vez de fortalecer los procesos de capacitación y fortalecimiento institucional que requiere la reforma, todos los esfuerzos que se han hecho para transformar nuestro Sistema de Justicia Penal serán en vano.

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