#SCJN resolvió el día de hoy tres asuntos. En el primero fue la solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2013, cuya discusión inició en la sesión pasada (http://bit.ly/1o9RWKS) y cuyo proyecto de resolución estuvo bajo la ponencia del #MinZaldívar. En el asunto se discutió qué hacer en lo casos en que se presenta un recurso de revisión en tiempo y al mismo tiempo se hubiese dictado una sentencia. Para resolver este asunto, el ministro Zaldívar retomó la propuesta que el #MinAguilar expuso en la sesión pasada: los tribunales colegiados al conocer el recurso de revisión, deben darle trámite al mismo y dejar insubsistente en su sentencia el auto en que el juez de primera instancia dictó sentencia. Las modificaciones del proyecto provocaron consenso dentro del pleno de la SCJN, y se aprobó con 8 votos. #MinOrtíz y #MinLuna estuvieron con el sentido del proyecto pero en contra de las consideraciones del mismo por lo que anunciaron voto concurrente. @JRCossio votó en contra tanto del sentido como de las consideraciones del proyecto y anunció voto particular en este asunto. En el segundo y tercer asunto se votaron los proyectos elaborados por la Ministra Luna para resolver las contradicciones de tesis 377/2013 y 399/2013. Estas contradicciones de tesis ya habían sido discutidas los días 20 y 24 de Marzo del presente año (http://bit.ly/NVXzfz). Ambas contradicciones versaban sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de violaciones procesales graves. Originalmente, el #MinFranco estuvo a cargo de estos proyectos. Él proponía que aunque el art.107 fracción V. de la nueva #LeyAmparo defina lo que debe de entenderse por actos de imposible reparación (los cuales dan pie a la procedencia del amparo indirecto), el artículo 107 de la constitución no fue reformado, lo que permitía realizar la siguiente interpretación sistemática de la ley de amparo y la constitución: las violaciones procesales graves podrían seguir siendo un supuesto en el que el amparo indirecto podría ejercitarse. En su momento, este criterio fue rechazado por la mayoría del pleno, se argumentó que la nueva ley no incluía las violaciones procesales graves como actos de imposible reparación, por lo cual se debía descartar la procedencia de los amparos indirectos en contra de este tipo de anomalías en el juicio. Los proyectos para resolver estas contradicciones de tesis fueron reelaborados por la ministra Luna con los argumentos de la mayoría. Los proyectos fueron aprobados con las siguientes votaciones: la C.T. 377/2013 con 6 votos a favor y la 399/2013 con 8 votos a favor. Después de esta votación el #MinSilva levantó la sesión. El próximo lunes se discutirá la controversia constitucional 32/2012 presentada por el municipio Michoacano de Cherán en contra de los poderes legislativo y ejecutivo de esa entidad, así como en contra de 112 municipios del mismo estado ¿Hasta dónde llega el derecho de la autodeterminación de los pueblos indígenas? Esta pregunta puede resolverse en la discusión de este asunto. Siga la sesión de la SCJN por twitter usando el Hashtag #SCJNenVivo ]]>
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