Sesión SCJN 29/05/2014: Cherán y autodetertminación indígena III.

#SCJN concluyó con el estudio de la Controversia constitucional 32/2012 presentada por el Municipio Michoacano de Cherán en contra de los poderes ejecutivo y legislativo del estado de #Michoacán, este asunto se promovió en contra de la omisión del poder legislativo, al no consultar al municipio/comunidad indígena de #Cherán, al elaborar la reforma a la constitución de ese estado relativa a pueblos indígenas. También se inició la discusión de la contradicción de tesis 467/2012, en el que se discute si los tribunales colegiados pueden estudiar los acuerdos del #CJF. Habiéndose aprobado en sesiones pasadas las cuestiones de procedencia(http://bordejuridico.com/26-de-mayo-2014-autodeterminacion-indigena/ ) y el fondo (http://bordejuridico.com/27-de-mayo-2014-autodeterminacion-indigena-asunto-promovido-por-el-municipio-de-cheran/ ) hoy la #SCJN terminó de analizar la controversia constitucional presentada por el municipio indígena de #Cherán. Con un mayoría de 7 votos, se aprobaron los alcances del proyecto de la #MinLuna. Ella propuso que los efectos de esta resolución solo afectaran a las partes, siguiendo lo dictado por el art.105 de la #CPEUM. Esto provocó que .@JRCossio , #MinPérez y #MinSánchez difirieran con esta propuesta, ellos opinaban que era necesario que la invalidez fuese con efectos generales, alegando que la prohibición del art.105 a que los efectos de una controversia constitucional sean generales, solo aplica a normas, no a procedimientos legislativos, y que era lo que se invalidó en este caso. El #MinFranco también votó en contra, como lo hizo con todo el resto del proyecto. La ministra Luna al explicar sus razones para que el proyecto planteara que la invalidez solo surtiese efecto entre las partes, explicó que al haber votado el fondo, invalidando la reforma constitucional de Michoacán, se afectaba a todos los municipios de ese estado, es decir, era inválida en todo el territorio Michoacano, y que al decir “efecto entre las partes” se refería solo a la legitimidad que tiene #Cherán de impugnar un hipotético incumplimiento del estado de #Michoacán a la presente decisión de la #SCJN. Esta argumentación que se acercaba más a lo expuesto por los ministros Cossío, Pérez y Sánchez Cordero, sobre los efectos generales de la declaración de invalides de la reforma materia de este asunto, provocó que el #MinAguilar y el #MinPardo hicieran la observación de estar a favor de lo que decía el proyecto, no de la explicación de la ministra Luna. Aún así votaron a favor, fue aquí donde la ministra Luna anunció un voto concurrente al aprobar su propio proyecto. Los efectos de esta controversia constitucional fueron aprobados de manera económica, dando paso al estudio de la contradicción de tesis 467/2012, en la que se estudia si los tribunales colegiados pueden invalidar los acuerdos del #CJF, el proyecto de resolución también esta a cargo de la ministra Luna, las cuestiones procesales fueron aprobadas de forma económica. En este proyecto la ministra propone una jurisprudencia en la que se deje en claro que los tribunales colegiados no pueden estudiar los acuerdos del #CJF. El #MinValls pidió se levantara la sesión para estudiar la jurisprudencia que propuso la ministra Luna, ya que esta no se encontraba en el expediente que se les hizo llegar a los ministros de la SCJN, por lo que el #MinSilva levantó la sesión para continuar el lunes con el estudio de esta contradicción de tesis.]]>

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