Sesión SCJN 27 de febrero: Arraigo

#arraigo, el primero de ellos, la acción de inconstitucionalidad 22/2013 interpuesta por la Comisión Nacional de Drechos Humanos (CNDH) en contra de la validez del artículo 132 del Código Penal de Hidalgo. El proyecto de resolución estuvo a cargo del #MinPardo quien había propuesto declarar válido el precepto impugnado.  Finalmente, el ministro decidió modificar su postura para adaptarla a los argumentos mayoritarios que decidieron la acción de inconstitucionalidad 29/2012, donde se había declararado inválido el arraigo en la Legislación Penal de Aguascalientes. Así, el Pleno de la #SCJN reafirmó la incompetencia de los congresos locales para legislar en materia de arraigo, considerándola una medida cautelar que sólo puede regular la Federación, pues se trata de una medida para combatir la #DelincuenciaOrganizada. En este sentido es importante recordar, que la #CNDH le había insistido a la Corte a discutir la validez del arraigo en general, argumentando que diversos tratados internacionales ratificados por México estipulan que la medida viola Derechos Humanos. La Comisión citó el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos como el documento más significativo en la materia. El segundo de los asuntos tratados, fue el amparo en revisión 546/2012, proyecto a cargo del Ministro @JRCossio, donde un ciudadano del estado de Aguascalientes reclamaba haber sido privado de su libertad a través del arraigo. El Ministro Cossío,consideró que el acto reclamado eran las consecuencias del arraigo y no el arraigo en sí mismo. El fundamento del proyecto, según el ministro,  se encontraba en los recientes decretos de la Corte en las acciones de inconstitucionalidad 22/2013 y 29/2012. Según el Ministro Cossío, en congruencia con esas resoluciones debía otorgársele el amparo al sujeto en cuestión.  El argumento se complementó distinguiendo dos momentos en el arraigo: el primero, la restricción de la libertad del inculpado durante un tiempo determinado y el segundo, la obtención de pruebas. El ministro, concluyó que no debe considerarse el arraigo como un acto consumado de manera irreparable  pues los efectos de las pruebas obtenidas por el #MinisterioPúblico, mientras el inculpado se encontraba privado de la libertad, no han cesado sus efectos. El proyecto fue apoyado por el #MinZaldívar, quien expresó que las pruebas obtenidas durante el arraigo violentan #DDHH y sus efectos perduran. Por su parte los Ministros Pérez, Pardo y Luna se pronunciaron en contra del proyecto, considerando que el arraigo es un acto consumado de manera irreparable. El #MinPérez expresó que es posible que las pruebas obtenidas mientras una persona se encuentra arraigada puedan provocar una orden de aprehensión o bien un auto de formal prisión en su contra.  Sin embargo, consideró que no todas las pruebas obtenidas pueden ser suficientes para incentivar al Juzgador a liberar una orden de aprehensión, por lo que debía subsistir el decreto del Juez de Distrito de Aguascalientes. Los argumentos del Ministro Pardo en contra del proyecto fueron los siguientes: al hacer un análisis de la causal de sobreseimiento decretada en cuanto al arraigo, se puede concluir que existe un cambio de situación jurídica del quejoso, pues éste ya no estaba arraigado al interponer el amparo. Según esto, el quejoso pudo impugnar la  constitucionalidad del arraigo mediante un juicio de amparo indirecto y solicitar la suspensión del acto reclamado desde el momento en que tuvo conocimiento de él, para que el arraigo no se considerara un acto consumado de forma irreparable. Finalmente, expresó que el arraigo y las pruebas obtenidas sí son diferentes: el arraigo es una medida cautelar y la obteneción de pruebas es una facultad constitucional que se otorga al Ministerio Público para la investigación de delitos. Éstos argumentos fueron apoyados por la #MinLuna quien insistió en que el cambio de situación jurídica del inculpado, terminaba los efectos de la privación de libertad, lo que impedía resarcir dicha situación. La Ministra enfatizó que los argumentos del Ministro Cossío eran erróneos y argumentó que no se podía considerar que la reciente discusión en la SCJN  de las acciones de inconstitucionalidad 22/2013 y 297/2012  justificara asumir que las pruebas obtenidas del arraigo se decreten inválidas. Agregó que tampoco podía decretarse la reposición del procedimiento para el arraigado encontrado culpable, ni otorgarle el amparo. La Ministra insistió en los siguientes términos:  “El hecho del arraigo ¿hace que las pruebas obtenidas durante él sean ilícitas? ¿Por el hecho de estar arraigado vamos a declarar nulas las pruebas que determinaron el ejercicio de la acción penal?”. Según la Ministra para que una prueba se considere ilícita,  ésta debió obtenerse mediante tortura, presión o fuera de las formas legales, situación que no es intrínseca al arraigo. Finalmente, comentó que si se le concediera el amparo al quejoso, la sentencia sólo le serviría para colgarla en la pared de su casa, pues se trata de un acto consumado que no permite regresar las cosas al estado en el que se encontraban. Lo anterior provocó intervenciones críticas del Ministro Cossío y el Ministro Zaldívar, quienes expresaron que nunca se había argumentado que todas la pruebas del caso deberían decretarse inválidas porque sería un extremo, sino considerar inválidas a aquellas pruebas relacionadas con el arraigo. Aún se encuentra pendiente por resolver este amparo en revisión,  el día lunes continuará su estudio. Sígannos en Twitter en el Hashtag #SCJNenVivo para estar al tanto.]]>

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