Resumen Sesión SCJN 31 de Marzo: División de Poderes en Jalisco

Hoy se discutió en el pleno de la #SCJN la controversia constitucional 86/2012. En ella se demandaba la invalidez del decreto 24035/LIX/12 con el que se expidió la Ley de control de confianza de Jalisco y sus Municipios. El proyecto de resolución propuso considerar como procedente y fundada a la controversia constitucional, la elaboración de la propuesta estuvo a cargo del #MinPardo.

La ley control de confianza de Jalisco, surgió como consecuencia de la expedición de la  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que se establecen criterios de evaluación para las policías.

En la controversia, promovida por el #PoderJudicial del Estado de Jalisco, se demanda que dicha ley establece procesos de evaluación no sólo a servidores públicos dedicados a la seguridad pública, sino también a aquellos dedicados a la administración de justicia y defensoría pública.

El argumento central del Ministro Pardo, fue que la Ley de Control de Confianza de Jalisco y sus Municipios, vulnera el principio de #DivisiónDePoderes. Consideró, que la falta de distinción entre quienes se dedican a la seguridad pública y al poder judicial,  permite que -con criterios establecidos por el poder legislativo y el poder ejecutivo- se pueda incidir en cuestiones como la carrera judicial de los miembros del poder judicial del estado de Jalisco.

A esto, agregaron @JRCossío y #MinZaldivar que las evaluaciones y los requisitos de permanencia para los servidores públicos de los poderes judiciales estatales, deben estar establecidos en la constitución de los estados y en las leyes orgánicas respectivas.

El sentido del proyecto del ministro Pardo fue aprobado por unanimidad en el pleno de la SCJN.

Mañana se discutirá la Controversia Constitucional 79/2013, la cual se suscitó entre el Municipio de San Pedro Garza García de @nuevoleon y los poderes legislativo y ejecutivo del Estado. En ella, el Municipio demanda la invalidez del decreto 058 con el que se modifica la denominación de “Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León” por la de “Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León”.

El municipio demanda la violación del 3º transitorio del art. 115 de la Constitución: “Funciones y servicios que sean prestados por los gobiernos estatales, los Municipios podrán asumirlas, previa aprobación del ayuntamiento“. Según esto, el ejecutivo y legislativo de @nuevoleon estarían violando la #autonomíamunicipal.

Sígannos en #SCJNenVivo para estar al tanto.

 

 

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