El Pleno de la #SCJN, sesión ordinaria de 10 minutos, resolvió la contradicción de tesis 112/2013 suscitada entre la 1ª y la 2ª Sala al resolver el amparo directo 1132/2011 y los recursos de reclamación 17/2013 y 168/2012. El asunto estuvo bajo la ponencia del #MinPardo.
El Ministro Pardo explicó que había modificado el proyecto, pues consideró que del momento que lo había elaborado a la fecha la controversia había quedado sin materia. Lo cual se fundamentaba en criterios expresados por las salas recientemente, tal como la publicación de la tesis 2a. VI/2014 que dirime la controversia respecto de la notificación personal que se tiene que hacer a las partes ante una sentencia de amparo directo.
Esta tesis prevé que cuando alguna de las partes del juicio de amparo directo se vea afectada por la orden de notificación hecha por lista de la resolución del juicio, antes de interponer el recurso de revisión, debe hacer valer el recurso de reclamación en contra del auto que la declare ejecutoriada.
Por otra parte, señala que la notificación de la resolución del juicio de amparo directo debe ser notificada de forma personal cuando en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad de alguna norma general, o se haya propuesto la interpretación directa de algún precepto constitucional.
Con estos argumentos quedó aprobado por unanimidad el proyecto modificado del Ministro Pardo.
La corte volverá a sesionar hasta el 21 de abril de 2014. El primer asunto en lista trata sobre la titularidad de #DDHH para personas morales. Sígannos en #SCJNenVivo para estar al tanto.
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