Sesión 18/04/2016: Acción de Inconstitucionalidad 30/2015, Acción de inconstitucionalidad 4/2015 y Amparo Directo 1100/2015 “Extinción de dominio por los estados”
En sesión ordinaria del 18 de abril de 2016 el Pleno continuó el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 30/2015 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar bajo la ponencia del ministro #MinFranco
Al retomar el tema de la sesión anterior la ministra @MargaritaBlunarR, se manifestó conforme a la ley[1] la competencia en su ámbito (federal o local) de establecer un fondo para la protección de las víctimas por lo que se tendría que declarar válida la legislación de Zacatecas en la materia.
Respecto la interpretación que debía de darse a los artículos en lo particular el #MinAguilar declaró: “de una interpretación sistemática[2] de la legislación aplicable se puede concluir que la remisión que hace el artículo impugnado. No significa que los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio deban ser enviados a un fondo distinto y ajeno al previsto en la ley especial, sino únicamente que para efectos operativos y de gestión administración de bienes asegurados, decomisados o abandonados.”[3] Ello no trastoca los derechos de las víctimas del delito, ni altera el destino de los recursos obtenidos del procedimiento de extinción de dominio en el caso del delito de trata de personas.
El asunto se resolvió con los siguientes efectos:
El segundo asunto discutido fue la Acción de Inconstitucionalidad 4/2015 bajo la ponencia del #MinZaldivar promovida por la #CNDH en un mismo sentido a la resolución anterior Contra la ley de extinción de dominio del estado de Quintana Roo donde se demandó la invalidez de los arts. 2 fracc VI , XI y XIII y 3 fracc. III , 4 y 7 de la ley de extinción de dominio de Quintana Roo. A lo cual en el proyecto del #MinZaldivar se propuso sobreseer por causas de improcedencia lo relativo al art. 35 de la ley[4] que resulta extemporánea su impugnación y sobre el fondo del asunto argumento: ”si bien el promovente plantea la cuestión como una invasión a la esfera de competencia federal por regularse los delitos de secuestro y trata, de la lectura de los preceptos impugnados se advierte que en ellos no se regulan los delitos de secuestro y trata de personas, sino que se incluyen estos entre los ilícitos que dan origen a la instauración del procedimiento de extinción de dominio de bienes”[5] y los procedimientos para la extinción de dominio (englobados en el art. 22 CPEUM) son de naturaleza jurisdiccional y autónomos al procesos penal, por lo que su regulación no entra en ámbito federal.
El asunto se resolvió con los siguientes efectos:
Se comenzó la discusión de un tercer tema el amparo directo 1100/2015 contra la sentencia del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa en el Juicio de nulidad 6527/12-06-02-3. bajo la ponencia del #MinZaldivar sólo se procedió a votar los considerandos relativos a competencia, oportunidad del recurso y consideraciones necesarias para la resolución.
[1] Ley general para prevenir , sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos , artículo 81 .
[2] la interpretación sistemática, busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general ( de la norma ), es decir interpretar en conjunto con los demás preceptos para darle un sentido.
[3] Participación del ministro presidente Luis M. Aguilar , taquigráfica del 18 de abril de 2016 , pag. 10 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/18042016PS.pdf
[4] Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro , reglamentaria de fracción XXi del artículo 73 constitucional
[5] Intervención del ministro Arturo Zaldívar , Taquigráfica , Pag.32
[6] véase nota 1
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