[1] medida sobre la cual el #MinMedina declaró “estoy profundamente convencido y no encuentro ninguna buena razón para justificar una prohibición absoluta al uso de los componentes y psicoactivos de la cannabis o para el efecto de cualquier otra sustancia en la fabricación de medicamentos o productos terapéuticos o medicinales.”[2] a la vez que este mismo motivo al pleno de la SCJN a analizar las causas de improcedencia del amparo.[3]
- Se considera que la quejosa solicitó autorización sanitaria para colocar en el mercado un medicamento a base de cannabis o THC, respecto del cual no se ha desarrollado ninguna investigación por parte del solicitante para cumplir con los requisitos del registro sanitario correspondiente.
- La sociedad requiere la norma citada como condición para atribuir a la sociedad de hecho personalidad jurídica tiene lugar, mediante la realización de actos jurídicos que engendre relaciones entre la empresa y los terceros.
- La ficción de la sociedad que no se acredita materialmente, plantea un litigio estratégico, más el litigio debe estar fundados en problemas y personas reales no solo ejercicios intelectuales abstractos[4]
Sobre el interés para la promoción del amparo la @MargaritaBLunaR enfatizó “no podríamos hablar de interés legítimo, aquí hay un interés jurídico porque hay una solicitud ante la autoridad y una respuesta directa a la quejosa.”
para concluir la sesión (pero no el asunto) el #Aguilar invitó a la reflexión en tres aspectos:
- El derecho que existe de realizar investigaciones con esa sustancias sin importar su carácter de privado o entidad pública.
- la falta del quejoso de acreditar su actividad material.
[1]cannabis o marihuana
[2] delcaracion del ministro Eduardo Medina Mora , taquifrafica , pag, 6 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/04042016PS.pdf
[3] Las causas de improcedencia se analizan de oficio por el órgano que conozca , art.62 Ley de Amparo
[4] Como argumenta el ministro presidente Luis María Aguilar]]>
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