La Contradicción de Tesis 182/2014 fue suscitada entre el noveno Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el asunto fue expuesto por el ministro Medina Mora.
El #MinMedina solicitó al pleno circunscribirse exclusivamente al punto concreto que genera la contradicción para resolver sobre este aspecto procesal y posterior a ello fijar criterios y avanzar al respecto en la materia.
Por consiguiente, la propuesta planteada por el ministro ponente fue someter a consideración del pleno si prevalecen las tres preguntas que se hace el proyecto para la fijación de la jurisprudencia o bastaría con una de ellas para continuar con el análisis de la Contradicción de Tesis, las tres preguntas fueron las siguientes:
El #MinFranco comenzó por mencionar que el punto de contradicción se debería centrar en el caso concreto, partiendo de la tesis que estableció el colegiado en conflicto respecto, estrictamente de lo que se refiere al artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio,
Por otra parte la Ministra Beatriz Luna Ramos apuntó que no se tenía que reconocer la personalidad porque el autorizado no tenía representación de la persona que estaba promoviendo el juicio, argumentando lo siguiente:
« “Entonces, en el momento en que llega a dictar resolución un tribunal colegiado dice: “pues aplico la jurisprudencia, hay una 7 causa de improcedencia”, y la aplica; y el otro tribunal colegiado dice: “no, porque se está aplicando de manera retroactiva la jurisprudencia de la Primera Sala”. Entonces, creo que a eso se constriñe realmente la determinación que se toma en esta contradicción de criterios. Es aplicable o no la jurisprudencia de la Primera Sala que interpreta el artículo 1069 o, en un momento dado, existe aplicación retroactiva de ella” » Por lo que sugirió eliminar la primer pregunta y solo tomar en cuenta las preguntas b y c para poder discutir el fondo del proyecto.
No obstante, el ministro Cossío señaló estar de acuerdo con las tres preguntas, pues señaló que de lo contrario no se podría resolver el problema planteado comenzando con una consideración de carácter abstracta sobre las condiciones generales de aplicación de la jurisprudencia.
Además señaló que lo que el presente asunto es una definición estructural de nuestro orden jurídico por ser una de las determinaciones más importantes que se tomará respecto de la nueva Ley de Amparo. Por esas razones, se pronunció a favor del proyecto
Posterior a ello el ministro Medina sugirió someter a votación el presente considerando en sus términos y de rechazarse ofreció retirar el proyecto y reformularlo en los términos en que la mayoría proponga, la votación fue tomada arrojando un resultado de seis votos en contra del proyecto, resaltando la prevalencia únicamente del inciso c).
En cuanto al desarrollo de la propuesta, el Ministro Medina Mora solicitó aprobación para que el asunto fuera retirado y replanteado, ya que se desarrolla bajo la lógica de una estrecha relación entre las tres preguntas planteadas. La mayoría de los ministros aprobó la petición.
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