Sesión 2/05/2016: recurso de reclamación 9/2016-AI y contradicción de tesis suscitada entre la primera y la segunda salas de la SCJN.

En sesión ordinaria del 2 de mayo del 2016 el Pleno de la #SCJN, se resolvió el recurso de reclamación promovido por Morena[1] derivado de la acción de inconstitucional 9/2016-AI. El proyecto estuvo a cargo de la ponencia de la #MinPiña. La sesión fue encabezada por el ministro presidente #MinAguilar.

El #MinAguilar se pronunció en el sentido al proyecto, misma postura que en sesión anterior:[2]

“Los medios de control constitucional salvo disposición expresa en contrario que estuviese contenida en la propia constitución son improcedentes para impugnar una reforma constitucional, la acción de inconstitucionalidad no es procedente para impugnar reformas a la propia constitución (CPEUM) con independencia de que en la demanda respectiva se hubiera planteado violaciones al procedimiento regulado en el art.135 constitucional.”[3]

El asunto se resolvió en el sentido del proyecto por ocho votos a favor, con los siguientes efectos:

  • Es infundado el recurso de reclamación.
  • Se confirma el auto dictado en la acción de inconstitucionalidad 17/2016.

El segundo asunto que se resolvió fue la contradicción de tesis 250/2015 suscitada entre la primera y la segunda salas de la SCJN bajo la ponencia del #MinPardo.

En su proyecto el #MinPardo definio la controversia respecto a la interpretacion de la tesis aislada[4] y el criterio dado por la segunda sala de la #SCJN, propone:

“Determinar la procedencia del recurso de inconformidad contra la determinación que declara improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, a partir de lo establecido en la ley de amparo en vigor o se propone que la tesis debe prevalecer respecto que el recurso de inconformidad solamente es procedente en contra de las resoluciones con base en los supuestos que señala el artículo 201, fracción III de la ley de amparo”

Respecto a al proyecto el #MinAguilar declaró en conforme al planteamiento del proyecto:

“Si bien, en una lectura estricta del artículo 201 frac. III pudiera advertirse que el recurso de inconformidad procede sólo en contra de resoluciones que declaran infundada o sin materia la denuncia de repetición del acto , también es cierto que eso no necesariamente implica que dicho recurso únicamente es procedente cuando la resolución recurrida – a través de una interpretación – contrario sensu, establece la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad en contra de resoluciones que no necesariamente abordan la cuestión de fondo relativa a determinar si en el caso se actualizo o no la repetición del acto.” [5]

El asunto se votó con ocho votos en contra del proyecto mismo que se volvió a turnar para su revisión.

[1] Movimiento Regeneración Nacional

[2] Recurso de reclamación 8/2016-AI , discutido y resuelto en la sesión del 28 de abril de 2016.

[3] Participación del ministro presidente Luis María Aguilar Morales , en la sesión del 2 de mayo de 2016 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/02052016PS.pdf

[4] Tesis “Recurso de inconformidad. no procede contra la resolución que declara improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado sino sólo contra aquélla que la declara sin materia o infundada”

[5] Participacion del ministro Presidente Luis María Aguilar , en la sesión del pleno del 2 de mayo de 2016 , taquigráfica del Pleno de la SCJN, Pág. 35 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/02052016PS.pdf

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