Sesión 26/05/16: "Municipios Indigenas" Controversias constitucionales 60/2015, 61/2015, 62/2015, 63/2015, 64/2015, 65/2015, 66/2015 y 67/2015

En sesión ordinaria del 26 de mayo del 2016 el Pleno de la #SCJN, resolvió las controversias constitucionales 60/2015, 61/2015, 62/2015, 63/2015, 64/2015, 65/2015, 66/2015 y 67/2015 presentadas por diversos municipios del estado de #Oaxaca[1]. La sesión fue encabezada por el presidente en funciones @JRCossio se anotó la ausencia del presidente #MinAguilar y la de las ministras @MargaritaBLunaR y la #MinPiña. El proyecto de la ministra @MargaritaBLunaR estuvo a cargo del #MinPardo.

 El proyecto propone la declaración de invalidez del artículo 65 BIS de la Ley orgánica municipal del estado de Oaxaca relativo a la terminación anticipada del periodo de la autoridades en los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas ya que los ocho municipios actores tienen sistemas normativos internos para la elección de sus ayuntamiento.

 El sentido fue en favor del proyecto, solo se buscó precisar la legitimación de los actores, pues se les denominó: “Municipio indígena”, respecto a este tema el #MinZaldivar manifestó:

“Se refiere como comunidades indígenas, municipios con población predominantemente indígena, es este caso, hablando de la posibilidad de tener una representación en los ayuntamientos, zonas indígenas, y en lo particular, la consulta a los pueblos indígenas.” [2](consagrado en el artículo 2 de la CPEUM)

 El asunto se resolvió de manera unánime declarando la invalidez del precepto y con los efectos modificados para los promoventes.[3]

[1] Los municipios son; Eloxochitlán de flores Magón, Teotitlán,San juan Tabaá, Mixistlán,Santiago Yosunda, San Pedro y San Pablo Ayutla, Guelatao de Juárez, Asunción Cacalotepec 67/2015 Santa Maria Yavesía

[2] Participación del Ministro Pérez Dayán, Sesión del 26 de Mayo del Pleno de la SCJN, pág.8 Taquigráfica. https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/26052016PS.pdf

[3] de conformidad al artículo 105, fracción I, último párrafo de la CPEUM

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