Sesión 30/05/16: "Legitimidad de organismos autonomos" Recurso de reclamación 28/2015-CA

En sesión ordinaria el Pleno de la #SCJN discutió y resolvió el recurso de reclamación 28/2015-CA (gracias a que se desechó la Controversia Constitucional 53/2016, promovida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos. En sesión presidida por el #MinAguilar, bajo la ponencia del Ministro @JRCossío, proponía declarar procedente el medio de impugnación promovido por el Tribunal, así como fundados los argumentos que este hizo valer en el recurso de reclamación y, por lo tanto, dejar sin efecto el auto recurrido.

Por otra parte, algunos Ministros, como #MinPérez, argumentaron que se encontraban en contra del proyecto, por considerar que el auto impugnado debía conservar su vigencia y, por lo tanto, no dejarse sin efecto. Ello, gracias a que no podía considerarse, mediante una interpretación constitucional, que los Tribunales Electorales Locales sean considerados como Órganos Constitucionales Autónomos dotados de legitimidad activa[1] para promover el recurso de control constitucional que fue desechado. Otra de las posturas en contra del proyecto, la que sostuvo el #MinFranco, sostuvo que ni siquiera era procedente poder estudiar el fondo del asunto (es decir, si los Tribunales Electorales Locales deben ser considerados como órganos Constitucionales Autónomos y, por lo tanto, sujetos legitimados para promover Controversias Constitucionales), ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según su interpretación, establece una competencia restrictiva a la #SCJN que no permite considerar como sujetos legitimados a otros que no sean los que están establecidos en el texto constitucional.

En cambio, algunas de las voces que se posicionaron con el sentido del proyecto, como la del #MinZaldivar sostuvieron que, dado que no existían causas manifiestas de improcedencia, no debían desecharse el recurso de reclamación promovido por el Tribunal Electoral de Morelos. La interpretación constitucional que, en términos generales, permitió llegar a dicha posición, fue que los Tribunales Electorales locales, si bien no pueden ser considerados Órganos Constitucionales Autónomos, deben ser considerados como Órganos del Estado, cuya naturaleza es meramente jurisdiccional, independientes de los Poderes Judiciales locales.

Finalmente, en la votación, por 7 votos en contra del proyecto se determinó que el recurso de reclamación debía desecharse por considerarse infundado.

[1] es decir, la capacidad para promover una Controversia Constitucional

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