En breve sesión ordinaria se presentó y resolvió la contradicción de tesis 176/2016 entre el Pleno de la SCJN y la Sala Superior del TEPJF bajo la ponencia de la ministra @MargaritaBLunaR.
El proyecto proponía que no existe la contradicción de tesis porque los asuntos que resolvieron los tribunales son diferentes.
El Pleno de la SCJN resolvió cuestiones relacionadas con la temporalidad de la vecindad (habitar en la entidad que va a gobernar por al menos 5 años) como requisito para ser gobernador del estado de Quintana Roo y del estado de Oaxaca.
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF analizó el carácter de la ciudadanía; hizo la diferencia entre la ciudadanía ius soli (por haber nacido en territorio) o ius sanguinis (de padre nacionales), además en los casos en los que puede o no ser votado para el cargo de la elección.
El asunto se resolvió en votación económica declarando la inexistencia de contradicción de tesis.
]]>
Comentarios recientes