Sala Superior del TEPJF revoca decisión del INE sobre debates durante el periodo de intercampaña.

El pasado 9 de marzo de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió dejar sin validez el acuerdo del INE[i] dónde establecía de manera indirecta[ii] la prohibición de realizar debates durante el llamado periodo de intercampaña[iii]. A solicitud de la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión, del Partido Revolucionario Institucional, del Candidato del PRI a la Presidencia José Antonio Meade Kuribreña y de Televisión Azteca S.A. de C.V, quienes promovieron el recurso de apelación ante el Máximo Tribunal en materia electoral[iv].

De acuerdo con la sentencia –aprobada por unanimidad de votos y bajo la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón– en principio, el Consejo General del INE no debió emitir una opinión sobre temas que no se encuentren dentro de sus facultades,  en ese sentido el mencionado “ejercicio de reflexión” generaría una falta de seguridad jurídica a los actores políticos implicados en el actual proceso electoral.

Además la Sala Superior consideró que, si bien, el pronunciamiento del Consejo General no tenía carácter de obligatorio ni creaba lineamientos generales, también era cierto que sí podría generar efectos restrictivos en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información  que no encontrarían justificación alguna. Por último destacó que tampoco su capacidad para resolver casos concretos –ya sea por un acto de carácter administrativo o a través del procedimiento especial sancionador– le permitían posicionarse en el tema.


[i] El Acuerdo INE/CG112/2018 fue aprobado en la sesión extraordinaria de diecinueve de febrero y se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En el referido acuerdo se pretendía dar respuesta a la consulta solicitada por MORENA sobre: ¿Cuál es el límite de la participación que los candidatos electos por los partidos políticos o coaliciones pueden tener en los medios de comunicación como radio, televisión y redes sociales, en el marco de posibles debates, entrevistas, mesas redondas?.

[ii] El propio Consejo General del Instituto Nacional Electoral reconoció que “carece de facultades para reglamentar, desarrollar o fijar criterios sobre normas que no se encuentran expresamente en la ley”; pues lo anterior implicaría invadir la competencia del legislador. Sin embargo en la misma decisión también consideró que podía emitir una opinión a partir de un “ejercicio de reflexión e interpretación”.

[iii] El periodo de intercampaña abarca del 12 de febrero al 29 de marzo del presente año.  La intercampaña es el periodo intermedio entre la precampaña –momento en dónde los partidos políticos definen a  sus candidatos a través de las contiendas internas– y la campaña –momento en que los candidatos de cada partido o coalición presentan y confrontan sus proyectos políticos–, por lo que el periodo de intercampaña fue concebido.

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