El Poder Judicial no se elige, se designa y se nombra mediante procedimientos que recaen en otros poderes u órganos. La designación de los jueces y magistrados por mecanismos que no sean la elección popular es aceptada por la gran mayoría de constitucionalistas aunque hay posturas y propuestas que buscan popularizar la elección de jueces y magistrados por medio de comicios, como es el caso de Bolivia y como se intentó en Argentina con el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, la elección popular de los jueces y magistrados -aunque se presente como un método democrático- no es adecuada para la democratización de la justicia, sino para su politización y más que su “politización” su partidización, lo que produce un efecto nocivo en la administración de una justicia imparcial y objetiva. El riesgo de la partidización es convertir el ámbito de la administración de justicia en una extensión de la política partidista y la posibilidad de que las decisiones judiciales busquen la aprobación popular (o apoyar los intereses partidistas que apoyaron a algún candidato a un cargo judicial).
Por esta razón se establecen mecanismos de designación y nombramiento como lo es principalmente la carrera judicial. Sin embargo, en casos de altos funcionarios judiciales (SCJN, CJF, TEPJF), son designados por procesos en los que otros poderes públicos participan. El Senado de la República, órgano de representación política cuyos integrantes fueron electos por el voto popular, es el poder público que lleva a cabo las designaciones más importantes de los cargos del Poder Judicial y de la administración de justicia del país.
Es necesario señalar en este punto que es la constitución la que establece la participación del “Senado” dada la importancia de la designación y esto supone un proceso de deliberación amplia. Sin embargo, por el diseño institucional y por las prácticas parlamentarias, la operación de la designación de los órganos jurisdiccionales queda a cargo de la Comisión de Justicia del Senado (presidida por el senador Roberto Gil Zuarth y la senadora Arely Gómez y el senador Manuel Camacho, como secretaria y secretario) y la decisión política a cargo de la Junta de Coordinación Política (para después ser sometida al Pleno del Senado como un mero acto solemne y protocolario).
Actualmente, la Comisión de Justicia lleva a cabo el proceso de designación de dos consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, encargado de la vigilancia y administración del Poder Judicial; la designación de los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, encargada de asuntos relacionados con recursos públicos y propaganda en materia electoral; y la designación de los órganos jurisdiccionales electorales locales, que si bien no pertenecen al Poder Judicial, llevarán a cabo la administración de la justicia electoral en 17 estados donde habrá elecciones en 2015. Del 2012 a la fecha, la actual Comisión de Justicia ha designado a 2 ministros de la SCJN; a 15 magistrados de Salas Regionales del TEPJF; y ha nombrado también a Magistrados de la Justicia Agraria y Justicia Fiscal y Administrativa (que tampoco son Poder Judicial Federal pero son órganos de impartición de justicia). En el 2015, esta comisión tendrá que discutir también la designación de 2 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En ese contexto se vuelve absolutamente necesario observar la actuación de la Comisión de Justicia y ésta debe evitar partidizar sus decisiones como ha sucedido en otras ocasiones y como apunta en los procesos actuales de designación. Si se ha establecido como mecanismo la designación de los titulares de los órganos jurisdiccionales para evitar la extensión de la política partidista y que la decisión imparcial se vea influida por el poder político partidista, el Senado y particularmente la Comisión de Justicia debe dar garantías de que así se está llevando a cabo. Lamentablemente, la discrecionalidad y opacidad con que se elaboran dictámenes negociados bajo cuotas partidistas y aprobados por acuerdos políticos ponen en duda cualquier tipo de designación judicial. La decisión debe ser política, de eso no cabe duda, y al hacerla política también se democratiza en un sentido adecuado. Politizar estos procesos es abrirlos a la deliberación pública, al debate, al escrutinio y a la responsabilidad pública para tomar decisiones que vayan en un sentido del bien común (en este caso de la administración de justicia). Partidizar estos nombramientos por medio de cuotas socava la legitimidad de los órganos jurisdiccionales y en el sistema de administración de justicia.
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