Hoy la #SCJN inició la discusión de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014 en las que se demanda la invalidez de algunos artículos de varias leyesen materia electoral. En específico, se impugnan preceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Ministra @MargaritaBLunaR fue la encargada de elaborar el proyecto para resolver este asunto. En él propuso como procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 22/2014, procedente e infundada la 30/2014 y como parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones 26/2014 y 28/2014 que a la vez se sobreseen.
Los primeros tres considerandos sobre las cuestiones de competencia oportunidad y legitimación activa fueron aprobados sin mayores contratiempos. Los diez considerandos analizados hoy fueron aprobados de forma unánime.
Hubo cierta discusión al tocarse el considerando 5º en el que se analizaba la impugnación de los partidos políticos PT y PRD, quienes reclamaban que hubo violaciones al proceso legislativo a la hora de reformarse la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El argumento fue que en la convocatoria para el periodo ordinario de sesiones no se incluía de forma expresa que se trataría la reforma de estas leyes, cuestión que sería contraria a lo que dicta el artículo 67 de la #CPEUM. El proyecto de la Ministra Ramos proponía que no existía violación a la Constitución, pues algunos artículos transitorios de la misma imponían un plazo para reformar las tres normas mencionadas.
El #MinPardo, #MinPérez y #MinZaldívar estuvieron en contra de la propuesta del proyecto. Los tres consideraron que para discutir en un periodo extraordinario de sesiones ciertos asuntos, es indispensable que en la convocatoria estos sean listados. Pero el Ministro Zaldívar al mismo tiempo de hacer la crítica resaltó que en la convocatoria sí se incluía la discusión de la reforma a estas tres leyes, aunque solo en el texto, no el título de la convocatoria. La Ministra Luna accedió a modificar su proyecto en ese sentido, por lo que el proyecto modificado fue aprobado unánimemente.
El considerando 6º se refería a la presunta violación del art. 105 de la Constitución que establece un plazo de noventa días para modificar leyes electorales que deban aplicarse en un periodo electoral próximo. Este concepto de invalidez fue declarado infundado, por haberse hechos las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tres meses antes de los procesos electorales del 2014.
El considerando 7º trataba sobre la interpretación que se hace en la Constitución del régimen transitorio de la renovación de los órganos electorales de las entidades federativas que tengan jornada electoral en 2015. Aquí la discusión se centró en dos disposiciones aparentemente contradictorias: el artículo 10º transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como plazo para elegir a los consejos generales el 30 de septiembre de “este año”; mientras que el artículo 4º transitorio de la reforma constitucional establece que las disposiciones sobre la designación de los consejeros generales entrarían en vigor en los estados una vez que hubieran terminado las elecciones de “este año”. En el proyecto de resolución se aclaró que los artículos transitorios tienen un punto de referencia distinto y que por tanto no hay contradicción: el de la Ley General de Instituciones se refiere a aquellos estados en que hay elecciones en 2015, mientras que el de la reforma constitucional se refiere a los procesos que sucederían en 2014 como el caso de Nayarit y Coahuila.
El considerando 8º fue aprobado sin discusión pues se trataba de un considerando informativo donde la ponencia de la ministra Luna, elaboró un esquema con los temas que se trataba en cada considerando, qué artículos se controvertían y quién los controvertía.
Después de un receso se discutió el 9º considerando, cuyo tema era la constitucionalidad de la renovación de los magistrados electorales locales. El PT sostenía en su impugnación que es inconstitucional el Título Tercero de la la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (“De las Autoridades Electorales Jurisdiccionales Locales”) ya que al determinar quienes deben ser nombrados nuevos magistrados se violan los principios de retroactividad y también la inamovilidad de los antiguos magistrados. El proyecto consideró infundado este concepto de invalidez, puesto que el art. 10º transitorio de la Constitución de la llamada #ReformaPolítica establece una nueva forma de elegir a dichos magistrados.
El último considerando que se discutió trataba la constitucionalidad de la difusión de los informes anuales de labores. Se impugnaba el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proyecto consideró que la propaganda que se hace para los informes gubernamentales, no está enfocada a la promoción, pues incluso debe de cumplir ciertos parámetros que se establecen en el mismo artículo 242, sino que la difusión de estos eventos obedece a la rendición de cuentas. En este punto el ministro Franco, advirtió que si bien el art. 242 le da esa dimensión a la difusión de los informes el art. 134 de la Constitución es tajante al prohibir que la propaganda incluirá, nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, y que eso debía analizarse caso por caso.
Después de esto se levantó la sesión anunciándose que el considerando 11º versa sobre “Votación nacional emitida”.
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