Se celebró la tercera sesión de la #SCJN en la que se estudian las Acciones de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014. Hoy se avanzó bastante en la resolución de estos casos, pues se estudiaron 28 considerandos analizándose desde el considerando 14 hasta el 41(pasando por un 20-bis). La mayoría de las propuestas del proyecto fueron aprobadas de forma económica, el estudio y votación del considerando 26 se pospuso para el lunes pues contiene argumentaciones sobre tratados internacionales de #DDHH que hicieron valer los partidos que presentaron estas acciones. Mientras que la votación “definitiva” de los considerandos 14 y 41se pospuso para el lunes ya que al votarse por primera vez el considerando 14, la mayoría fue de 7 votos lo que actualizó lo dispuesto en el acuerdo general plenario 7/2008 en el que se dice que en acciones de inconst. al faltar el voto de algún ministro por encontrarse este ausente y que se advierta que con la participación de dicho ministro podría obtenerse una votación mayoritaria de ocho votos se puede sugerir tomar votación en la sesión siguiente, cosa que sucedió, mientras que la votación del considerando 41 arrojó un empate, por lo que se espera se espera saber el sentido de la mayoría con el voto de desempate del #MinValls.
Después de pasar la votación del considerando 14, que trataba el tema del método estadístico aleatorio para el recuento de paquetes electorales en la elección de senadores, para el lunes. Se aprobó de manera económica el considerando 15 que declaraba infundado la impugnación que se hizo del art. 223 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para requerir informes para detectar las operaciones con recursos de procedencia ilícita sin tomar en cuenta o pedir permiso al consejo general del INE.
Los conceptos de invalidez del considerando 16 decían que los arts.190,192,199 y 427 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que facultan a la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para actuar sin sujeción a lo que determine la Unidad Técnica de Fiscalización, violaban el artículo 41 de la #CPEUM. De forma económica fueron desechados los conceptos de invalidez.
En el considerando 17 se impugnaba a los arts.69 y 71 de Ley General de Partidos Políticos que tratan los plazos para entregar los informes de gastos de precampaña de precandidatos. De forma económica se declaró la validez de los artículos.
Los actos anticipados de precampaña y de campaña electoral y la inconstitucionalidad de la omisión para sancionar la entrega de “donativos” para obtener el voto sin que estos estén “rotulados” con el nombre del partido o candidato. Eran los temas del considerando 18, los artículos 3º, párrafo primero, incisos a) y b), y 209, párrafo cinco, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, eran los que se encontraban impugnados, con votación económica se declaró su constitucionalidad.
El considerando 19 causó cierto grado de disenso entre varios ministros presentes, especialmente el #MinOrtíz quien dijo que una ley federal que regula el cómo deben de organizar los estados sus votaciones, aunque en el caso específico se tratara de la votación de autoridades estatales y municipales por parte de Mexicanos en el extranjero, vulneraba al ya de por sí muy debilitado federalismo, esto lo llevó a considerar inconstitucional al artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Aún así la mayoría de los ministros votaron por la constitucionalidad de este artículo.
El Considerando 20 se relacionaba con la duración de los mensajes en medios de comunicación, económicamente se desecharon los conceptos de invalidez, que se hicieron valer contra los artículos 167, párrafos seis y siete; 180, párrafo primero; 181, párrafo primero; y 182, párrafo primero, inciso a) y b), todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
También se aprobó declarar como infundados los conceptos de invalidez del Considerando 20 bis que trataba la constitucionalidad de los porcentajes diferenciados de la distribución del tiempo en para propaganda en radio y TV que se encuentran previstos en el artículo 178 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Considerando 21 solo tuvo el voto en contra del #MinZaldivar. Este considerando refería sobre la constitucionalidad de la fórmula para la asignación de #Dips plurinominales locales prevista en el artículo 28, párrafo segundo, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoralesy en artículo 9, párrafo uno, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos. La mayoría del pleno consideró que estos artículos eran inconstitucionales por invadir facultades de los estados.
La facultad de la Sala Regional Especializada para ordenar reparar violaciones al procedimiento o pruebas para mejor proveer que dispone el artículo 476, párrafo segundo, incisos a), b), c) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales fue el motivo de análisis del considerando 22. La constitucionalidad de dicha facultad fue ratificada por el pleno.
Se aprobó unánimemente el considerando 23 que propuso declarar infundados los conceptos de invalidez hechos valer contra el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos que establece la posibilidad de clasificar en categorías a los afiliados de los partidos políticos.
El Considerando 24 consideró como inconstitucionales a los artículos 72, párrafo segundo, inciso b) y f) y 76, párrafo tercero, de la Ley General de Partidos Políticos. Pues esto integraban a los gastos electorales dentro del gasto corriente de los partidos políticos. Solo el #MinPérez votó en contra de la propuesta del considerando.
De forma económica se aprobó lo contenido en el considerando 25 es decir la constitucionalidad del artículo 85, párrafo quinto, de la Ley General de Partidos Políticos, del que se reclamaba una supuesta exclusión al DF para poder establecer otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.
Como se mencionó al inicio de este resumen la discusión del considerando 26 se pospuso para el lunes.
Unánime fue la aprobación del considerando 27 en el que se reconoció la constitucionalidad del art.78 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues a través de una interpretación sistemática en la que se incluye al art.41 de la misma ley el concepto de invalidez que estimaba no se regulaba adecuadamente en materia de ofrecimiento y administración de pruebas en el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinante, quedó infundado.
Se aprobó unánimente la constitucionalidad de la nueva sala regional especializada del #TEPJF. Esto en el considerando 28.
El considerando 29º al ser un considerando informativo, donde se hacía un resumen de los discutido, fue aprobado económicamente.
En los siguientes considerandos se abordaron cuestiones relativas a las candidaturas independientes, las cuales están reguladas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Se votó en contra de los conceptos de invalidez hecho valer en el considerando 30 que trataban la presunta inequidad de los plazos de registro de los aspirantes a candidatos independientes, frente a lo establecido para la creación de nuevos partidos políticos. El considerando 31 se refirió a la constitucionalidad de la cantidad, en porcentaje, de respaldo ciudadano para que las candidaturas independientes obtuvieran su registro su registro. La constitucionalidad de dicho porcentaje fue reconocida por el pleno.
Hubo unanimidad de votos a favor de la propuesta de reconocimiento de validez del considerando 32, excepto de lo que trataba el artículo 385, párrafo segundo, incisos f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde hubo mayoría de ocho votos. En este considerando se estudió la Constitucionalidad de los requisitos para el registro de las candidaturas independientes. El #MinFranco expresó sus dudas sobre la constitucionalidad de la exigencia de que solo un ciudadano pueda adherirse a una candidatura independiente y lanzó la siguiente pregunta: “¿por qué un ciudadano no puede adherirse a dos o tres candidaturas independientes para que la representación ciudadana sea más amplia?”
En el considerando 33 se hablaba de la constitucionalidad de la restricción para solamente dictar prevenciones a los candidatos independientes, siempre y cuando todavía pudieran desahogarlas oportunamente
La Constitucionalidad de la obligación de entregar informes financieros sobre los actos de campaña de los candidatos independiente era el tema del considerando 34. Los conceptos de invalidez fueron desechados de forma económica, puesto que según el proyecto la única forma de verificar el origen de los recursos utilizados por los candidatos independiente es a través de estos informes.
Se reconoció la constitucionalidad de los artículos 372, párrafos primero y segundo y del artículo 375 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En los que se prevé que la pena por actos anticipados de campaña y el mal de la TV y Radio por parte de los candidatos independientes sea la invalidación de su registro como candidato. Los ministros consideraron que esta era la sanción menos lesiva, pues la multa que se aplica a los partidos políticos que incurren en esta práctica de hacerse valer en contra de los candidatos independiente podría constituir una pena desproporcionada pues se trata de personas física cuyo patrimonio es resultado del esfuerzo personal y no de las contribuciones del estado y de miembros de un partido. Esto en el considerando 35.
En el considerando 36 se consideraron infundados los conceptos de invalidez. Se dijo que no deben contabilizarse los votos de los candidatos independientes para elegir diputados plurinominales. Esto fue aprobado de forma económica.
En el considerando 37 se desecharon los conceptos de invalidez pues los partidos que los presentaron partieron de la idea de que los candidatos independientes también hacen precampaña, además de que se concluyó que no era inequitativo considerar a todos los candidatos independientes como una unidad para establecer el porcentaje del espacio en radio y TV que le corresponde a quienes son “independientes” pues este sistema lo establece la constitución misma.
Con una problemática similar a la del considerando anterior, el considerando 38 desechaba los conceptos de invalidez que esgrimían que era discriminatorio que los recursos públicos asignados a los candidatos independientes se les otorgaran como si fueran una unidad a aquellos que contienden de forma independiente para el mismo puesto. Es decir se da el financiamiento, el cual debe ser repartido equitativamente entre los candidatos independientes.
Los conceptos de invalidez del considerando 39 fueron declarados infundados, puesto que los partidos políticos que presentaron la acción de inconstitucionalidad no daban razones suficiente al argumentar que el apartado de “derechos y obligaciones” de los candidatos independientes en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales era una regulación excesiva.
Para el pleno es constitucional la prohibición establecida en el art.400 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que dice: “Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.”
Finalmente el considerando 41, en donde hubo un empate con 5 votos y que espera ser desempatada con el voto del ministro Valls, trata de resolver lo que sucedería ante la ausencia definitiva del candidato independiente durante la campaña ¿se pierde el registro de la candidatura o este pasa a quien funge como candidato a funcionario suplente? El Lunes sabremos la respuesta.
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