Esta Comisión de Hacienda está de acuerdo con la aprobación de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, sin embargo, después de revisar los principales supuestos que sirvieron de base para la realización de los pronósticos de ingresos contenidos en la caratula del artículo 1o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2018, presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre del presente, esta Comisión determinó que existen bases para proponer las siguientes actualizaciones:
En este sentido, y considerando la situación que priva a consecuencia de los fenómenos naturales perturbadores ocurridos en el territorio nacional, los recursos derivados de la revisión que esta Soberanía realizó a los supuestos que sirvieron de base para los pronósticos de ingresos que integran la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018 podrán coadyuvar a las acciones de reconstrucción y de atención a la población afectada, en las zonas de desastre previstas en las Declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación conforme a la Ley General de Protección Civil.
Como complemento a los apoyos que se distribuyen a través de los fondos públicos para la atención de los desastres naturales dirigidos a la reparación o reconstrucción de los daños ocasionados por los sismos ocurridos en nuestro país los días 7 y 19 de septiembre, se han emitido diversas facilidades o estímulos fiscales para las personas afectadas por los citados sismos, con la finalidad de que los recursos con los que cuenten puedan ser canalizados y aprovechados en mayor medida para la reparación o recuperación de los daños a su patrimonio.
Estas medidas fiscales consideraron desde la liberación de la obligación de efectuar pagos provisionales, diferimiento de los pagos bimestrales para el caso de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, diferimiento hasta en tres parcialidades de los pagos del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, diferimiento hasta en tres parcialidades del entero de las retenciones por salarios y hasta la posibilidad de realizar la deducción inmediata de las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo en las zonas afectadas.
Además de lo anterior, para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y para algunos municipios de los Estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala, se estableció el beneficio de que las personas que perdieron totalmente sus hogares como consecuencia de los sismos referidos, no paguen el impuesto sobre la renta por los ingresos que reciban producto de la venta del terreno en donde se encontraba albergada su casa habitación.
Estos beneficios otorgan liquidez a las personas afectadas por los sismos y propicia las mejores condiciones para la recuperación de los daños, permitiendo canalizar los recursos directamente en la atención de los daños ocasionados por los referidos sismos.
Por otra parte, es importante destacar que conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se prevé que la tarifa de las personas físicas se debe actualizar una vez que la inflación acumulada supere el 10% desde la fecha en la que se actualizó por última vez. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
En enero de 2017, la inflación acumulada desde diciembre de 2013 excedió el 10%, por lo que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tarifa aplicable a las personas físicas debe actualizarse a partir del 1 de enero de 2018 por las autoridades fiscales.
Por lo antes expuesto, esta Comisión propone modificar la carátula del artículo 1o., para quedar en los siguientes términos:
Dice | Debe decir | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2018, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
…………………………………………………
(quinto párrafo) Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2018, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 879 mil 921.3 millones de pesos. ………………………………………………… |
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2018, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
…………………………………………………
(quinto párrafo) Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2018, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 902 mil 721.9 millones de pesos. ………………………………………………… |
El Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX) está aún evaluando el alcance de los daños del sismo del pasado 19 de septiembre de 2017. Para ello se ha instalado una Comisión que se hará cargo de las funciones de la reconstrucción, también ha diseñado un programa para atender la emergencia y una Iniciativa de Ley para atender las diversas adecuaciones que requieren las tareas ejecutivas para atender a la población que sufrió daños humanos, materiales, así como las tareas materiales de reconstrucción. De los diagnósticos preliminares con los que se cuenta, se puede desprender que la presión y la demanda de recursos fiscales son aún inconmensurables, pero elevan sensiblemente el esquema de financiación inercial con el que elaboramos el techo de deuda de la Ciudad de México para 2018 en meses pasados.
En virtud de lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática solicita se amplíe en 1000 millones de pesos adicionales el techo de deuda contenido en la Iniciativa de Ley de Ingresos en su artículo 3o. para el Gobierno de la Ciudad de México ubicado en 4500 millones de pesos, para quedar como sigue:
Dice | Debe decir |
Artículo 3o. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4.5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México.
……………………………………………
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Artículo 3o. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 5.5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública de la Ciudad de México.
……………………………………………
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Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la transparencia es un aspecto inherente de la administración pública. En ese sentido, y por considerarse necesario para fortalecer la trasparencia sobre los recursos a que se refiere el párrafo sexto del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, se propone que el gasto de inversión referido en el mencionado párrafo sexto se reporte en los informes trimestrales que se presentan al Congreso a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior, a través de la adición de un décimo cuarto párrafo al artículo 1o. de la Iniciativa que se somete a discusión, en los términos siguientes:
Dice | Debe decir |
Artículo 1o. …
… … … … … … … … … … … … No tiene correlativo
… … |
Artículo 1o. …
… … … … … … … … … … … … El gasto de inversión a que se refiere el párrafo sexto del presente artículo se reportará en los informes trimestrales que se presentan al Congreso de la Unión a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. … … |
El artículo 16 de la LIF, apartado A, fracciones I a IV, otorga un estímulo en el IEPS por la adquisición en territorio nacional del diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final cuando se utilicen como combustibles para: i) maquinaria en general, ii) uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, mismo que se considera también debe aplicarse en la importación de los combustibles mencionados.
Lo anterior es así, ya que con motivo de la reforma energética se han otorgado permisos de importación para autoconsumo de diésel o biodiésel y sus mezclas, por lo que resulta conveniente que el estímulo fiscal a que se ha hecho mención con anterioridad, se pueda aplicar también respecto del IEPS de combustibles automotrices que paguen los contribuyentes en la importación de dichos combustibles, a efecto de no generar distorsiones en su mercado y establecer así un tratamiento simétrico para quienes usan el diésel o el biodiésel y sus mezclas, con independencia de que dichos bienes se adquieran en territorio nacional o se importen.
Por otra parte, con el propósito de establecer seguridad jurídica sobre el concepto de transporte privado a que se refieren los estímulos establecidos en las fracciones IV y V del apartado A del artículo 16 de la Iniciativa en estudio, resulta conveniente establecer la definición de transporte privado.
Conforme a lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone modificar las fracciones I a IV del apartado A del artículo 16, en los términos siguientes:
Dice | Debe decir |
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2018, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas, así como el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. El beneficiario del estímulo también deberá recabar del proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el comprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.
II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de biodiésel y sus mezclas adquiridos.
En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
2. Las personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
III. Las personas que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros adquiridos.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por la adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas, así como el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. El beneficiario del estímulo también deberá recabar del proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el comprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
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“Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2018, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral citado, que hayan pagado en su importación.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante de adquisición no se asienten los datos mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.
II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de biodiésel y sus mezclas importados o adquiridos.
En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
2. Las personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana o el precio de adquisición consignado en el comprobante de adquisición o importación del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
III. Las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral citado, que hayan pagado en su importación.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros importados o adquiridos.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por la importación o adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el importador o adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante de adquisición no se asienten los datos mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro.” |
Con independencia de lo anterior, para los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido Encuentro Social, no pasa inadvertido que los sismos ocurridos en algunos Estados del país los días 7 y 19 de septiembre de este año, han demostrado nuevamente que la República Mexicana se encuentra situada en una de las regiones sísmicas más activas del mundo. Desafortunadamente, dichos sismos serán recordados como de los más fuertes y destructivos que se han sentido en nuestro país desde aquel 19 de septiembre de 1985, pues además de generar un gran número de pérdidas de vidas humanas, también generaron daños severos en las viviendas de la población y, en algunos casos, la pérdida total de las mismas.
Dichos Grupos Parlamentarios están conscientes de la importancia que tienen las acciones de la sociedad civil encaminadas a apoyar a las personas afectadas que sufrieron daños severos en sus viviendas o hasta la pérdida total de las mismas, mediante la donación de recursos económicos para la reconstrucción de sus viviendas.
Es claro que la donación de recursos económicos a la población a través de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en comunión con los recursos que se distribuyen a través de los programas públicos vigentes para la atención de este tipo de desastres naturales, permitirá que los afectados recuperen sus viviendas.
Cabe señalar que para efectos fiscales, de conformidad con el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes no considerarán ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. Con este tratamiento fiscal se permite que los apoyos entregados a través de programas públicos que se activan por la ocurrencia de desastres naturales, como sería el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) o programas públicos de financiamiento para la adquisición de casa habitación, se entreguen en forma completa y no se vean disminuidos con el pago respectivo del impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, con la finalidad de no mermar el apoyo económico a través de donaciones que reciban las personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos referidos, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y con el propósito de homologar el tratamiento fiscal de no acumulación de ingresos que dicha Ley prevé para el caso de los apoyos económicos o monetarios a través de programas públicos, se estima necesario incorporar una disposición a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, para establecer que no se considerarán ingresos acumulables para efectos de dicho impuesto, los apoyos económicos o monetarios que reciban dichos contribuyentes provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la referida Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone reformar el artículo 25, primer párrafo y adicionar una fracción IV al mismo artículo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, para quedar como sigue:
Dice | Debe decir |
No tiene correlativo
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Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto sobre la renta, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
….
IV. Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
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Por otra parte, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, señala que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su artículo 82, que las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esa misma Ley, deberán cumplir con una serie de requisitos para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. Adicionalmente, la fracción I del citado artículo 82, prevé una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales.
Por su parte, la regla 3.10.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos anteriormente mencionados del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Conforme a lo anterior, resulta necesario que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, deban contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos provenientes del extranjero. En este sentido, y considerando que existen diversas personas físicas, morales e instituciones y organismos internacionales, que pretenden otorgar donativos a las citadas organizaciones civiles y fideicomisos para que sean destinados a las personas afectadas por los sismos ocurridos en el país durante el mes de septiembre, resulta prioritario que con el fin de agilizar el trámite de las donaciones, se exima a las citadas organizaciones civiles y fideicomisos de la obligación de solicitar la autorización contemplada en la resolución miscelánea fiscal, por un periodo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone adicionar una fracción V al artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, y un Artículo Décimo Sexto transitorio, para quedar como sigue:
Dice | Debe decir |
No tiene correlativo
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Artículo 25. …………………………………………
V. Para efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la citada Ley, no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
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No tiene correlativo
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Transitorios Décimo Sexto. Lo dispuesto en el artículo 25, fracción V de esta Ley, estará vigente durante los 6 meses posteriores contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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El Ejecutivo Federal en la Iniciativa que presentó ante esta H. Cámara de Diputados, establece la obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2018, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, por cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria.
La que Dictamina considera que para la generación del citado reporte, la información se deberá obtener de aquélla que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con la finalidad de que se conozca el destino que se les da a los donativos, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido Encuentro Social, proponen robustecer la información relativa a los ingresos y gastos de las donatarias que se deberá dar a conocer y entregar por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de transparentar la actuación de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles; incluso, esta medida también permitirá transparentar el destino de los donativos que con motivo de los lamentables hechos ocurridos en México por los sismos del pasado mes de septiembre han recibido las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para apoyar a las personas afectadas por los citados sismos.
También resulta necesario precisar que la referencia que se realiza al artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece la obligación de presentar la declaración es al tercer párrafo y no al penúltimo como se señala en el artículo 31 de la citada Ley de Ingresos.
Finalmente, la que Dictamina considera conveniente dar una nueva estructura al artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, para dividirlo en apartados con sus correspondientes fracciones, considerando la información que integra el Presupuesto de Gastos Fiscales y la que integra el reporte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Asamblea la presente propuesta de modificación al artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, para quedar como sigue:
Dice | Debe decir |
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores lo a más tardar el 30 de junio de 2018, el Presupuesto de Gastos Fiscales.
El Presupuesto de Gastos Fiscales, comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2018, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. |
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores lo siguiente:
A. El Presupuesto de Gastos Fiscales, a más tardar el 30 de junio de 2018, que comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.
El presupuesto a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2019 en los siguientes términos:
I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el Erario Federal. II. La metodología utilizada para realizar la estimación. III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida. IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso. V. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos fiscales.
B. Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2018, en el que se deberá señalar, para cada una la siguiente información:
I. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de nacionales. II. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de extranjeros. III. Ingresos por donativos recibidos en especie de nacionales. IV. Ingresos por donativos recibidos en especie de extranjeros. V. Ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes. VI. Ingresos obtenidos por dividendos. VII. Ingresos obtenidos por regalías. VIII. Ingresos obtenidos por intereses devengados a favor y ganancia cambiaria. IX. Otros ingresos. X. Erogaciones efectuadas por sueldos, salarios y gastos relacionados. XI. Erogaciones efectuadas por aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y jubilaciones por vejez. XII. Erogaciones efectuadas por cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social. XIII. Gastos administrativos. XIV. Gastos operativos. XV. Monto total de percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos.
El reporte deberá incluir las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento.
C. Para la generación del reporte a que se refiere el Apartado B de este artículo, la información se obtendrá de aquélla que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La información sobre los gastos administrativos y operativos, así como de las percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos a que se refiere el Apartado B de este artículo, se obtendrá de los datos reportados a más tardar el 30 de agosto de 2018, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en la Sección de Transparencia de Donatarias Autorizadas correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se entenderá por gastos administrativos y operativos lo siguiente:
I. Gastos administrativos: los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, entre otros. No quedan comprendidos aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.
II. Gastos operativos: aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.
La información a que se refieren los Apartados B y C de este artículo, no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. |
Ante las afectaciones producidas por los movimientos telúricos suscitados en nuestro país durante el pasado mes de septiembre, resulta indispensable tomar medidas que permitan mitigar dichas afectaciones y responder a las necesidades de las personas que se han visto afectadas en su patrimonio con motivo de estos fenómenos naturales.
Por lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y del el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática proponen que en el texto del primer párrafo del artículo Décimo transitorio, que los recursos enterados por las entidades federativas y municipios derivados de las disponibilidades de recursos federales, aunado al destino que el Ejecutivo Federal propuso para el fortalecimiento financiero en las entidades federativas, también puedan destinarse a la atención de desastres naturales. Con el ajuste propuesto dichos recursos podrán ser utilizados para coadyuvar a los trabajos en las zonas afectadas por los sismos de septiembre pasado, en los términos siguientes:
Dice | Debe decir |
Décimo. Las Entidades Federativas y Municipios que cuenten con disponibilidades de recursos federales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2017, que no hayan sido devengados conforme a los calendarios respectivos, deberán enterarlos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan, se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al fortalecimiento financiero en las entidades federativas.
…………………………………………….
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Décimo. Las Entidades Federativas y Municipios que cuenten con disponibilidades de recursos federales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2017, que no hayan sido devengados conforme a los calendarios respectivos, deberán enterarlos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan, se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al fortalecimiento financiero en las entidades federativas o para la atención de desastres naturales.
……………………………………………. |
En apoyo a la eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, que debe prevalecer en las empresas productivas del Estado, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera oportuno incorporar una disposición transitoria en la Iniciativa sujeta a votación, para establecer la obligación de Petróleos Mexicanos de publicar en su página de Internet la versión pública de su Plan de Negocios, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos, en los términos siguientes:
Dice | Debe decir |
No tiene correlativo
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Décimo Cuarto. Petróleos Mexicanos difundirá en su portal de Internet una versión pública de su Plan de Negocios, misma que no deberá contener información que pudiera comprometer o poner en riesgo sus estrategias comerciales, en términos de lo previsto en el artículo 14 último párrafo de la Ley de Petróleos Mexicanos.
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Esta Dictaminadora, a propuesta de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido Encuentro Social, estima necesario continuar con la política de beneficios establecida para el ejercicio fiscal de 2017, dirigida a los estudiantes que soliciten el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, consistente en el 70% de descuento del pago que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
Lo anterior, a fin de seguir beneficiando a los alumnos que proceden de sectores de la población con características socioeconómicas menos favorables, dado que en muchos casos los costos elevados en los trámites de la titulación han sido impedimento para que los egresados tramiten su título y cédula profesional correspondiente.
En este sentido, el artículo 3o. constitucional consagra el derecho que tiene toda persona a recibir educación, así como la obligación del Estado para impartir la educación en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior, a fin de desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Es por ello, que hoy en día, el Estado debe procurar una política educativa inclusiva que promueva igualdad de oportunidades para todos los mexicanos, y que cumpla con los requerimientos que impone nuestro tiempo y que la justicia social demanda, procurando tutelar de manera prioritaria, a quienes por diversas razones se encuentran bajo un entorno de marginación.
Por lo antes expuesto, la que dictamina considera primordial mantener el beneficio referido en párrafos anteriores, a fin de facilitar a los alumnos el registro del título y la obtención de la cédula para el ejercicio de su profesión, permitiéndoles un pleno desarrollo profesional que les brinde mejores oportunidades en el mercado laboral.
Por otra parte, esta Dictaminadora, a propuesta de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido Encuentro Social, considera indispensable mantener el beneficio otorgado durante el ejercicio fiscal de 2017 a los connacionales, consistente en un descuento del 50% en las cuotas de los derechos a que se refiere la fracción III del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos, por el trámite del testamento público abierto que se formalice en las oficinas consulares, con el fin de impulsar una estrategia de beneficios fuera del país.
Bajo esta tesitura, es de vital importancia para el Estado Mexicano, garantizar que todos los mexicanos, donde quiera que se encuentren, cuenten con un testamento, para lo cual se estima necesario otorgar facilidades para tramitar dicho instrumento.
Lo anterior, considerando que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Un testamento, otorga a sus beneficiarios certidumbre respecto de lo que sucederá con sus bienes, garantizando que los derechos sobre su propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica.
Al respecto, es de señalar que en el extranjero, los consulados son los encargados de prestar los servicios testamentarios en nombre del Estado Mexicano. En estos procesos, los representantes consulares fungen como fedatarios públicos, dando validez a los testamentos.
Es por ello, que el beneficio que se plantea mantener representa una medida de apoyo a la comunidad mexicana que por diversas razones se encuentra en el extranjero, cuyo nivel socioeconómico en la mayoría de los casos, los sitúa en un nivel medio, por lo que este descuento en el costo de los testamentos, beneficia económicamente a los connacionales.
Por lo antes expuesto, la que dictamina estima necesario mantener los beneficios antes referidos, en los términos siguientes:
Dice | Debe decir |
No tiene correlativo
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Transitorios
Décimo Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2018, se continuará aplicando el transitorio Segundo, fracciones I y VI del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2016.
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Con la finalidad de establecer mecanismos de protección de los derechos y recursos de los trabajadores incorporados al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proponen la adición de un transitorio Décimo Séptimo para permitir que los adeudos que tengan las Entidades Federativas, municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se regularicen a través de la celebración de convenios, conforme al modelo que sea autorizado por el órgano de gobierno del ISSSTE.
En ese sentido, se contempla que el plazo máximo para la regularización de los adeudos sea de 10 años, con la finalidad de que no se afecten significativamente los ingresos de los entes deudores, y de que el ISSSTE cuente con la seguridad jurídica de que la liquidación de los adeudos correspondientes le permitirá hacer frente también a sus obligaciones de gasto.
Asimismo, se considera pertinente que los convenios para la incorporación de trabajadores y familiares derechohabientes al régimen obligatorio deberán adecuarse para incluir lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en aquellos casos en que no se contemple en los convenios vigentes.
En ese sentido, con la finalidad de salvaguardar los derechos sociales de los trabajadores incorporados al mencionado régimen, se plantea la adición de un artículo Décimo Séptimo transitorio en los términos siguientes:
Dice | Debe decir |
No tiene correlativo.
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Décimo Séptimo. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el ejercicio fiscal 2018 y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado requerirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los pagos correspondientes a los adeudos vencidos que tengan las dependencias o entidades de los municipios o de las Entidades Federativas, con cargo a las participaciones y transferencias federales de las Entidades Federativas y los municipios que correspondan.
El Instituto, conforme a los modelos autorizados por su órgano de gobierno, podrá suscribir con las Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que correspondan, los convenios para la regularización de los adeudos que tengan con dicho Instituto por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos. El plazo máximo para cubrir los pagos derivados de dicha regularización será de 10 años. Para tal efecto, deberán adecuar los convenios que tengan celebrados para la incorporación de sus trabajadores y familiares derechohabientes al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para incluir en el mismo lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 204 de dicha ley. |
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera importante apoyar a los gobiernos de las entidades federativas que se vieron afectas como consecuencia de los sismos de los días 7, 19 y 23 de septiembre pasado. Por lo anterior, se propone suspender la aplicación de la fracción V del artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, para el caso de servicios personales relacionados a labores de reconstrucción por daños causados por desastres naturales en los Municipios, Delegaciones Políticas y Entidades Federativas a los cuales se haya emitido declaratoria de emergencia extraordinaria y declaratoria de emergencia por la ocurrencia de los sismos registrados los días 7, 19 y 23 de septiembre de 2017. Por las razones antes expuestas, se plantea la adición de un artículo Décimo Octavo transitorio en los términos siguientes:
Dice | Debe decir |
No tiene correlativo. | Décimo Octavo. Para las Entidades Federativas y Municipios a los cuales se haya emitido declaratoria de emergencia extraordinaria y declaratoria de emergencia por la ocurrencia de los sismos registrados los días 7, 19 y 23 de septiembre de 2017, no aplicará durante los ejercicios 2017 y 2018 la fracción V del artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios, para el caso de servicios personales relacionados con la atención de desastres naturales. |
En materia de subcontratación laboral, tomando en cuenta la propuesta presentada por el Partido Revolucionario Institucional en materia de subcontratación laboral, se estima que es conveniente que las obligaciones establecidas en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se tengan por cumplidas en 2017 cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria y se cumplan con los requisitos y plazos que en dichas reglas se establezcan. Con esta medida se da seguridad jurídica a los contribuyentes y permite que a partir de 2018 se facilite el cumplimiento de dichas obligaciones mediante el uso de tecnologías, lo que representa además, una medida de simplificación administrativa.
Conforme a lo antes expuesto, se propone adicionar el artículo Décimo Noveno Transitorio, en los términos siguientes:
Dice | Debe decir |
Décimo Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan. |
En materia del IEPS aplicable a los combustibles fósiles, tomando en cuenta la propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), se estima conveniente establecer que en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir las reglas de carácter general para determinar el valor de los bonos de carbono y el procedimiento para su entrega como medio de pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles.
Conforme a lo antes expuesto, se propone establecer una disposición transitoria, en los términos siguientes:
Dice | Debe decir |
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“Vigésimo. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá emitir las reglas de carácter general aplicables al valor de los bonos de carbono y a su entrega como medio de pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles. Dichas reglas deberán prever que también podrán ser aceptados como medio de pago los bonos de proyectos en México, avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro del Protocolo de Kioto o el instrumento que lo sustituya conforme al Acuerdo de Paris.”
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