Mara Castilla… los feminicidios y las respuestas de política pública

José del Tronco[1] y Katia Ornelas[2]

Mara Castilla era de Veracruz. Estudiaba en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla y tenía 19 años. El jueves 7 de septiembre decidió salir a divertirse con amigos. Como cualquiera de nosotros lo ha hecho alguna vez, o muchas veces. Pasadas las 4 de la mañana del viernes 8, Mara abordó un taxi de la empresa Cabify con rumbo a su domicilio, pero nunca llegó.

De acuerdo con los datos de la investigación, el auto del conductor Ricardo Alexei se detuvo en el domicilio de Mara, pero nadie bajó del coche. Si Mara estaba en el auto, si ya estaba muerta en ese momento, y si fue asesinada por el taxista, son preguntas que aún no tienen una respuesta clara.

Este hecho, por sus aristas y por los personajes involucrados (una estudiante universitaria y un conductor de una compañía de taxis privados, de los que hacen uso, por lo general, personas de ingresos medios y altos) ha inflamado la indignación social. Ya no están en riesgo sólo quienes viven en lugares alejados, en zonas urbanas desfavorecidas, o en contextos de violencia social crónica. Entre las mujeres especialmente, los momios del riesgo generado por la violencia están borrando las clases sociales.

En los últimos años, el número de mujeres asesinadas en México ha aumentado de forma exponencial. Según datos del INEGI, entre 2013 y 2015, fueron asesinadas 6488 mujeres, un 46% más que entre 2007 y 2009. Sólo en el Estado de Puebla, donde vivía y estudiaba Mara, en lo que va del año 2017 ya se cometieron 59 feminicidios. Ello significa una mujer asesinada cada 5 días.

De acuerdo con estos datos, no sería descabellado afirmar que estamos en presencia de una nueva epidemia. Según la RAE, las epidemias son males o enfermedades que se propagan durante algún tiempo por un país, afectando simultáneamente a gran número de personas: la violencia machista, y los feminicidios específicamente, deberían ser tratados como tal.

La organización “Médicos Sin Fronteras” sostiene que las epidemias ocurren especialmente en los países subdesarrollados. Allí toman ventaja de las debilidades de los sistemas nacionales (de Salud), agotan los recursos disponibles, y matan a un gran número de personas.

En el caso de México, la violencia en general, y la que se ejerce contra las mujeres en particular toma ventaja de las debilidades de los sistemas nacionales de Justicia[3]. La impunidad[4] -la falta de consecuencias y responsabilidades ante delitos o violaciones a derechos- es favorecida por tres elementos: 1) una lógica punitiva que no contribuye a la responsabilización de los ofensores, ni a la reparación del daño de la víctima, ni a la prevención de futuras agresiones; 2) una gran ineficacia del sistema de procuración de justicia, que no cuenta con personal capacitado ni procesos organizacionales adecuados para disminuir la cifra negar de delitos, y 3) un conjunto de sentidos comunes extendidos en la sociedad, que permiten, toleran y/o avalan la violencia machista contra las mujeres ante la menor excusa (“eso le pasa por salir de noche, por andar sola sin un hombre que la acompañe, por vestirse de tal o cual manera”),

El problema público a resolver

Los procesos de formulación de una política pública parten de la definición de un problema. El feminicidio es, estrictamente, un homicidio doloso perpetrado contra una o más mujeres. Es la forma extrema de violencia machista; es decir aquella que sufren las mujeres por el solo hecho de serlo. Por ello, aquí planteamos que para reducir los feminicidios hay que erradicar este tipo de violencia. Puesto en términos de salud pública: si el síntoma son los feminicidios, y el vector son -casi siempre- los varones, el virus (que es aquello que hay que combatir) es la “violencia machista”[5].

La “violencia machista” adquiere múltiples manifestaciones. Abuso sexual, acoso callejero, violencia doméstica, o discriminación laboral, entre otras muchas formas de subestimación de la mujer, presentes en nuestras actitudes más cotidianas. Dada su multiplicidad, este tipo de violencia puede ser analizada tanto desde una perspectiva cualitativa -que distinga las particularidades de las distintas formas que adquiere la violencia-, como desde un abordaje cuantitativo, que analice la intensidad de cada una de ellas. Al avalar las formas más sutiles de violencia machista, e internalizarlas como comportamientos “no problemáticos”, estamos propiciando a mediano plazo, una epidemia difícil de detener.

Esto deja a las mujeres en una situación de indefensión frente a las diversas y cada vez más extendidas formas de violencia. ¿Cuáles deberían ser los adecuados para atender una epidemia de estas características?

Una propuesta integral

Frente a una epidemia, la estrategia a implementar tiene diferentes pasos. Lo primero es detener su propagación. En el caso de la violencia machista, detener su crecimiento implica transformar las condiciones “situacionales” que la hacen posible. En México, el feminicidio ha sido tipificado y se han implementado una serie de acciones gubernamentales poco articuladas y por lo general mal diseñadas que no han sido efectivas.

Por ello, la sociedad civil y el mercado suelen tomar la delantera. En el primer caso, a través de las redes sociales comenzaron a compartirse mensajes como: “no olvides llevar una navaja o cualquier instrumento punzo-cortante, comparte con tus contactos más cercanos la ruta que seguirá el conducto, no aceptes la bebida que te ofrezca, y no pierdas de vista que el camino a seguir por el conductor sea el que marca la aplicación”. Asimismo, ya existe una aplicación de nombre LauDrive, que ofrece servicio de taxi privado conducidos por mujeres y exclusivos para pasajeras.

Si bien estos consejos pueden ser útiles, es imprescindible una respuesta institucional adicional, para que la autoridad intervenga de forma oportuna, diligente, y profesional, y desde una perspectiva de derechos humanos, cuando la alerta se active.

Lo que proponemos aquí implica ir un paso más allá del nivel individual de respuesta, y concentrarnos en el sistema de procuración de justicia. De lo que se trata, puntualmente, es de modificar la lógica punitiva y los procedimientos del sistema de procuración de justicia tradicional y reemplazarlos por un sistema basado en los principios de la justicia restaurativa.

En la justicia penal tradicional, el ofensor es el centro del proceso. De lo que se trata es de establecer su “culpabilidad” y en esa medida de hacerlo “responsable” ante la comunidad. Es ésta última (representada por el poder judicial del Estado) la que establece la gravedad de los hechos y los términos del castigo a ser cumplido en los términos del Derecho. Bajo esta lógica, ir a la cárcel responsabiliza al ofensor frente a la comunidad, aunque no repara en absoluto el daño cometido. En ese proceso, comunidad y ofensor están presentes, pero la víctima y sus intereses, pierden toda visibilidad.

Por su parte, en la justicia restaurativa, son las víctimas el centro del proceso. De lo que se trata –además de responsabilizar al ofensor- es de enmendar el mal causado. Y es de las víctimas de quien depende a) la interpretación de los hechos, b) la ponderación de sus consecuencias, y c) el tipo de reparación a ser realizada por el ofensor (Zehr, 2007).

En el caso de Mara, como en el de todos los feminicidios, un argumento posible (y objetivamente cierto) es que no hay forma de reparar el daño cometido. Una vida arrancada no puede ser devuelta a sus seres queridos. Sin embargo, de las múltiples experiencias con víctimas, hemos notado que la reparación –incluso en estos casos- sí es posible en términos subjetivos, y para las víctimas suele tomar la forma de seguridad, protección, información, verdad, justicia, y/o sanación emocional y psicológica.

Con respecto a los ofensores, la justicia restaurativa es una oportunidad para que tomen conciencia de la agresión, y en particular, para asumir la responsabilidad de la reparación. En el sistema de justicia tradicional, el ofensor es separado del proceso, recluido, y su condena está totalmente desligada de la posibilidad de enmendar el daño cometido (Zaffaroni, 2011).

Recientemente, los avances de las neurociencias han demostrado que nuestro comportamiento moral –es decir la forma en que nos relacionamos con los demás a partir de criterios de justicia- no es exclusivamente social sino que tiene también bases naturales. Esto es importante, porque al igual que en el caso de las neuronas, y especialmente gracias al cambio de estas, las personas pueden regenerarse. Dicho de otra forma, modificar los ambientes sociales desde unos más conflictivos a otros más cooperativos, afecta positivamente los comportamientos de las personas al afectar sus procesos de re-generación neuronal. Y la justicia restaurativa ofrece un programa que posibilita dicha regeneración. Al facilitar que los agresores conozcan las consecuencias de sus actos, se hagan responsables de los mismos y puedan desarrollar acciones reparadoras de los daños cometidos -de acuerdo con las demandas de las víctimas-, se les da la oportunidad de dar a conocer las causas de su conducta y de ser parte de la solución, no sólo culpable del problema. A través del encuentro con la víctima, el agresor puede darse cuenta quizás por primera vez de los efectos de sus actos, estimulando respuestas cerebrales más cercanas a la empatía, que lo acercan a la realidad de la víctima y le permiten una integración más rápida a la vida en sociedad (del Tronco, 2017). En este sistema (restaurativo), la reincidencia es la excepción, mientras que en el actual (tradicional), es la norma.

Si estamos en lo correcto, una propuesta de este tipo puede contribuir a atender y satisfacer las expectativas de las víctimas, hacer responsables y sujetos de rendición de cuentas a los ofensores, y reducir los niveles de violencia endémicos que la sociedad mexicana, y las mujeres en particular, sufren cotidianamente.

Referencias bibliográficas

Del Tronco, José, 2017. “Justicia Restaurativa”, en Diccionario de Justicia. México: Siglo XXI

ONU Mujeres, 2011. Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios: 1985-2009. México: ONU Mujeres, INMujeres, LXI Legislatura Cámara de Diputados

Zehr, Howard, 2007. El pequeño libro de la justicia restaurativa. Asunción: Good Books & CEMTA

Zaffaroni, Eugenio, 2011. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta

[1] Profesor Investigador de la FLACSO México.

[2] Consultora en UNICEF. Especialista en Prevención de Violencia y Justicia Restaurativa.

[3] Uno de los principales problemas ocurre al momento del registro. Al asentar la información en el certificado de defunción, las autoridades responsables no llenan los formularios de forma correcta y omiten información fundamental para la tipificación de los casos, y su consecuente esclarecimiento. Sumado a la frecuente omisión en la realización de necropsias por parte de los médicos legistas. Lo más grave es que de acuerdo con la estadística resultante estas omisiones se multiplican a medida que aumenta el número de asesinatos (ONU Mujeres, 2011: 10).

[4] La inexistencia de hecho o de derecho de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento, y en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a las víctimas. Según el Índice Global de Impunidad, que en México desarrolla la Universidad de las Américas, en Puebla, México es uno de los diez países con mayores niveles de impunidad a nivel mundial. http://www.udlap.mx/cesij/resumenejecutivo.aspx

[5] Este virus está muy extendido en la sociedad porque es resultado de códigos de conducta internalizados, y que ponemos en práctica, muchas veces, de forma automática. Visibilizarlos –y visibilizarse como un/a portador/a de dicho código- es el primer paso para poder prevenirlos.

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