Parecería que son más las voces que están a favor de la reforma en materia de colegiación y certificación obligatorias en México, que aquellas que la cuestionan.
Si bien es cierto que mientras algunos de sus críticos aducen más bien argumentos de tipo sociológico, evocando problemáticas de índole estructural en nuestro país, por otro lado, quienes promueven estos mecanismos expresan contraargumentos de carácter histórico, filosófico y ético, los cuales, de buenas a primeras, resultan mucho más atractivos para tomar partido a favor del control profesional.
Vislumbrar a la colegiación y certificación obligatorias como fin y no como medio, e incluso, en el caso de la abogacía, proponer al primero de estos mecanismos como la panacea del sistema jurídico; al tiempo que intenta neutralizar otras propuestas alternativas, pone de manifiesto la efusiva difusión de un discurso de tintes imperiosos que evita cualquier crítica que lo ponga en riesgo…
Cuando, precisamente, el único riesgo en cuestionar la reforma en materia de colegiación y certificación profesional es que no se cuestione.
A continuación, se presentan diversos temas relativos a cuestiones técnico-jurídicas de la reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatorias y la Ley General que la desarrolla, que bien antes de solventar problemáticas sobre el ejercicio profesional en México pueden llegar a agravar las mismas o incluso generar otras nuevas.
SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
– Obligatoriedad
Si bien es cierto que para justificar el carácter obligatorio de la colegiación y certificación para el ejercicio profesional se ha alegado que ningún derecho es absoluto (invocando jurisprudencias de la Suprema Corte, e incluso una opinión consultiva sobre el tema de la Corte Interamericana); también lo es que dichos mecanismos —esbozados bajo el esquema de la actual reforma constitucional— no propiamente significan una clara restricción a la libertad profesional. No obstante, claramente pueden suponer un obstáculo para acceder al mercado laboral en México.
Y es que, si la colegiación y certificación resultan tan buenas, bondadosas y hasta milagrosas ¿por qué hacerlas obligatorias?
Resulta tan ilógico como populista alegar de antemano la inviabilidad constitucional de cualquier iniciativa jurídica para intentar deslegitimizarla. De ahí que no se pretende aquí si quiera entrever la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad respecto a la reforma sobre colegiación y certificación obligatorias. Sin embargo, resulta pertinente señalar que, de ahora en adelante, si no se está colegiado y posterior y constantemente certificado, no se podrá ejercer una determinada actividad profesional, independientemente de que se cuente con la formación universitaria requerida y se hayan solventado las prerrogativas necesarias que solicita cada determinada profesión.
En ese sentido, antes que intentar estudiar los parámetros para regular cada actividad profesional en específico, la colegiación y certificación obligatorias profundizan las graves disconformidades en el sistema de educación superior y acaso provocan mayores desigualdades económicas entre aquellos que tienen recursos para poder pagar un profesional de calidad y aquellos que sencillamente ni siquiera tienen la posibilidad de elegirlo.
En la actualidad la colegiación y certificación obligatorias evocan un arcaico interés gremial resistente a la libre competencia. Por mencionar dos casos reciente, en España cada vez se plantea que un número inferior de actividades profesionales tengan la necesidad de colegiarse, o en Puerto Rico donde, aunque aduciendo otro tipo de razones más de índole política y para el caso concreto de la abogacía, el Tribunal Supremo en días pasados declaró inconstitucional la afiliación obligatoria al Colegio de Abogados.
– Sobre el 28 constitucional
Uno de los tres artículos que se verá modificados con la reforma, es aquel relativo a la prohibición de los monopolios en México. Las modificaciones en cuestión proponen equiparar a los colegios de profesionistas con los sindicatos y las asociaciones o sociedades corporativas de productores, para así exceptuarlos de la posibilidad de constituir monopolios.
Cierto es que la nueva la naturaleza jurídica que tendrán los colegios de profesionistas (entendidos como entidades privadas de interés público, coadyuvantes del Estado y con autonomía para la toma de decisiones) implica dotarlos de una especial protección para el despliegue de sus actividades; pero tal postulado no justifica igualar a los colegios a entidades que históricamente se han caracterizado por defender los interés de grupos que se encuentran en clara desventaja frente a otros.
Antes que proteger con el 28 constitucional al grupo de los profesionistas —que claramente no se encuentra en circunstancias desfavorables frente a otros—, el asemejar a los colegios con los sindicatos puede llegar a fomentar prácticas herméticas propias de un añejo corporativismo gremial alejado de la transparencia y de criterios democráticos mínimos.
– Competencias
Cuando se pretende reformar el artículo 5 y el artículo 73, el ánimo por evitar la homogenización se contrapone al mismo tiempo con la vocación constitucional por establecer parámetros uniformes para todas las profesiones. Mientras el primer artículo manifiesta una clara disposición centralista, el segundo pretende armonizar las relaciones entre federación y entidades federativas, manifestando una clara contradicción.
En este punto en concreto, el trabajo que deberán ejercer las legislaturas de los estados resulta primordial para respetar las características propias de cada actividad profesional y considerar también las condiciones del lugar donde se desempeñe.
– Discordancia de fechas
En junio de 2016 se cumple la fecha límite para terminar de implementar la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia. Siguiendo dicha cronología, estipulada por la misma constitución, resultaría lógico que también se adecuaran diversos temas que se ven involucrados en el nuevo sistema penal acusatorio y oral para su mejor funcionamiento. Y es que a menos de dos años para que se cumpla el plazo establecido, existe una discordancia importante de fechas entre los diferentes aspectos que se intentan reformar.
Es decir, al momento en que se tenga un nuevo sistema de justicia en México, tendrán que transcurrir otros cuantos muchos años para que sus operadores jurídicos, así como los múltiples profesionales que se verán involucrados, puedan contribuir a la efectividad del sistema y así tratar de armonizar las reformas en cuestión.
Antes que ir realizando modificaciones jurídicas sobre la marcha, intentando parchar aspectos omitidos desde un inicio, se debería analizar la integralidad de lo que se quiere reformar antes que la reforma misma.
SOBRE LA LEY GENERAL
– Límite de cinco colegios por entidad federativa
La ley dispone que por cada Estado habrá un máximo de hasta cinco colegios por cada actividad profesional regulada. ¿Por qué no tres, o nueve, o veinte? ¿Existen la misma cantidad de dentistas en el Distrito Federal que en Tlaxcala, o de personas que ejercen la arquitectura en Chiapas que en Nuevo León?
No se está proponiendo que se deje abierto el número de colegios, o acaso que solamente exista uno que aglutine a todos los profesionistas. Por el contrario, esta facultad precisamente debería depender de las características de cada entidad federativa y de cada actividad profesional.
Otra opción sería regular el número de colegios por especialización, y no establecer la misma con base en un criterio numérico uniforme.
– Conformación de la comisión
Para la creación de la máxima instancia de asesoría y consulta en el tema se pretende crear un organismo técnico denominado “Comisión Interinstitucional de Colegiación y Certificación Profesionales”. Su composición resulta crucial para el buen funcionamiento de lo que se pretende regular. Lamentablemente, la propuesta mantiene una lógica unidimensional donde los criterios de conformación de la Comisión responden a cuestiones propiamente políticas e institucionales.
– Colegios y entes certificadores
La Ley General contempla la posibilidad de que los colegios de profesionistas puedan a la vez ejercer el papel de entes certificadores. En estos casos, existe un riesgo latente de confundir al juez con las partes, provocando una incoherente situación propiciada por la misma ley, donde los parámetros de imparcialidad quedan relegados a segundo término para evitar conflictos mayores u otros trámites burocráticos.
– Sobrecarga de trabajo de la SEP
Definitivamente la Secretaría de Educación Pública, por medio de algunas de sus direcciones, será la principal institución cuyo trabajo se verá incrementado en caso de que se lleve a cabo la reforma. La capacidad de trabajo de la misma dependerá por completo de la cantidad de recursos humanos y económicos que se le vayan a asignar.
La participación de la SEP tanto en el proceso de creación de la reforma, como propiamente en la redacción, y eventual implementación de la misma, es de importancia suprema, pues además de ser los expertos técnicos en la materia y quienes han venido regulando las profesiones en el país, al final serán ellos quienes se encarguen de regular a los reguladores. Y por tanto conocer desde su propia experiencia las dificultades, los procesos y sobre todo sus verdaderas capacidades para las nuevas funciones asignadas resulta tan realista como efectivo para ejecutar lo que se propone.
– Medios de impugnación
No cabe duda de que la Ley General procura la mayor amplitud de defensa de los interesados, siguiendo las bases proporcionadas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Empero, resulta extraño que en ningún momento se haga alusión a la relación profesionista-cliente, la cual se configura como una prestación del servicio profesional donde el cliente pasa a tener automáticamente la condición de consumidor. No hay que olvidar que el cliente de cualquier profesionista goza de la misma protección, y de los mismos derechos, que el consumidor de cualquier servicio.
Las problemáticas hasta aquí enunciadas no son de carácter limitativo. Cuestiones como la reglamentación del ejercicio profesional de extranjeros en territorio mexicano, el examen de acceso, el pago de cuotas, los procesos de certificación, la afiliación individual frente a la afiliación colectiva, son solamente algunos otros temas que bien vale la pena cuestionar.
La situación respecto al ejercicio profesional en México es desoladora por donde se quiera ver: graves problemas de desigualdad en la calidad académica de la educación superior, carreras saturadas que generan una situación de crisis de empleo donde los estudiantes se ven obligados a aceptar trabajos de baja calidad y con menores salarios, excesiva matrícula en las carreras universitarias en relación con las carreras tecnológicas, desconocimiento del número de personas que ejercen una determinada profesión, inadecuada preparación y actualización una vez concluidos los estudios, insuficiencia del gobierno por regular y controlar distintas actividades profesionales, corrupción, gremialismo y sectarismo…
El diagnóstico sobre este tema es que estamos sobrediagnosticados. Y por tanto, ávidos de soluciones y propuestas. Así entonces, parecería que pronunciarse en contra de la colegiación y la certificación en México, de entrada, está mal visto.
Ante un panorama tan lúgubre respecto al ejercicio de distintas actividades profesionales, y tan árido de soluciones, parecería que no queda otra opción más que pronunciarse a favor de la reforma en materia de colegiación y certificación obligatorias. Sin embargo, esto no es necesariamente debe ser así, pues en ocasiones el consenso se revela como anomalía y la unicidad como defecto.
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