La Santa Inquisición Electoral

Eréndira de la Cruz Ferrer

El pasado domingo dos diciembre a las 21:52 horas, el Magistrado José Luis Vargas Valdez escribió en su Twitter personal que “en aras de impulsar la Justicia Abierta” publicaba el proyecto de sentencia que presentaría al pleno en el asunto de la elección de la gubernatura en Puebla. Dos cosas se me vienen a la mente: ¿Domingo en la noche después de partidos de liguilla del fútbol mexicano y un día después del inicio de la cuarta transformación, en serio? y la otra, ¿por qué de su cuenta personal de Twitter y no de la institucional y por qué un Google drive y no en la página del TEPJF?

Bueno, quitando las formas (que a veces son fondo) nos dio a la ciudadanía la oportunidad de analizar su proyecto y con su permiso, de destrozarlo jurídicamente hablando y aquí unas líneas al respecto.

La teoría de la nulidad que nos presenta el Magistrado Vargas se basa en una violación al principio de certeza que deben de regir las elecciones, nos establece que hubo una violación a la cadena de custodia debido a que el resguardo de los paquetes electorales en una bodega del Instituto Electoral de Puebla (OPLE) no se llevó a cabo bajo los estándares que indica la ley.

Después que se contaron los votos en las casillas, después que se hizo el conteo distrital y después que se realizó el conteo estatal en el OPLE y se guardaron los paquetes en una bodega, es cuando hasta ese momento se violó (según el proyecto) la cadena de custodia que amerita, para el juez electoral, anular una elección donde hubo una votación del 67% de los poblanos (la mayor participación histórica en una elección en el Estado).

Ahora bien, esta teoría de la violación a la cadena de custodia se basa en los siguientes argumentos del Magistrado: la bodega tenía dos entradas y no una; no se contaba con la totalidad de videos de las cámaras de seguridad de la bodega; no se llenaron correctamente los formatos de las bitácoras de entrada y salida a la bodega y; no estuvieron presentes los representantes de partidos políticos cuando se abría la bodega por un requerimiento judicial.

El proyecto es inquisitorio porque los demandantes solamente esgrimieron en una supuesta ampliación de la demanda tres agravios relativos a que tenían pruebas de que gente ajena a la autoridad electoral había ingresado a la bodega, que se ordenó una diligencia ante notario público lo que demostraba que dicho inmueble no estaba debidamente sellado y que había vehículos dentro de la bodega que demostraban que se rompió la cadena de custodia. El Magistrado instructor ante sí y por sí decidió estudiar dichos agravios sin darle vista a la autoridad responsable y menos al tercero interesado dejando inaudita a la responsable y en estado de indefensión a la Coalición ganadora.

No bastando lo anterior, el Magistrado no analiza los agravios y de manera inquisitiva sin petición de parte, en un juicio de estricto derecho como lo es el JRC, decide investigar todo el procedimiento de resguardo de los paquetes electorales en la bodega central del OPLE. Además hace requerimientos al OPLE y pone en duda las respuestas que la autoridad, en virtud de sus facultades, podía responder, bajo el pretexto de que no fueron espontáneas y que generaban sospecha de que fueron específicamente elaboradas para responder a dicho requerimiento. Sospecha de la bitácora y de los videos de la cámara de vigilancia y concluye que el materia electoral estuvo expuesto y “pudo” ser (sin prueba plena) manipulado, lo anterior sin contar con un solo documento o prueba que se haya producido para demostrar tal alteración.

La Santa inquisición y el juicio de las ordalías, no importa que autoridades en uso de sus atribuciones certificaran actuaciones, que se demostrara el cumplimiento de lineamientos y que se hayan recontado hasta cuatro veces los votos (una vez por el propio TEPJF) siendo consistentes los resultados en todas los distintos conteos (diferencia de más de 100mil votos entre 1º y 2º), porque para el Magistrado existe la “sospecha” de que se violentó la certeza del proceso electoral.

El proyecto o “EL JUICIO DE DIOS” viola el principio de la carga de la prueba y rompe con la tradición del principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados en materia electoral, para el Ponente basta con buscar inconsistencias arquitectónicas en la bodega de resguardo para anular toda una elección.

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