El Sistema Nacional está marcando la pauta en la forma que se designa a sus integrantes, específicamente lo relacionado al proceso de elección del Comité de Participación Ciudadana.
Recordemos que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en su artículo cuarto transitorio, facultó a la Cámara de Senadores a fin de que fuesen designados los integrantes de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana.
Mediante una convocatoria abierta, se nombró a nueve miembros con cargo honorario, cinco de instituciones de educación superior e investigación y cuatro miembros de OSC, dedicados a materias de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Estos nueve elementos, designados por un periodo de tres años, tuvieron el encargo de realizar un proceso que se rigera bajo los principios de transparencia, independencia, equidad de genero y participación ciudadana. Es así que se nombró a cinco ciudadanos de probidad y prestigio destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
Un caso similar fue la elección del secretario técnico, ya que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana lanzaron una convocatoria y realizaron entrevistas con una metodología abierta a fin de encontrar al mejor perfil.
La preocupación en cuanto al proceso de designación de los titulares de las instituciones que combaten la corrupción, no es una cuestión menor, ya que en cierta forma la transparencia en el proceso legitima y da certeza de la autonomía de la misma.
Para el caso de los demás actores involucrados en el Sistema Nacional Anticorrupción, es decir aquellos que integran el comité coordinador. A continuación te explicamos la forma en que son nombrados los titulares de estas instituciones.
“Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: …II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado,…”
“La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.”
“El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante. Los comisionados durarán en su encargo siete años.”
“…el Senado nombrará, por dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con Hechos de Corrupción. El Ejecutivo Federal podrá objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos de este párrafo;…”
“El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.”
“Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.”
Manuel Silva Coache (@msilvacoache)
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