Proyectos de Sentencia Públicos ¿Justicia Abierta?

Esta semana nos encontramos con que las listas de asuntos del Pleno de la SCJN ahora contienen enlaces a los proyectos de resolución de amparos donde se discuta la constitucionalidad o convencionalidad de una norma, o donde se discutan amparos colectivos. Esto se hace para cumplir de mejor forma con lo que dicta el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo que entró en vigor en abril de 2013.

Es importante señalar que al menos desde el año pasado, los enlaces a los proyectos de resolución de este tipo de amparos podían encontrarse en las listas  de la 1ª Sala y 2ª Sala. También es importante anotar que la ley obliga a los Tribunales Colegiados a hacer públicos los proyectos de resolución de este tipo de asuntos, aunque hasta el momento no hemos podido encontrar una página de internet donde estén disponibles (sabemos que esos proyectos están en formato físico en las sedes de los Tribunales Colegiados).

Sin duda, se trata de un avance significativo para quienes están abocados a la tarea de monitorear las discusiones que se dan en la SCJN y en Tribunales Colegiados. Con todo, vale la pena preguntarse si esto es suficiente para que un ciudadano no especializado en temas jurídico-judiciales pueda obtener alguna información que le permita comprender las discusiones que se dan en estos tribunales.

La respuesta es que no, pues se trata de documentos escritos en lenguaje especializado que sin una formación jurídica son prácticamente incomprensibles. En términos de transparencia el esfuerzo queda trunco: está el material, pero este no es del todo útil para la ciudadanía.

Podrá preguntarse ¿por qué la Corte o los Colegiados deberían explicar al ciudadano común sus proyectos de resolución? Pues bien la respuesta es que entre menos entienda el ciudadano común lo que se discute y resuelve, más crece la desconfianza en la justicia y se fortalece la concepción de que el Poder Judicial es corrupto y arbitrario.

Un documento que sólo puede entender un gremio especializado está condenado a no tener la utilidad social necesaria. Se perpetra con ello la idea de un Gobierno Obscuro y Cerrado, en este caso una Justicia Cerrada, de élite.

Las consecuencias de esto son muy diversas. Entre ellas, una de la más graves es la desconfianza en un poder público que tiene la responsabilidad de darle al ciudadano la certeza de que lo que rige a la sociedad en donde vive es el derecho y no la “ley del más fuerte”. En ese sentido, si el ciudadano deja de sentirse protegido por el Poder Judicial, es lógico que empiece a pensar que lo que necesita para proteger los bienes (ya sean materiales o morales) que le permiten disfrutar su vida, es volverse más fuerte para que pueda imperar su propia ley o voluntad.

Acercar  la justicia a la ciudadanía, fomentar prácticas de #JusticiaAbierta, no es una cuestión de moda, ni un capricho de la sociedad. Es una práctica que tiene quizá su más lejano expediente en la Inglaterra medieval y que es indispensable para una sociedad con pretensiones democráticas. Uno de los aspectos primordiales para que funcione la convivencia democrática -aquella que se desarrolla en la diversidad- es que el derecho no sea percibido como un mando arbitrario de algún poder (público o privado) que solo beneficia a algunos sectores de élite.

Hay muchas razones para decir que el derecho mexicano es un producto democrático, es responsabilidad del Poder Judicial y del gremio jurídico utilizar los medios necesarios para que la ciudadanía se sienta representada en ese derecho. Para eso se requiere combatir todas las prácticas de corrupción en la administración y procuración de justicia, y comunicarse con la ciudadanía en una forma en la que ésta pueda comprender la labor de los abogados y los tribunales, y pueda hacer juicios objetivos sobre el Poder Judicial y los profesionales del derecho.

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