Sesión SCJN 19/03/2015: Constroversia Const. sobre ley de Tránsito de San Luis Y IETU-Leyes de Ingreso

#SCJN resolvió la controversia constitucional 22/2012, cuyo proyecto de resolución estuvo a cargo de la ministra @MargaritaBLunaR y se inició el estudio de la contradicción de tesis 549/2012, esta a cargo de la ponencia del #MinOrtíz. La controversia de constitucionalidad trataba sobre la supuesta inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley de Transito del Estado de San Luis Potosí. El proyecto proponía desechar el reclamo de inconstitucionalidad hecha por el municipio de Soledad de Graciano Sánchez en contra del artículo de la ley ya mencionada, esto porque se consideró que el congreso del estado está facultado para legislar lineamientos generales para la expedición de permisos para que los automóviles circulen sin placas y que esto no violaba la facultad municipal que otorga el art. 115 de la #CPEUM para que este orden de gobierno regule lo concerniente al tráfico en su territorio. Ni tampoco afectaba la autonomía presupuestal del municipio, esto porque el municipio seguiría cobrando la expedición de dichos permisos . L@s ministr@s José Ramón Cossío y #MinSánchez estuvieron en contra del proyecto, aduciendo que la competencia en la materia de tránsito era exclusiva de los municipios y que los estados deben limitarse a expedir un marco normativo homogéneo que otorgue cierta uniformidad a la prestación del servicio de emplacado, engomado, etc. de automóviles en toda la entidad, siendo inconstitucionales las normas estatales que salgan de la generalidad y limiten las normas de concreción y ejecución en el tema de tránsito. El #MinZaldívar dijo estar con el sentido del proyecto, pero que defería de la construcción del mismo porque consideraba que no se trataba del tema de tránsito sino de transporte, por lo que la construcción del proyecto debía partir desde ahí. La ministra @MargaritaBLunaR agregó algunas tesis como la C.C. 18/20008 a petición del recién ingresado #MinMedina, para reforzar su proyecto, el proyecto modificado fue aprobado con una votación de 9 votos a favor del sentido del proyecto y un voto minoritario en contra conformado por la decisión de los ministros Cossío y Sánchez. Después de un receso se inició la discusión de la contradicción de tesis   549/2012 la propuesta del #MinOrtíz era que existía en efecto dicha contradicción entre las salas de la #SCJN a la hora de responder la pregunta “¿Existe antinomia entre art.11de ley de impuesto empresarial a taza única (#IETU) con lo previsto sobre el tema en las leyes de ingresos de los años 2010,2011 y 2012?”.  #MinPérez y el #MinPardo consideraron que no existía contradicción de tesis puesto que la primera sala se había limitado a analizar la contradicción expuesta solo entre la ley del IETU y la ley de ingresos del 2010, sin analizar las de años posteriores. La existencia de la contradicción fue aprobada por una mayoría de 9 votos. Este discusión continuará el día lunes.]]>

No Comments

Leave a Reply

Archivos
Categorías