En la sesión del pleno de la Corte del jueves 23 de abril de 2015 se continuó con el estudio del expediente Varios 1396/2011 a cargo del #MinPérez sobre las sentencias de la #CorteIDH vs. el Estado mexicano.
En la sesión pasada quedaron encorchetados los incisos contenidos en el considerando sexto que incluían la propuesta de cómo debe operar el control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad, para lo cual el proyecto se apoyó en lo determinado en el #CasoRadilla y en la contradicción de tesis 293/2011. Aunque algunos ministros se pronunciaron a favor de que se incluyera una relatoría más detallada de los precedentes de los casos mencionados y del #FueroMilitar, además @JRCossio propuso agregar los precedentes de la Contradicción de Tesis 21/2011 y del amparo directo en revisión 1046/2012. Estas adiciones fueron aprobadas por unanimidad.
En el séptimo considerando se abordó lo relativo a la restricción interpretativa del #FueroMilitar que ha sostenido la #CorteIDH estableciéndose que la conclusión a la que se llegó en las sentencias cuyo cumplimiento se examina, fue en el sentido de que frente a situaciones que vulneran #DDHH de civiles, bajo ninguna circunstancia, puede operar la jurisdicción militar. También se reseñaron distintos avances legislativos en la materia.
Sin embargo, para el Ministro Cossío no se ha cumplido a cabalidad la sentencia de la CorteIDH respecto al caso Fernández y Cantú vs el Estado mexicano. Para lo anterior, este ministro propuso atraer un número de casos, para que en función de ellos, discutír de qué manera se están cumpliendo, o no, las determinaciones de la CorteIDH además de analizar el nuevo artículo 57 fracción II, del Código de Justicia Militar reformado en el 2014. Esta propuesta sería parte de las actividades jurisdiccionales de la SCJN según su impulsor y fue respalda por #MinZaldívar, #MinSilva, #MinSánchez y #MinOrtíz, la propuesta no prosperó en la votación del pleno.
Los argumentos en contra de la propuesta pueden resumirse en que esta medida es innecesaria por no formar parte de las sentencias de CorteIDH y que en todo caso por tratarse de un expediente “Varios” la Corte no está facultada para hacer tipo de evaluaciones en un asunto de esta clase.
El considerando séptimo se aprobó en general, con algunas salvedades de parte de los Ministros, y con el voto en contra del Ministro Cossío y la Ministra @MargaritaBLunaR.
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