“El hecho es que a veces debemos tomar decisiones (los jueces) que no nos gustan. Las tomamos porque es lo correcto, correcto en el sentido de que la ley y la Constitución, como las analizamos, obliga a hacerlo. Y es tan grande nuestro compromiso con el proceso que, salvo en raras ocasiones, no nos detenemos para expresar nuestro disgusto por el resultado, tal vez por temor a socavar un valioso principio que guía la decisión”. El tema es complejo por las muchas aristas que puede presentar, por lo que estas breves líneas no pretenden agotar el tema, sino, por el contrario, poner a debate más preguntas para el foro, la academia y la judicatura ¿los jueces deben apartarse también de sus posturas iusfilosóficas (garantismo, positivismo, neoconstitucionalismo, neopositivismo) para ser objetivos? ¿Es susceptible de ‘medirse’ esa objetividad por terceros? ¿acaso no son importantes las experiencias de vida que todos los juzgadores han recolectado con el paso del tiempo? ¿Qué tanto influye la moral o convicciones del juez al analizar conceptos jurídicos indeterminados? Notas a pie: (1) https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/491/397#writing-USSC_CR_0491_0397_ZC]]>
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