Sesión SCJN 11/05/2015: Sentencias de la #CorteIDH en los casos de tortura como violencia sexual

En la sesión del 11 de mayo de 2015 el pleno de la Corte terminó el estudio del expediente Varios 1396/2011 a cargo de #MinPérez sobre las sentencias Valentina Rosendo Cantú y Otra vs. México e Inés Fernández Ortega y Otros vs. México emitidas por la #CorteIDH.

Se estudiaron y aprobaron los considerandos 9°, 10° y 11°. En el primero de ellos se contiene lo referente al tema de tortura como violencia sexual, así como las líneas que deben ser consideradas por jueces nacionales y locales. En el segundo, el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional conforme a una impartición de justicia con perspectiva de género, tomando en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de las personas indígenas, máxime cuando además se está en el caso de menores de edad. En el último de estos considerandos, se puntualizaron las medidas administrativas para el Poder Judicial de la Federación. También al proyecto se agregó información sobre el estado de los procesos penales de la señora Rosendo Cantú y Fernández Ortega precisándose que ambos procesos se encuentran en la etapa de instrucción.

La mayoría de los Ministros estuvieron de acuerdo con estas adecuaciones al proyecto original, pero hubo dos participaciones que resaltan, una por sus aportaciones y la otra por su oposición al proyecto.

Con el fin de dar certeza tanto a las víctimas, como a los operadores jurídicos, la participación de #MinSánchez detalló cuestiones sobre el método para juzgar con perspectiva de género en los casos de violencia sexuales en contra de las mujeres y mujeres menores e indígenas:

  1. Entender la naturaleza de un hecho de violencia sexual, el cual, por sus propias circunstancias, requieren medio de pruebas distintos de otras conductas;
  2. Otorgar un valor preponderante a la información testimonial de la víctima, dada la secrecía en que regularmente ocurren estas agresiones, lo cual limita la posibilidad de que existan pruebas gráficas y documentales;
  3. Evaluar razonablemente las inconsistencias del relato de la víctima, de conformidad con la naturaleza traumática de los hechos;
  4. Ordenar y practicar las pruebas que sean necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos evitando la revictimización de la persona denunciante;
  5. Tomar en cuenta alguno de los elementos subjetivos de la víctima como su edad, su condición social o su pertenencia a un grupo históricamente desventajado, entre otros factores que permitan establecer la factibilidad del hecho y su impacto concreto;
  6. Valorar el material probatorio disponible, incluida la información testimonial de la víctima libre de estereotipos discriminatorios de género; y
  7. Utilizar adecuadamente las pruebas circunstanciales, las presunciones y los indicios para extraer conclusiones consistentes con los hechos.

La sentencia también solicitaba que la investigación sobre la violencia sexual se realizará con la debida diligencia, para ello la Ministra propuso lo siguiente:

  1. La declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza;
  2. La declaración de la víctima se registre de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición;
  3. Se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima tanto de emergencia como de forma continuada, si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación;
  4. Se realice mediante un examen médico y psicológico completo, detallado por el personal idóneo y capacitado en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza, si así lo desea;
  5. Se documente y coordine los actos que son investigados y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando en forma correcta la cadena de custodia; y
  6. Se brinde a acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso.

Estas consideraciones serán incluidas, según su análisis, de manera completa o parcial para los efectos de la ejecutoria.

Por otra parte, la participación de @JRCossio fue encaminada a señalar que el proyecto se estaba presentando de manera meramente descriptiva, sin hacer un análisis crítico del tema de tortura y violencia sexual y que por tanto sería idóneo ejercer la facultad de atracción de la #SCJN para la evaluación del cumplimiento de las sentencias de la CorteIDH en los casos en los que se presenten estos problemas. Así mismo aprovechó la oportunidad para recordar que tampoco es suficiente con dar conocimiento de las reformas en materia de justicia militar con la modificación del art. 57 del Código de Justicia Militar y que tanto en ese, como en el resto de los temas que toca la sentencia debería haber un papel más pro activo de parte del pleno de la Corte. Sin embargo, estos argumentos no fueron considerados por el Ministro ponente.

Estos tres considerandos fueron aprobados por mayoría. Al finalizar la sesión el Ministro presidente realizó un comentario encaminado a aclarar que en la SCJN no hay una división en dos grupos de Ministros, en palabras de él: “me parece que sostener que existe una división en dos grupos de Ministros (…) no es más que intentar hacer un infantil ejercicio o maniqueo, quizá de utilidad mediática pero alejado totalmente de la verdad.

La verdad (…) es que desde distintos argumentos jurídicos sustentados en posturas relativamente diferentes se busca por todos y cada uno de los integrantes de este Tribunal Constitucional la protección de los derechos humanos y el máximo respeto a la persona humana; lo demuestran las resoluciones que tomamos constantemente, como a la que hoy hemos arribado” Con estas palabras dio por concluida la sesión.

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