El litigio estratégico es una herramienta innovadora de incidencia. Mediante este mecanismo, se pueden impulsar cambios desde la sede judicial en la política pública que ayuden a transformar deficiencias institucionales de un Estado, y contribuyan a revertir problemas públicos mediante sentencias que amplíen el goce de un derecho. Cuando llegan casos de interés público, los jueces, los magistrados y los ministros de la Corte, como tomadores de decisión, pueden dictar sentencias judiciales que combatan problemas estructurales que no hayan sido atendidos, o que lo hayan sido insatisfactoriamente en otras instancias decisorias.
En Fundar, Centro de Análisis e Investigación, consideramos que acceder a las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos es un derecho que, de ser negado, ameritaría un litigio estratégico. El derecho de acceso a la información (DAI) es un derecho humano y nuestra pretensión consiste en ampliar su protección. También, consideramos que con esta apertura informativa podemos combatir la corrupción, uno de los problemas más preocupantes en México. Otro factor importante que coloca este caso como estratégico radica en que nuestro máximo tribunal estudie los alcances del control ciudadano en asuntos públicos, así como los límites a la privacidad en el ejercicio de las funciones de un servidor público.
Así, en 2011, Fundar solicitó a la Auditoría Superior de la Federación las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados federales de la LXI Legislatura. La negativa a entregarnos esta información fue reiterada. Su principal preocupación era vulnerar la privacidad de los funcionarios pero también existe un marco normativo que obstaculiza esta entrega. Los datos personales se protegen en la Ley Federal de Transparencia y en este caso, en el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, el cual menciona que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos serán de acceso ciudadano únicamente si aquéllos lo autorizan.
Ante esta situación, iniciamos un litigio en el que demandamos la inconstitucionalidad del apartado legal antes mencionado. En nuestra opinión, sujetar información de interés público a la voluntad de una persona es contrario al artículo sexto constitucional y al principio de máxima publicidad. También pensamos que el escrutinio ciudadano de las labores de un funcionario público es una pretensión legítima, en tanto ejercen la función pública y toman decisiones de impacto colectivo.
Una versión pública de las declaraciones patrimoniales permitiría equilibrar la protección a la privacidad y el derecho de información. Por eso, estamos convencidos que existen suficientes motivos y razones de utilidad social para conocer esta información.
La votación en la Corte fue mayoritariamente en contra de nuestra demanda[1]: se privilegió la protección de datos personales sobre el derecho de acceso a la información. Según esta perspectiva, los servidores públicos gozan de la misma protección a sus datos privados que cualquier ciudadano y, por ello, no hay motivos suficientes para priorizar el DAI sobre la protección de datos personales. Tampoco, en la opinión de los ministros, divulgar el contenido de una declaración patrimonial ayuda necesariamente a disminuir la corrupción. En el mismo sentido, afirmaron que existen instancias facultadas para investigar irregularidades y, en el supuesto de encontrarlas, sancionarlas. En estas condiciones, el proyecto se desechó y se returnó. En los próximos días[2], se presentará un nuevo proyecto a cargo del Ministro Fernando Franco que refleje la postura mayoritaria.
En Fundar, partimos de una noción de democracia participativa en la que el control ciudadano de la función pública es legítimo y necesario. La corrupción y los conflictos de interés son, lamentablemente, cuestiones que lastiman nuestra democracia de manera recurrente.
El debate en el Pleno de la SCJN, no agota ni el caso de litigio, ni la relevancia del tema en la agenda pública. Lo importante de la discusión es visibilizar el problema público y, teniendo en cuenta que existen suficientes razones para demandar acceso a esta información relevante para el ejercicio de la contraloría social, impulsar desde la trinchera de la sociedad civil un cambio normativo.
[1] Ocho ministros votaron por la constitucionalidad del precepto legal impugnado y tres por la inconstitucionalidad. Visto de otra forma, seis ministros se pronunciaron por no entregar información y cinco por la entrega de la misma. [2] https://www.scjn.gob.mx/PLENO/Lista%20Oficial/19%20de%20junio%20de%202014.pdf]]>
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