Algunas observaciones a la iniciativa de elección popular de jueces.

exponer sus propuestas y programa de trabajo”. De igual manera se prohíbe la realización de campañas y todo tipo de financiamiento público o privado. Finalmente, se establece que las elecciones deberán coincidir con los procesos federales electorales. Lo primero que debemos preguntarnos es por qué el INE habría de examinar a los aspirantes ¿por qué no en INEGI, el IFAI o el Banco de México? También son órganos constitucionales autónomos que nada tienen que ver con el control constitucional ni los órganos cúspide del Poder Judicial Federal. Las subsecuentes preguntas tienen qué ver con la realización del examen general de conocimientos ¿lo realizará directamente el INE o lo delegará a alguna institución educativa superior? Si opta por esto último ¿será una universidad privada o pública? ¿quiénes serán los sinodales en estos exámenes? A fin de cuentas, quien diseñe las preguntas y evalúe las respuestas definirá la configuración de la SCJN; lo que antes correspondía al Presidente y al Senado de la República (autoridades electas democráticamente) pasará a manos de un órgano técnico no electo por votación popular. En relación a la presentación de propuestas y programa de trabajo en medios de comunicación oficial, hay que entender que el trabajo del juez se da día a día, caso por caso, por lo que resulta difícil, si no imposible, tener propuestas y programas de trabajo (que son propios o acordes de las campañas de elección de autoridades administrativas o legislativas). Un juez no puede decir, por ejemplo, que su plan de trabajo es siempre resolver a favor de las mujeres, indígenas, ancianos, personas con discapacidad y menores de edad, pues aun cuando suena muy loable su intención de proteger a grupos minoritarios o vulnerables, la aplicación de la justicia no puede hacerse mediante propaganda a futuro. Lo mismo puede decirse si un juez postulara como su plan de trabajo combatir la criminalidad del país, condenando siempre a los acusados que lleguen a su juzgado. Especial atención hay que tener en el artículo tercero transitorio de la iniciativa en estudio, que dispone que los actuales ministros y magistrados de la SCJN y el TEPJF seguirán en sus cargos hasta que sean sustituidos por sus remplazos conforme a las nuevas reglas de elección. No cabe duda que estamos en presencia de un golpe de estado “técnico”(2), donde el poder legislativo (como parte del Constituyente Permanente) pretende la desintegración de la actual SCJN y el TEPJF por medio de la sustitución de sus integrantes. En relación a la Corte, la iniciativa no prevé que la elección y renovación de sus miembros sea escalonada, lo cual nos permite pensar que cada 15 años se renovará en su totalidad, con los inconvenientes que tiene que un órgano estatal no se renueve por el cambio de sus integrantes con el paso del tiempo. Finalmente, coincidimos con que el sistema de elección de ministros de la SCJN debe cambiar(3), pues el sistema de ternas ya no es funcional en el actual sistema democrático de nuestro país; sin embargo, debemos voltear a ver las respuestas que nos da el derecho comparado, por ejemplo, analizando la manera en que se eligen a los miembros de los tribunales constitucionales de amplio reconocimiento y reputación, como el caso alemán, estadounidense o colombiano. La importancia de este tipo de designaciones es de vital importancia y no puede tomarse a la ligera pues, a fin de cuentas, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal son la última línea de defensa de los derechos humanos en nuestro país. Notas a pie:

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