El 27 de septiembre de 2017 en Nogales, Sonora; Alonso Robles Cuétara, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, resolvió que procedía la demanda de amparo en contra del Presidente Municipal de Nogales Sonora, David Cuauhtémoc Galindo Delgado (@temogalindo), quien a través de su cuenta de Twitter bloqueó a la parte quejosa.
La parte quejosa, por un lado, expresa que se le vulnera su derecho de acceso a la información, bajo el entendido de que dado que la información de carácter público sólo puede ser negada cuando haya sido catalogada como confidencial o reservada, por lo que al ser bloqueado por el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, para acceder a la cuenta de él en Twitter, se ha coartado su derecho a acceder al contenido de interés público que en la misma se publica.
El Presidente Municipal de Nogales no negó haber bloqueado de su cuenta de Twitter a la parte quejosa, su defensa estuvo sustentada en que el acto de bloquear a personas de la red social no consiste en un acto de autoridad, es decir, la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, con relación en el diverso 5º, fracción II, de la Ley de Amparo; además afirmó que es una cuenta personal que existía antes de tener un cargo público aunado a que existen medios oficiales por los cuáles la parte quejosa puede tener conocimiento de acerca de la información pública gubernamental.
Al respecto, el Juez no otorgó la razón al Presidente Municipal en el entendido de que una autoridad responsable es todo ente que ejerce facultades decisorias que a él están atribuidas en la ley y que, por ende, constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es renunciable al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad.
Pero si se preguntan cómo es que se llegó a la determinación de que el bloqueo de un usuario de Twitter por parte de Cuauhtémoc Galindo sí es un acto de legalidad el razonamiento del Juez siguió este orden:
- El Presidente Municipal tiene como obligación inherente a su cargo, promover la comunicación social (el artículo 65, fracción XIX, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora).
- Cuauhtémoc Galindo es sujeto obligado en cuanto a difundir información de interés público en relación a las actividades llevadas a cabo en el desempeño del encargo conferido, estableciendo la normativa que deberá procurar establecer canales de comunicación con la ciudadanía a través de plataformas digitales o de redes sociales, como sucede con Twitter (fracción IV del artículo 22, fracción XIII del artículo 23 y artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
De lo anterior el Juez determinó que por conducto de la publicación de información de interés público en su cuenta (personal) de Twitter, el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, establece una relación de supra a subordinación con los particulares.
Una vez demostrado lo anterior el Juez procedió a analizar si el bloqueo por parte de la autoridad afectaba el derecho de acceso a la información de la parte quejosa y tomando en cuenta que el derecho a ser informado garantiza que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o limitar la recepción de cualquier información (obligaciones negativas) y por otro lado, también exige que el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos, sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento por parte de los particulares (obligaciones positivas).
Dicho lo anterior, el Juez resolvió que era evidente que Cuauhtémoc Galindo al bloquear al hoy quejoso en su cuenta de la red social Twitter, vulnera su derecho al acceso a la información de interés público que documenta en la misma a través de las publicaciones que realiza, que reflejan las actividades llevadas a cabo en ejercicio del puesto público desempeñado.
La resolución del Juzgado Quinto, podría quedarse un poco corta, ya que lo único que resuelve es que la autoridad debe desbloquear a la parte quejosa; por lo que la sentencia tiene mucho contenido y debate pero una resolución que realmente no contempla una responsabilidad hacia la autoridad que pueda servir como contrapeso ante las violaciones a la libertad de expresión y acceso a la información.
Como dato adicional la sentencia no ha causado ejecutoria, por lo que es muy probable (o eso esperaríamos en el mundo del litigio estratégico) que la sentencia pudiera subir a un Tribunal y que así robusteciera los criterios.
Si desean consultar la sentencia se encuentra en el siguiente enlace: http://bit.ly/2fGvMnK
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