Una de las facultades generales de la Comisión Permanente que resulta relevante en el ejercicio de las reformas constitucionales es la que se establece en el Título Octavo; del artículo 135 constitucional, segundo párrafo.
Se establece que: “El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.” Este ejercicio permite otorgar legitimidad a una de las etapas del proceso legislativo que conforma el acuerdo de las entidades federativas para refrendar el estado de derecho constitucional.
En este segundo receso del tercer año de la LXII legislatura se ha realizado el cómputo y la declaración de reformas constitucionales que son resultado de los acuerdos alcanzados por los grupos parlamentarios como parte de una agenda nacional; cuatro temas que representan la necesidad de definir políticas públicas de la más alta importancia como son en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, en materia de combate a la corrupción, en materia de justicia para adolescentes y en materia de desaparición forzada o involuntaria de personas.
El proceso legislativo de estas reformas constitucionales concluye con la publicación en el Diario Oficial de la Federación lo cual implica un gran reto, no solo para el Ejecutivo Federal sino para la nueva configuración de gobiernos locales y municipales que deberán atender una serie de pendientes que reflejan la poca apertura y disposición para ser evaluados.
El ejercicio del poder político y la impartición de justicia son dos de los pilares fundamentales que debe garantizar el bienestar de los ciudadanos para el pleno desarrollo individual y social; si cualquiera de estos pilares no funcionan existe el riesgo de una seria crisis de gobernabilidad.
Estas reformas constitucionales deben generar las herramientas y los mecanismos que acompañen procesos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas para fortalecer la vida democrática del país, así como el respeto pleno a la libertad de expresión de las organizaciones de la sociedad civil en el ejercicio de las labores de divulgación, investigación y manifestación de ideas, tal como lo refrendó la Comisión Permanente.
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