El Poder Judicial de la Federación es, sin duda, el más transparente de los poderes ‘tradicionales’ de México, tanto en cuestiones de índole administrativa como en lo relativo a su función jurisdiccional. Basta revisar las páginas de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para advertir la gran cantidad de información que presentan a la sociedad.
En la parte relativa a la transparencia de la actividad judicial, que se materializa con la puesta a disposición de todo el público de las versiones públicas de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, quisiera insistir (1) en el uso de los asteriscos para proteger (¿censurar?) datos personales, lo cual está regulado, por lo que respecta a juzgados y tribunales federales, por un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (2) que dispone, por ejemplo, que será motivo de protección de datos, en todos los casos, los nombres de las partes. Sobre este tema resulta de especial importancia discutir si en todo caso se deben suprimir (es decir, sustituir por 10 asteriscos) los nombres de las partes. ¿Qué sucede cuando los involucrados son personas públicas (políticos o funcionarios, empresas, etcétera) y la existencia del juicio es del dominio público? ¿En estos casos también se deben suprimir los datos?
La normatividad no hace distinción a la materia del juicio, de manera que se suprimen datos de juicios ejecutivos mercantiles, causas penales, procesos administrativos, etcétera. ¿Todo este tipo de asuntos es igual de delicado? ¿Se deben proteger todos los datos personales con la misma intensidad, por ejemplo, de los menores en un juicio de divorcio al de una empresa que no quiere pagar un impuesto?
Por otra parte, el uso de los asteriscos llega a dificultar la comprensión de los fallos. Por ejemplo, recientemente leía la versión pública de una sentencia donde se suprimió la edad de una persona; de entrada parecería que resulta irrelevante si ese dato es suprimido o no, pero la litis en el juicio era determinar si ese individuo, por su edad (que jamás supe cuál era, pues no se infería si era un joven de 18 años o un señor de 30) tenía derecho a gozar una pensión por parte de uno de sus progenitores. En este caso, era evidente que la edad no debió de suprimirse, pues al hacerlo, no se entiende cabalmente qué fue lo que resolvió el tribunal colegiado.
En otros casos, el uso de los asteriscos parece innecesario. Por ejemplo, se suprime el nombre del Procurador General o del Presidente de la República; en otros casos, se suprime el nombre de tratadistas citados en las sentencias, cuando se invoca su jurisprudencia como apoyo a una resolución. He visto que algunos jueces y magistrados suprimen sus nombres en las versiones públicas de las sentencias que firman.
Ante un renovado marco constitucional y legal en materia de transparencia, me parece que es hora de profundizar y mejorar los conceptos de transparencia y justicia abierta de nuestros tribunales. Podríamos seguir el ejemplo del Tribunal Constitucional de España (TC), que recientemente (3) emitió normatividad en la que solo determina que el anonimato oficioso de las partes será en casos especiales (menores de edad y víctimas de delito); en los demás casos, a petición de parte, el TC resolverá lo conducente “a partir de la ponderación de circunstancias debidamente acreditadas concurrentes en el caso, la estime justificada por resultar prevalente el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales”. En caso de que sea procedente la supresión de datos, en lugar de nombres se utilizarán las iniciales de las personas respectivas. El uso de iniciales, en lugar de asteriscos, sin duda haría las versiones públicas de sentencias más fáciles de leer.
Todos hemos visto los esfuerzos realizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral, Consejo de la Judicatura, juzgados y tribunales federales, a efecto de acercar el trabajo de los jueces a la sociedad. La judicatura federal ha avanzado bastante en esta materia, pero aún podemos mejorar. La transparencia judicial siempre será perfectible.
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Notas a pie:
(1) Sobre el abuso de los asteriscos publiqué una ponencia intitulada “Pugna entre lo público y lo privado”, consultable en https://reflexionesjuridicas.files.wordpress.com/2013/04/libro-tc3b3picos-de-transparencia-ii.pdf (páginas 73 a 8).
(2) Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2014.
(3) Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado, consultable en http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/27/pdfs/BOE-A-2015-8372.pdf
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